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Devolución fiscal

Devolución fiscal

Manual de procedimiento de gestión y recaudación tributaria
Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto

Se entiende por devolución fiscal el acto por el cual la Hacienda Pública transfiere al obligado tributario una cantidad cuyo origen puede ser:

  • a) La previa presentación de una solicitud o de una autoliquidación por parte del beneficiario de la transferencia, o de quien lo represente.
  • b) El resultado de una liquidación practicada por la Administración Tributaria.

Para que se produzca una devolución fiscal es necesario el previo reconocimiento por la Administración Tributaria del derecho a percibirla (para lo cual se tiene que haber producido un exceso de pago); por ello, es imprescindible que se produzca alguno de los supuestos anteriormente expuestos.

Las devoluciones fiscales podemos clasificarlas en:

  • a) Regulares u ordinarias. Serían aquellas devoluciones fiscales consecuencia del procedimiento normal de recaudación de los tributos que puede producir un pago anticipado excesivo frente a la carga tributaria definitiva que corresponda pagar.
  • b) Irregulares o extraordinarias. Serían aquellas otras devoluciones fiscales que son resultado de procedimientos excepcionales de revisión como la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Devoluciones fiscales regulares en imposición directa

Los impuestos directos en los que cabe la devolución fiscal regular son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La Administración Tributaria devuelve en el procedimiento de gestión tributaria del IRPF cuando, determinada la cuota líquida del impuesto mediante autoliquidación del obligado tributario o mediante una propuesta de liquidación elaborada por la Administración Tributaria, notificada y aceptada por el obligado tributario (borrador de IRPF), resulte que las cantidades pagadas a cuenta del impuesto durante el período impositivo (suma de retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados) exceden de la cuota calculada y se solicite la devolución (también se puede renunciar a la misma).

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Cuando, como consecuencia de la presentación de la autoliquidación del IS de un determinado período impositivo, resulte que la cuota líquida calculada es inferior a las cantidades pagadas a cuenta (suma de retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados) del IS del sujeto pasivo, este tendrá derecho a solicitar la devolución del exceso pagado o, alternativamente, a renunciar a la misma.

Devoluciones fiscales regulares en imposición indirecta

Los impuestos indirectos en los que puede surgir la figura de la devolución fiscal regular son:

  • - el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
  • - el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y
  • - el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI).

La mecánica liquidatoria de estos impuestos permite que los sujetos pasivos puedan deducir de las cuotas devengadas de los respectivos impuestos por las operaciones gravadas que realicen las que, devengadas en el territorio de aplicación de cada tributo, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes, en la medida en que dichos bienes se utilicen en actividades con derecho a deducción.

En consecuencia, si en un período de liquidación (mes o trimestre) la suma de las cuotas soportadas deducibles es superior a la suma de las cuotas repercutidas, nacerá un crédito del obligado tributario frente a la Administración Tributaria correspondiente por dicha diferencia.

Durante las tres primeras liquidaciones trimestrales del año (u once primeras liquidaciones para las grandes empresas) los sujetos pasivos sólo pueden compensar estos saldos favorables con las liquidaciones de los siguientes períodos. No obstante si en la última liquidación del año persistiera la situación, pueden solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año. Esta solicitud de devolución se tiene que formular en la autoliquidación relativa al último período de liquidación del año correspondiente.

Los exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial tenían, hasta 31 de diciembre de 2008, su propio mecanismo de devolución (devoluciones mensuales) que regulaba el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA). En el IGIC esta especialidad se encontraba regulada por el artículo 46 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (LIGIC).

Con efectos desde el 1 de enero de 2009 se ha establecido un procedimiento de devolución mensual que, entre otras consecuencias, ha supuesto la derogación del procedimiento de devolución rápida de los citados artículos 30 y 46.

Este nuevo procedimiento es opcional y puede ser aplicado por todos los sujetos pasivos de IVA e IGIC y consiste en la posibilidad de solicitar la devolución del saldo del impuesto a favor existente al término de cada período de liquidación, con cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente establecidos.

El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento será de un mes, independientemente de su volumen de operaciones.

Devoluciones fiscales irregulares o extraordinarias

Estas devoluciones fiscales, tal y como hemos expuesto, requieren de un procedimiento previo de revisión (rectificación de autoliquidaciones y declaraciones y solicitud de devolución de ingresos indebidos).

  • 1. Procedimiento para la rectificación. El régimen del procedimiento es, esquemáticamente, el siguiente:
    • a) Iniciación. La solicitud sólo puede hacerse entre la presentación de la autoliquidación y la práctica de la liquidación definitiva por la Administración, o en su defecto antes de que se hayan consumado los plazos de prescripción para liquidar o para solicitar la devolución correspondiente. No puede plantearse esta solicitud cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación que incluya en su objeto el de la autoliquidación cuya rectificación se pretende.
    • b) Tramitación. Se atribuyen a la Administración facultades de examen y requerimientos de información al obligado tributario y a terceros que asimilan este procedimiento al de comprobación limitada. También pueden solicitarse en este procedimiento los informes que se estimen oportunos.

      Finalizada la instrucción del procedimiento se notifica al interesado la propuesta de resolución, concediéndole plazo de alegaciones de quince días, salvo que se acuerde la rectificación solicitada en cuyo caso se ha de notificar sin más trámite la liquidación.

    • c) Terminación. La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, transcurrido el cual se entiende desestimada. Por tanto, el obligado tributario puede:
      • - Esperar la resolución expresa.
      • - Considerar desestimada su solicitud, pudiendo interponer reclamación económico-administrativa, previo recurso de reposición, si así lo decide.

    La liquidación que se dicte tiene carácter provisional si bien se le atribuyen los efectos preclusivos para la liquidación resultante de un procedimiento de comprobación limitada, por lo que sólo puede rectificarse si en un procedimiento ulterior de comprobación e investigación se descubren nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas.

    Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria ha de abonar el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, desde la fecha del ingreso indebido hasta aquella en que se ordene el pago de la devolución.

  • 2. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. Mediante este procedimiento puede obtenerse la devolución de las deudas tributarias -estatales, locales, y de tributos autonómicos cedidos- indebidamente ingresadas en el Tesoro, por razones distintas de las previstas en las normas propias de cada tributo (devoluciones regulares).

    Existe un ingreso indebido y por tanto procede su devolución como tal en los siguientes casos:

    • a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
    • b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
    • c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias una vez ya prescritas.
    • d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria, por ejemplo, a raíz de la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

    En cuanto al contenido del derecho a la devolución, incluye el importe del ingreso indebido efectuado, las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio, y el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Recuerde que...

  • Las devoluciones fiscales pueden ser regulares u ordinarias (consecuencia del procedimiento normal de recaudación de los tributos) o irregulares o extraordinarias (resultado de procedimientos excepcionales de revisión).
  • Los impuestos directos en los que cabe la devolución fiscal regular son el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
  • Los impuestos indirectos en los que puede surgir la figura de la devolución fiscal regular son el IVA, el IGIC y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI).
  • Las devoluciones fiscales irregulares o extraordinarias requieren de un procedimiento previo de revisión (rectificación de autoliquidaciones y declaraciones y solicitud de devolución de ingresos indebidos).

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