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Devolución de ingresos indebidos

Devolución de ingresos indebidos

Procedimiento por el cual el obligado tributario solicita la devolución de las deudas tributarias que se hayan ingresado en el Tesoro de manera indebida.

Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto

Devolución de ingresos indebidos es el procedimiento por el cual el obligado tributario solicita la devolución de las deudas tributarias (tanto estatales, locales o de tributos autonómicos cedidos) que se hayan ingresado indebidamente en el Tesoro por alguna de las siguientes causas:

  • a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  • b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe que se tenía que haber pagado en una autoliquidación o liquidación administrativa.
  • c) Cuando se hayan ingresado cantidades de deudas o sanciones tributarias ya prescritas.
  • d) Cuando lo establezca la normativa tributaria, como puede ser la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

La cantidad a devolver será la suma del importe ingresado indebidamente más el interés de demora vigente durante el período, calculado sobre las cantidades indebidamente ingresadas y las costas satisfechas si hubiera habido un procedimiento de apremio.

Procedimiento de devolución de ingresos indebidos

La devolución de ingresos indebidos y el procedimiento para su devolución se regulan en los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el procedimiento de devolución primero se declarará la existencia del ingreso indebido y, posteriormente, se iniciará el proceso de ejecución de la devolución del mismo.

El inicio del procedimiento podrá realizarse:

  • A) A instancia del interesado.

    La solicitud tiene que dirigirse al órgano competente para resolver con los siguientes datos:

    • a) Nombre, NIF y domicilio del interesado y del representante si actúa mediante éste.
    • b) Órgano ante el que se formula la solicitud.
    • c) Identificación del ingreso realizado: fecha, importe, número o clave alfanumérica y lugar del ingreso.
    • d) Justificación del ingreso indebido, adjuntando los documentos que lo acrediten.
    • e) Declaración del medio elegido para la devolución: si la Administración no señala ninguno podrá ser por transferencia bancaria indicando el número de cuenta, o cheque cruzado.
    • f) En su caso, una solicitud de compensación.
    • g) Domicilio a efecto de notificaciones.
    • h) Lugar, fecha y firma de la solicitud.

    Si la solicitud no reúne estos requisitos se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane los defectos, indicando que de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.

  • B) De oficio.

    En este procedimiento se notificará al interesado el acuerdo de iniciación. Y si la Administración Tributaria tiene los datos suficientes para realizar la propuesta de resolución, el procedimiento se podrá iniciar mediante la notificación de dicha propuesta para que el interesado presente las alegaciones y documentos que estime convenientes.

    El órgano competente para resolver dictará la resolución motivada en la que se acordará o denegará la devolución y el importe.

En el procedimiento iniciado a instancia del interesado, si han transcurrido más de seis meses sin haber recibido la resolución, se considerará desestimada por silencio administrativo y en el procedimiento de oficio se produce la caducidad si en ese plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento no se ha notificado la resolución. Ante dicha resolución se puede interponer recurso de reposición previo al inicio de la vía económico-administrativa.

Cuando el ingreso indebido provenga de una autoliquidación del obligado tributario, primero deberá instar la rectificación de la autoliquidación.

Si el ingreso proviene de un acto firme, únicamente se puede solicitar la devolución instando la revisión del acto a través de los procedimientos de nulidad de pleno derecho, rectificación de errores o revocación y mediante el recurso extraordinario de revisión.

El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso, aunque puede ser interrumpido por la realización de cualquier acto dirigido a la obtención de la devolución del ingreso indebido o por la interposición de cualquier reclamación o recurso.

Legitimados y beneficiarios

Tendrán derecho a iniciar y beneficiarse del procedimiento de devolución de ingresos indebidos:

  • a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro así como sus sucesores.
  • b) La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando considere que ha sido indebidamente. No procederá la devolución cuando el importe de la retención o el ingreso a cuenta declarado indebido hubiese sido deducido en una autoliquidación o liquidación de la Administración Tributaria.
  • c) La persona o entidad que soporte la repercusión cuando el ingreso indebido sea de tributos en los que existe una obligación legal de repercusión (como puede ser el Impuesto sobre el Valor Añadido). En este caso sólo procede la devolución cuando concurran los siguientes requisitos:
    • - Que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo.
    • - Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas. En los tributos en los que el destinatario de las operaciones que haya soportado la repercusión tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas, se entiende que las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas cuando quien las repercutió las hubiese consignado debidamente en su autoliquidación del tributo, con independencia del resultado de dicha autoliquidación.
    • - Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron o a un tercero.
    • - Que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Recuerde que...

  • La cantidad a devolver será la suma del importe ingresado indebidamente más el interés de demora vigente durante el período, calculado sobre las cantidades indebidamente ingresadas y las costas satisfechas si hubiera habido un procedimiento de apremio.
  • En el procedimiento iniciado a instancia del interesado, si han transcurrido más de seis meses sin haber recibido la resolución, se considerará desestimada por silencio administrativo.
  • En el procedimiento de oficio se produce la caducidad si en ese plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento no se ha notificado la resolución.
  • El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años desde el día siguiente en que se realizó el ingreso.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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