Depositario de un fondo de inversión
Entidad encargada de la custodia de los valores o activos adquiridos por el fondo de inversión, así como de la vigilancia de la gestión de la Sociedad Gestora.
Concepto
El depositario es la entidad encargada de la custodia de los valores o activos adquiridos por el fondo de inversión, así como de la vigilancia de la gestión de la Sociedad Gestora. Pueden ser depositarias las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), la Confederación Española de Cajas de Ahorros y las Sociedades y Agencias de Valores.
Las entidades depositarias no pueden pertenecer al mismo grupo financiero al que pertenezca la Sociedad Gestora, salvo en el caso de cumplir unas condiciones especificadas por la Ley. Cada Institución de Inversión Colectiva tiene una entidad depositaria y ninguna podrá ser entidad depositaria y gestora a la vez.
Funciones de los Depositarios
Las funciones de los Depositarios son las siguientes:
- — Elaborar el Reglamento de Gestión de los Fondos de Inversión.
- — Vigilar y supervisar la gestión realizada por las Sociedades Gestoras de los Fondos y comunicar las anomalías producidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- — Emitir, en unión de la Sociedad Gestora, los certificados de las participaciones en los Fondos de Inversión que estén representados a través de dichos títulos o la expedición de participaciones representadas mediante anotaciones en cuenta.
- — Cumplimentar las suscripciones de participaciones y satisfacer por cuenta de los fondos los reembolsos de participaciones ordenadas por la Sociedad Gestora.
- — Pagar los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulación.
- — Cumplimentar, por cuenta de las instituciones, las operaciones de compra y venta de valores, y cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.
- — Recibir los valores y activos líquidos de las instituciones, garantizando su custodia y expidiendo los resguardos justificativos.
Recuerde que...
- • Las entidades depositarias no pueden pertenecer al mismo grupo financiero al que pertenezca la Sociedad Gestora, salvo en el caso de cumplir unas condiciones especificadas por la Ley.