guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Error contable

ERROR CONTABLE

I. CONCEPTO

Se entiende por errores contables las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de no utilizar o hacerlo inadecuadamente la información fiable, que estaba disponible cuando se elaboraron los estados financieros.

Entre los errores que se pueden manifestar se incluyen: los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de principios contables, errores en la interpretación de hechos económicos (o no advertir éstos), errores en la aplicación de políticas contables, así como los fraudes.

II. CORRECCIÓN DE ERRORES

Se corregirán los errores materiales de ejercicios anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto, excepto que sea imposible determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del error.

Para subsanar los errores relativos a ejercicios anteriores se actuará de la siguiente forma:

  • Se expresará nuevamente la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o
  • si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, se volverán a expresar los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho periodo.

Resumiendo, la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores, se tiene que aplicar de forma retroactiva, que es el mismo procedimiento que se debe aplicar si se produce en un criterio contable.

Por ejemplo, la vida de un equipo informático se estima en 4 años. En el tercer año de vida, la entidad se ha dado cuenta, que por un error la amortización se ha realizado en 5 años. El error se debe de corregir en ese momento y de forma retrospectiva. Como el importe de la cuota ha sido inferior al que debería haber dotado cada ejercicio, la empresa efectuará el siguiente asiento contable:

Partidas Debe Haber
(113) Reserva voluntaria XXX

(281) Amortización acumulada del inmovilizado material

XXX

Siempre que se produzca una subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores, además de efectuar el ajuste correspondiente, se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

III. OTROS CAMBIOS DE CRITERIOS

El Plan General de Contabilidad y el plan de PYMES contemplan, además del cambio de criterio originado por errores, otros dos tipos de cambios en sus normas de registro y valoración:

  • Cambio de criterios contables
  • Cambio de estimaciones contables

1. Cambio de criterio contable

Implica la adopción de un cambio de criterio aceptado pero diferente al aplicado anteriormente, siempre de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad. Se aplicará de forma retroactiva, al igual que en los errores contables, y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

Este cambio motivará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos en el saldo inicial del patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado, así como la modificación de las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio.

Por ejemplo, una empresa viene valorando las existencias de su almacén por el método FIFO (primera entrada, primera salida):

Operaciones realizadas en el ejercicio 1.

- Existencias Iniciales: No hay
- Compras:

6.000 unidades a 5 €/unidad.

8.000 unidades a 6 €/unidad.

- Existencias finales: 4.000 unidades a 6 €/unidad = 24.000 €

Operaciones realizadas en el ejercicio 2.

- Existencias Iniciales: 4.000 unidades a 6 €/unidad
- Compras: 12.000 unidades a 7 €/unidad
- Existencias finales: 10.000 unidades a 7 €/unidad = 70.000 €

Antes de la elaboración de los estados financieros del ejercicio 3, considera más operativo para sus almacenes el utilizar el método de valoración precio medio ponderado. Este cambio de criterio contable, de acuerdo con la norma de valoración, debe cargarse o abonarse, según proceda a reservas voluntarias, realizando el oportuno ajuste e informando en la memoria.

Se calcula el valor de las existencias por el criterio de precio medio ponderado (PMP):

  • Ejercicio 1

  • Ejercicio 2

Se comparan los nuevos valores obtenidos con este criterio (PMP) y con el FIFO y determinamos la diferencia:

Existencias finales PMP FIFO Diferencia
Ejercicio 1 4.000 x 5,57= 22.280 4.000 x 6 = 24.000 1.720
Ejercicio 2 10.000 x 6,64= 66.400 10.000 x 7 = 70.000 3.600

Por el ajuste contable del ejercicio 1:

Partidas Debe Haber
(113) Reservas voluntarias 1.720,00

(300) Mercaderías

1.720,00

Por el ajuste contable del ejercicio 2:

Partidas Debe Haber
(113) Reservas voluntarias 3.600,00

(300) Mercaderías

3.600,00

2. Cambio de estimaciones contables

Un cambio en estimaciones contables se produce cuando se dispone de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. Este tipo de cambios no se considerarán cambios de criterio contable.

Se aplicará de forma prospectiva, procedimiento que consiste en utilizar el nuevo criterio desde el momento en el que se produce el cambio de criterio. Su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos. Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

Por ejemplo, una empresa en el ejercicio 4 dispone de información fiable del incremento de vida útil de 8 a 10 años, de uno de sus elementos de transporte adquirido a principios del ejercicio 1 por 20.000 €, valor residual nulo. Se decide cambiar dicha vida útil. La entidad recalculará la nueva cuota teniendo en cuenta el aumento del número de años, y a partir de ese momento se dotará la amortización con el nuevo importe.

Cuota de amortización considerando una vida útil de 8 años:

Valor en libros del elemento de transporte transcurridos 3 años de vida útil:

20.000 — (2.500 x 3 años) = 12.500

A partir de ese momento se recalcula la nueva cuota teniendo en cuenta el incremento de vida útil:

Ejercicio 4 y sucesivos:

Partidas Debe Haber
(681) Amortización inmovilizado material 1.785,71

(281) Amortización acumulada inmovilizado material

1.785,71

La nueva estimación contable no afecta a ejercicios anteriores y sólo repercutirá en el actual y futuros.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir