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Estimación directa normal

Estimación directa normal

La LIRPF contempla tres métodos diferentes para la determinación del rendimiento neto derivado de las actividades económicas: estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva. Para aplicar la estimación directa normal el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades desarrolladas no debe superar 600.000 euros o haber renunciado a la estimación directa simplificada.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Introducción

El artículo 16 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), contempla tres métodos diferentes para la determinación del rendimiento neto derivado de las actividades económicas (empresariales y/o profesionales): estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva. La utilización de uno u otro se encuentra vinculada al cumplimiento de una serie de requisitos específicos de cada método. Los criterios aplicables para la determinación de la renta gravable varían de un sistema a otro.

Ahora bien, si un sujeto pasivo desarrolla simultáneamente más de una actividad empresarial y/o profesional, debe calcular el rendimiento neto de todas y cada una de ellas aplicando el mismo método a todas. En este sentido, si un contribuyente desarrolla dos actividades económicas, no es posible, por ejemplo, determinar el rendimiento de una actividad por el método de estimación directa normal y el de la otra por estimación directa simplificada.

A estos efectos, se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno lo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Renta gravable

Los conceptos económicos de renta, tanto el utilizado en la microeconomía como el utilizado en la macroeconomía, difieren del concepto de renta gravable a efectos fiscales. El planteamiento con más aceptación entre los teóricos de la Hacienda Pública ha sido el de la teoría de la "renta extensiva" de Haig-Simons. De acuerdo con ellos, se considera renta gravable a todo acrecentamiento patrimonial independientemente de la forma (monetaria o en especie), del carácter previsible o fortuito con el que se perciba, en definitiva, cualquier elemento que produzca alteración en el patrimonio de una persona dado que ello representa un aumento del consumo potencial.

Al mismo tiempo, el criterio de Haig-Simons exige que cuando se determine la renta se deduzca cualquier disminución de la capacidad de consumo de los individuos. Por otro lado, la renta gravable ha de abarcar desde aquellos elementos que, corrientemente, asimilamos con el concepto de renta como salarios, rentas por alquileres, beneficios empresariales, dividendos o intereses hasta aquellos otros "menos corrientes" como las contribuciones empresariales a los fondos de pensiones, las prestaciones por desempleo, las ganancias de capital o las retribuciones en especie.

Ámbito de aplicación

Pueden aplicar el método de estimación directa normal para la determinación del rendimiento de la actividad, aquellos empresarios o profesionales en los que concurra alguna de estas dos siguientes circunstancias:

  • a) Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere la cuantía de 600.000 euros. Como se ha señalado anteriormente, todas las actividades realizadas por un sujeto pasivo deben seguir el mismo método para calcular el rendimiento neto, de ahí que se tenga en cuenta el volumen global de operaciones del contribuyente a la hora de determinar el régimen de tributación aplicable. Por otro lado, el volumen de negocios que se tiene en cuenta a estos efectos es el de las operaciones del año inmediato anterior.
  • b) Que haya renunciado a la estimación directa simplificada.

Determinación del rendimiento neto

De forma similar al resto de rendimientos del IRPF, a la hora de calcular el rendimiento neto de la actividad económica, que se incorporará después a la base imponible general del Impuesto, se sigue el siguiente esquema de liquidación:

Ingresos íntegros
- Gastos deducibles
RENDIMIENTO NETO ACTIVIDAD PREVIO
- Reducciones por irregularidad (30 %)
- Reducción de cuantía fija
- Reducción inicio de actividad (20 %)
RENDIMIENTO NETO ACTIVIDAD

Rendimiento neto de la actividad

Para la determinación del rendimiento neto de la actividad se aplicarán las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta las siguientes particularidades (artículo 30.2 LIRPF):

  • a) No tendrán la consideración de gastos deducibles las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social por el propio empresario o profesional, ya que en el IRPF se contemplan como reducciones de la base imponible.
  • b) Por el contrario, sí tendrán la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

Además, tributa como rendimiento de actividad económica la contraprestación obtenida por el aplazamiento del precio de operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad económica habitual.

Reducción por rendimientos irregulares

Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que el Reglamento del Impuesto considere obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 %. La cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción es de 300.000 euros anuales. A estos efectos se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los siguientes (artículo 25 RIRPF 2007):

  • a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizable.
  • b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
  • c) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos del IRPF.
  • d) Las indemnizaciones en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

Reducción de cuantía fija

Cuando se cumplan los requisitos que se enumeran a continuación, el rendimiento podrá minorarse en las siguientes cuantías, en función del importe del rendimiento neto:

  • a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
  • b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros, menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 11.250 euros anuales.

Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.500 euros anuales. Dicha reducción será de 7.750 euros anuales para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Los requisitos que se deben cumplir para poder aplicar esta reducción son los siguientes:

  • a) Todas las entregas de bienes y prestaciones deben efectuarse a una única persona (física o jurídica) no vinculada.
  • b) Los gastos deducibles globales de todas sus actividades no pueden superar el 30 % de los rendimientos íntegros declarados.
  • c) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información y control que se establezcan.
  • d) No obtención de durante el período impositivo.
  • e) Al menos el 70 % de los ingresos del período deben estar sujetos a retención.
  • f) Que no se realice ninguna actividad económica en régimen de atribución de rentas.

Cuando no se cumplan los requisitos anteriores, y siempre que el contribuyente obtenga rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, puede aplicar la siguiente reducción en función del importe de dichas rentas:

  • - Rentas no superiores a 8.000 euros: 1.620 euros anuales.
  • - Rentas entre 8.000 y 12.000 euros: 1.620 - [0.405 * (rentas - 8.000)].

Esta reducción, junto con la del rendimiento del trabajo personal si la hubiera, no puede ser superior a 3.700 euros.

No obstante, el rendimiento neto de la actividad económica no puede ser negativo por la aplicación de esta reducción.

Una vez determinado el rendimiento neto de la actividad, este se integrará en la base imponible general del sujeto pasivo, tributando de acuerdo con los tipos impositivos previstos en la tarifa progresiva.

Reducción por inicio de actividad

Los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, que apliquen el método de estimación directa y no hayan ejercido ninguna actividad en año anterior, pueden realizar una reducción del 20 % del rendimiento neto positivo declarado. El Importe máximo del rendimiento neto sobre el que se aplica reducción es de 100.000 euros anuales. Esta reducción no puede aplicarse en períodos impositivos en los que más del 50 % de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que se haya obtenido rendimientos del trabajo personal en año anterior a fecha de inicio. La reducción puede aplicarse en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y el siguiente.

Pagos fraccionados

Quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales están obligados a realizar trimestralmente pagos fraccionados.

La cuantía de cada uno de esos pagos será de:

  • a) Actividades empresariales y profesionales:
    • - 20 % s/ rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el último día trimestre.

      De la cantidad resultante, se deducirán:

      • - Pagos fraccionados de los trimestres anteriores (si no hubiese realizado la reducción de cuantía fija por rendimientos inferiores a 12.000 euros antes descrita).
      • - Retenciones e ingresos a cuenta desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
      • - Minoración por rendimientos netos de actividades económicas en cuantía igual o inferior a 12.000 euros.
      • - 2 % s/ rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena.
      • = Pago fraccionado trimestral.
      Rendimientos año anterior (€)Importe minoración (€)
      Igual o inferior a 9.000100
      Entre 9.000,01 y 10.00075
      Entre 10.000,01 y 11.00050
      Entre 11.000,01 y 12.00025
  • b) Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Del resultado se deducirán, igual que en el caso anterior, las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, la minoración por rendimientos inferiores a 12.000 euros (en las mismas cuantías recogidas en el cuadro anterior) y el 2 % del volumen de ingresos del trimestre cuando el contribuyente esté adquiriendo vivienda habitual con financiación ajena. En ningún caso podrá practicarse una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de su explotación fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Los plazos para la presentación y abono de estos pagos son:

  • a) Los 20 primeros días de abril, julio y octubre.
  • b) Los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente.

Obligaciones formales

Las obligaciones formales que deben cumplirse varían dependiendo de la actividad que se desarrolle:

  • a) Actividades mercantiles: deben llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad (libro diario y de cuentas anuales).
  • b) Actividades no mercantiles: libro ventas-ingresos, libro de compras y gastos y bienes de inversión.
  • c) Actividades profesionales: libro ingresos-gastos, bienes de inversión y libro de provisiones de fondos y suplidos.

Recuerde que...

  • Para la determinación del rendimiento neto de la actividad se aplicarán las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta las particularidades que establece el artículo 30.2 LIRPF.
  • Si un sujeto pasivo desarrolla simultáneamente más de una actividad empresarial y/o profesional, debe calcular el rendimiento neto aplicando el mismo método a todas.
  • Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que el RIRPF considere obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 %.
  • Se consideran rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo: las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizable, las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas, los premios literarios, artísticos o científicos no exentos del IRPF y las indemnizaciones en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
  • Los plazos para la presentación y abono de los pagos fraccionados son los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente.

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