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Establecimiento permanente

Establecimiento permanente

Lugar fijo de negocios mediante el que una empresa realiza la totalidad o parte de su actividad. Ello implica la necesidad de la utilización o uso de una instalación, centro o lugar físico desde el cual se desarrolle la actividad, que deberá ser productiva y contribuir al beneficio global de la empresa.

Fiscalidad internacional y no residentes

Ámbito de aplicación y características

Las personas físicas o jurídicas no residentes en territorio español que obtengan rentas en dicho territorio son contribuyentes en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La tributación o forma de sujeción de este tipo de rentas dependerá de si su obtención se realiza a través de establecimiento permanente (en adelante, EP) o sin mediación de EP.

Una de las vías por las que un no residente en España puede realizar una actividad económica en nuestro país y obtener rentas es a través de un EP. La característica más importante del EP es que carece de personalidad jurídica propia, es decir, la sociedad central o matriz es un sujeto con personalidad jurídica única que opera a través de distintas instalaciones, dependencias o EP para la realización de sus actividades.

En general se identifica el concepto de EP (terminología fiscal) con el de sucursal (terminología mercantil) ya que fiscalmente son equivalentes, aunque desde la perspectiva jurídica no son idénticos. De hecho, si bien las sucursales son siempre EP, pueden existir diferentes modalidades de EP que no sean sucursales.

Concepto

El concepto de EP dependerá del país de residencia del contribuyente que esté obteniendo rentas en España como no residente, ya que:

  • - Si el país de residencia del contribuyente que está obteniendo rentas en España no tiene firmado Convenio de Doble Imposición (CDI) con nuestro país, se atenderá a la definición de EP vigente en la legislación interna española.
  • - Si por el contrario, sí existe Convenio de Doble Imposición entre el país de residencia del contribuyente y España, se atenderá a la definición que contenga el mismo, que en general, salvo escasas excepciones, se adaptan a la definición recogida en el artículo 5 ModCDI.

Concepto de EP según la legislación interna española

El artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes, considera que el no residente opera en España a través de EP cuando:

  • - Tenga a su disposición en España, ya sea de forma habitual u ocasional, instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad.
  • - Opere en España a través de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del no residente y que ejerza de forma habitual esos poderes.

En concreto, se considerarán EP los siguientes:

  • Las sedes de dirección.
  • Las sucursales.
  • Las oficinas.
  • Las fábricas.
  • Los talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos.
  • Las minas.
  • Los pozos de petróleo o de gas.
  • Las canteras.
  • Las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, o cualquier otro lugar de exploración o extracción de recursos naturales.
  • Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración sea superior a seis meses.

Concepto de EP según el Modelo de Convenio de la OCDE

El artículo 5 ModCDI (Modelo de Convenio de Doble Imposición de la OCDE) define, con carácter general, el EP como un lugar fijo de negocios mediante el que una empresa realiza la totalidad o parte de su actividad. Ello implica la necesidad de la utilización o uso de una instalación, centro o lugar físico (con un cierto grado de permanencia temporal) desde el cual se desarrolle la actividad que deberá ser productiva y contribuir al beneficio global de la empresa.

Al contrario que la legislación interna española, no se considera que una empresa tenga un EP en España por el simple hecho de realizar sus actividades a través de un agente mediador, comisionista o corredor que tenga un estatuto independiente y actúe en el ámbito de su actividad habitual. No obstante, sí existirá EP cuando ese agente actúe en nombre de la empresa y ejerza habitualmente en España poderes que le faculten para concluir contratos en nombre y por cuenta de la entidad.

Desde el ejercicio 2008, el MCDI contempla la posibilidad de existencia de EP por la prestación de servicios en el Estado de la fuente (sin necesidad de que exista un lugar fijo de negocios ni intervención de agente independiente), siempre y cuando los citados servicios sean prestados por personas físicas, que éstas mantengan su presencia más de 183 días en un período de doce meses y además generen más del 50 % de las rentas de la empresa no residente derivada de la actividad económica en el país.

Por último, el MCDI considera que las actividades auxiliares de las cuales no se obtiene un beneficio claramente diferenciado del obtenido por la casa matriz, siempre y cuando no cierren un ejercicio económico completo, no determinan la existencia de un EP.

Recuerde que...

  • En general se identifica el concepto de EP (terminología fiscal) con el de sucursal (terminología mercantil) ya que fiscalmente son equivalentes, aunque desde la perspectiva jurídica no son idénticos.
  • El concepto de EP dependerá del país de residencia del contribuyente que esté obteniendo rentas en España como no residente.
  • Si el país de residencia del contribuyente que está obteniendo rentas en España no tiene firmado CDI con nuestro país, se atenderá a la definición de EP vigente en la legislación interna española.
  • Si existe CDI entre el país de residencia del contribuyente y España, se atenderá a la definición que contenga el mismo, que, salvo escasas excepciones, se adaptan a la definición recogida en el artículo 5 ModCDI.
  • El MCDI considera que las actividades auxiliares de las cuales no se obtiene un beneficio claramente diferenciado del obtenido por la casa matriz, siempre y cuando no cierren un ejercicio económico completo, no determinan la existencia de un EP.

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