Concepto
Se entiende por devolución fiscal el acto por el cual la Hacienda Pública transfiere al obligado tributario una cantidad cuyo origen puede ser:
- a) La previa presentación de una solicitud o de una autoliquidación por parte del beneficiario de la transferencia, o de quien lo represente.
- b) El resultado de una liquidación practicada por la Administración Tributaria.
Para que se produzca una devolución fiscal es necesario el previo reconocimiento por la Administración Tributaria del derecho a percibirla (para lo cual se tiene que haber producido un exceso de pago), por ello, es imprescindible que se produzca alguno de los supuestos anteriormente expuestos.
Las devoluciones fiscales podríamos clasificarlas en:
- a) Regulares u ordinarias. Serían aquellas devoluciones fiscales consecuencia del procedimiento normal de recaudación de los tributos que puede producir un pago anticipado excesivo frente a la carga tributaria definitiva que corresponda pagar.
- b) Irregulares o extraordinarias. Serían aquellas otras devoluciones fiscales que son resultado de procedimientos excepcionales de revisión como la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Devoluciones fiscales regulares en imposición directa
Los impuestos directos en los que cabe la devolución fiscal regular son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La Administración Tributaria devuelve en el procedimiento de gestión tributaria del IRPF cuando, determinada la cuota líquida del impuesto mediante autoliquidación del obligado tributario o mediante una propuesta de liquidación elaborada por la Administración Tributaria, notificada y aceptada por el obligado tributario (borrador de IRPF), resulte que las cantidades pagadas a cuenta del impuesto durante el período impositivo (suma de retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados) exceden de la cuota calculada y se solicite la devolución (también se puede renunciar a la misma).
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Cuando, como consecuencia de la presentación de la autoliquidación del IS de un determinado período impositivo, resulte que la cuota líquida calculada es inferior a las cantidades pagadas a cuenta (suma de retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados) del IS del sujeto pasivo, este tendrá derecho a solicitar la devolución del exceso pagado o, alternativamente, a renunciar a la misma.
Devoluciones fiscales regulares en imposición indirecta
Los impuestos indirectos en los que puede surgir la figura de la devolución fiscal regular son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI).
La mecánica liquidatoria de estos impuestos permite que los sujetos pasivos puedan deducir de las cuotas devengadas de los respectivos impuestos por las operaciones gravadas que realicen las que, devengadas en el territorio de aplicación de cada tributo, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes, en la medida en que dichos bienes se utilicen en actividades con derecho a deducción.
En consecuencia, si en un período de liquidación (mes o trimestre) la suma de las cuotas soportadas deducibles es superior a la suma de las cuotas repercutidas, nacerá un crédito del obligado tributario frente a la Administración Tributaria correspondiente por dicha diferencia.
Durante las tres primeras liquidaciones trimestrales del año (u once primeras liquidaciones para las grandes empresas) los sujetos pasivos sólo pueden compensar estos saldos favorables con las liquidaciones de los siguientes períodos. No obstante si en la última liquidación del año persistiera la situación, pueden solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año. Esta solicitud de devolución se tiene que formular en la autoliquidación relativa al último período de liquidación del año correspondiente.
Los exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, tenían hasta 31 de diciembre de 2008 su propio mecanismo de devolución (devoluciones mensuales) que regulaba el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA). En el IGIC esta especialidad se encontraba regulada por el artículo 46 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (LIGIC).
Con efectos desde el 1 de enero de 2009, se ha establecido un procedimiento de devolución mensual que, entre otras consecuencias, ha supuesto la derogación del procedimiento de devolución rápida de los citados artículos 30 y 46.
Este nuevo procedimiento es opcional y puede ser aplicado por todos los sujetos pasivos de IVA e IGIC y consiste en la posibilidad de solicitar la devolución del saldo del impuesto a favor existente al término de cada período de liquidación, con cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente establecidos.
El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento será de un mes, independientemente de su volumen de operaciones.
Devoluciones fiscales irregulares o extraordinarias
Estas devoluciones fiscales, tal y como hemos expuesto, requieren de un procedimiento previo de revisión (rectificación de autoliquidaciones y declaraciones y solicitud de devolución de ingresos indebidos).
Recuerde que...
- • Las devoluciones fiscales pueden ser regulares (ordinarias) o irregulares (extraordinarias).
- • Los impuestos directos en los que cabe la devolución fiscal regular son el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
- • Los impuestos indirectos en los que puede surgir la figura de la devolución fiscal regular son el IVA, el IGIC y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI).
- • Las devoluciones fiscales irregulares o extraordinarias requieren de un procedimiento previo de revisión (rectificación de autoliquidaciones y declaraciones y solicitud de devolución de ingresos indebidos).