¿Qué es un día laborable, y dónde se regula?
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define el día laborable como el día que se puede laborar o trabajar. El ordinario, por contraposición al de fiesta.
La legislación española establece la jornada de trabajo, que en algunos convenios se refiere a días laborables, en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en el artículo 37 ET, cuando trata el descanso semanal, fiestas y permisos trabajo, se hace referencia a estos días laborables).
Por su parte, el término jornada laboral o tiempo de trabajo hace referencia al número de horas que el trabajador dedica a su cometido laboral en una jornada o día. También puede referirse al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado. Debe diferenciarse la jornada laboral del horario de trabajo (Véase: Horario de trabajo): se puede decir que la jornada es el número de horas que el trabajador presta sus servicios, mientras que el horario establece las horas de entrada y de salida (Véase: Jornada laboral).
¿Qué duración tiene un día laborable?
El día laborable tiene una duración pactada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, y es el resultado de la división de las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, que puede tener una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre que se respete el descanso diario previsto en la ley, que es de doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
El número de horas ordinarias de trabajo de una jornada no puede superar las nueve horas diarias, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca una distribución del tiempo de trabajo diario distinto, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Si los trabajadores son menores de dieciocho años, no pueden realizar jornadas de más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
Como norma general, comprende de lunes a viernes, aunque tanto comercios, servicios y algunas industrias vienen también funcionando sábados y domingos o los días pactados en el convenio.
¿Qué descanso impone la normativa?
El artículo 37.1 ET establece que las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido y que suele comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes más el día completo del domingo. Para los menores de dieciocho años, el descanso semanal es de dos días completos.
Por tanto, el "descanso laboral" alude a los períodos de tiempo en los que la persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios a la persona empresaria (Véase: Descanso laboral).
¿Qué días no son laborables?
Del calendario natural son días laborales todos aquellos que no están señalados expresamente, en el ámbito estatal, autonómico o local, como no laborables, por ser considerados como fiestas nacionales, autonómicas o de la localidad donde radica el centro de trabajo (artículo 37.2 ET). No se puede, sin embargo, obviar la realidad de puestos de trabajo que no pueden disfrutar de estas fechas señaladas por realizar un trabajo especial, como pueden ser el trabajo a turnos, las guardias médicas, los trabajos nocturnos (artículo 36 ET) y otros trabajos concretos.
Los días festivos tienen carácter:
- - Nacional: tendrán la consideración de fiesta nacionales, que deben respetarse, las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
La normativa reglamentaria fija como fiestas laborales, que el Gobierno puede cambiar, las siguientes: 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, 15 de agosto, Asunción de la Virgen, 1 de noviembre, Todos los Santos, 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, Viernes Santo, Jueves Santo, 6 de enero, Epifanía del Señor, y 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol. El Gobierno podrá trasladar a los lunes estas fiestas cuando tengan lugar entre semana, y trasladar al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
- - Autonómico: dentro del límite anual de catorce festivos y de que dos de esos festivos tienen carácter local, las comunidades autónomas podrán optar entre el 19 de marzo o el 25 de julio, sustituir determinadas fiestas de ámbito nacional por otras y pasar a lunes fiestas que coincidan en domingo.
- - Local: cada municipio fijará dos días festivos de entre las que, por tradición, sean propias de cada municipio.
¿Puede ausentarse la persona trabajadora de su puesto en día laborable?
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración si se encuentra en alguno de los siguientes estados: quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho (así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella); dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (en caso de desplazamiento, el plazo se amplía en dos días; un día por traslado de domicilio habitual; el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal; la realización de funciones sindicales y de representación del personal; o para la práctica de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (se añaden los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo); existen otros supuestos legales que permiten la reducción de jornada, acogerse a licencias, etc.
Por tanto, los permisos y licencias se configuran como supuestos en los que la persona trabajadora tiene el derecho de no realizar la prestación de servicios sin que le sea mermada la contraprestación salarial. El carácter retribuido de estos permisos laborales tiene una doble base: por un lado, el carácter temporal de las situaciones que los originan; y por otro, la existencia de causas importantes y no habituales, que van a requerir la presencia de la persona trabajadora. En algunos casos concretos sí se prevén disminuciones de salario, como se detalla en cada supuesto (Véase: Permisos y licencias).
Recuerde que…
- • El día laborable es aquel en que se puede laborar o trabajar, con carácter ordinario, como contraposición al festivo.
- • Tiene una duración pactada en el convenio colectivo o en el contrato, y es resultado de la división de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- • Las personas trabajadoras tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido y que suele comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes más el día completo del domingo.
- • Son días laborales todos aquellos que no están señalados expresamente, en el ámbito estatal, autonómico o local, como no laborables, por ser considerados como fiestas nacionales, autonómicas o de la localidad donde radica el centro de trabajo.
- • La persona trabajadora, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en determinados supuestos legales.