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Deuda tributaria

Deuda tributaria

Cantidad que debe ingresarse en el Tesoro Público como consecuencia de la liquidación de un tributo.

Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto

La deuda tributaria está constituida por la cantidad que debe ingresarse en el Tesoro Público como consecuencia de la liquidación de un tributo.

Composición de la deuda tributaria

Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por los siguientes conceptos, según establece el artículo 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT):

  • - Interés de demora. Se fija por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) que se aprueba anualmente para cada ejercicio económico, siguiendo tradicionalmente el criterio de establecer el resultante de incrementar en un 25% el interés legal del dinero y redondeando el resultado. Este tipo de interés será exigible, generalmente, desde el día siguiente al que vence el plazo establecido para el pago de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública y sin que este se efectúe.
  • - Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Se definen legalmente como los recargos correspondientes a declaraciones presentadas fuera de plazo voluntario pero dentro de los 3, 6 y 12 meses siguientes del plazo voluntario. En estos casos se aplicará un recargo único de 5, 10 y 15%, respectivamente, con exclusión del interés de demora y la sanción correspondiente. Para su aplicación no tiene que haberse recibido por parte del obligado al pago del tributo notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación de un procedimiento de comprobación o inspección o de un procedimiento sancionador.

    En caso de presentar la autoliquidación o declaración, una vez transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido, el recargo será del 20%, también excluidas las sanciones, pero se exigirá con el interés de demora.

  • - Recargos del período ejecutivo. Se exigen por los costes que puede tener la Administración para cobrar las deudas tributarias. Estos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en el período voluntario. Estos son de tres tipos; a saber: recargo ejecutivo del 5%, recargo de apremio reducido del 10% y el recargo de apremio ordinario del 20%.
  • - Recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas tributarias, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

Debe tenerse en cuenta, según lo establecido en el Título IV de la LGT, que las sanciones tributarias que puedan imponerse no formarán parte de la deuda tributaria, aunque en su recaudación deben aplicarse las normas incluidas en dicha ley.

Extinción de la deuda tributaria

Añade la LGT que la deuda tributaria puede extinguirse mediante los siguientes procedimientos: pago, prescripción, compensación, condonación y baja por insolvencia del deudor (véase "Extinción de la deuda tributaria").

Recuerde que...

  • La deuda tributaria puede incluir, en su caso, intereses de demora y/o recargos varios.
  • La deuda tributaria puede extinguirse mediante los siguientes procedimientos: pago, prescripción, compensación, condonación y baja por insolvencia del deudor.

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