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Deducción por creación de empleo

Deducción por creación de empleo

La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla dos deducciones relacionadas con la creación de empleo: para aquellas empresas que contraten a trabajadores discapacitados y otra vinculada a la reforma del mercado laboral.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Introducción

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) contempla, dentro de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, dos relacionadas con la creación de empleo: una para aquellas empresas que contraten a trabajadores discapacitados (artículo 38 LIS 2014) y otra vinculada a la reforma del mercado laboral (artículo 37 LIS 2014). Se entiende por trabajador discapacitado aquella persona en edad laboral afectada por una disminución de su capacidad física o psíquica, como mínimo, del 33 %.

Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas pueden beneficiarse también de esta deducción.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades pueden deducir de su cuota íntegra ajustada una cantidad por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados, de la misma naturaleza, experimentado en el período impositivo, respecto a la plantilla de trabajadores discapacitados del ejercicio inmediato anterior. El importe de dicha deducción será de 9.000 euros persona/año en el caso de trabajadores discapacitados en un grado igual o superior al 33 % y de 12.000 euros persona/año si aquel es de, al menos, el 65 %.

Por lo tanto, la aplicación de esta deducción exige determinar los promedios de la plantilla de trabajadores discapacitados, tanto durante el ejercicio en que se quiere aplicar como en el inmediato anterior. Desde un punto de vista práctico, esto puede realizarse siguiendo dos procedimientos:

  • a) Método general: en este caso se multiplica el número de trabajadores por el número de días que han permanecido activos durante el período impositivo, dividiendo el resultado entre el número de días del mismo (o 365 si es de un año).
  • b) Método alternativo: consiste en determinar el número de trabajadores existentes al principio del período, sumando y restando las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el mismo.

A estos efectos, si los trabajadores discapacitados no trabajan a jornada completa se computará en proporción al tiempo trabajado en relación con la jornada completa.

En el caso de constitución de sociedades se considera cero el promedio de plantilla del año anterior.

Debe destacarse que los trabajadores discapacitados que den derecho a esta deducción no se computan a efectos de la libertad de amortización por inversiones acompañadas de creación de empleo (véase "Libertad de amortización").

Deducción por creación de empleo

Tras la aprobación de la Reforma Laboral, en febrero de 2012, se introduce una doble deducción en caso de creación de empleo para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores y utilicen un contrato de apoyo a los emprendedores. Concretamente:

  • a) Las entidades que contraten a su primer trabajador (no deben tener trabajadores previamente) que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
  • b) Las entidades que contraten a un desempleado beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, siempre que el trabajador contratado hubiera percibido dicha prestación durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral, pueden deducirse de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes:
    • - El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • - El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción se puede aplicar en relación con los contratos formalizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.

Ambas deducciones se aplican en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y están condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio. No obstante, se considera que se ha cumplido con este requisito si el contrato de trabajo se extingue, una vez transcurrido el período de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario (si son declarados procedentes), dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

En el caso de contratos a tiempo parcial, estas deducciones se aplican de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Recuerde que...

  • La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad es de 9.000 euros persona/año para un grado igual o superior al 33 % y de 12.000 euros persona/año para un grado de al menos el 65 %.
  • Tras la Reforma Laboral de 2012, se introduce una doble deducción en caso de creación de empleo para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores y utilicen un contrato de apoyo a los emprendedores.
  • En el caso de contratos a tiempo parcial estas deducciones se aplican de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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