Concepto
Se puede definir la declaración tributaria como todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos. Su presentación no implica necesariamente la aceptación o reconocimiento del obligado tributario del origen de la obligación tributaria.
Así, la presentación de la declaración tributaria puede generar el inicio por parte de la Administración Tributaria de un procedimiento dirigido a la práctica de la correspondiente liquidación tributaria, o bien, su presentación puede responder simplemente al cumplimiento por parte del obligado tributario de determinadas obligaciones formales.
En algunos casos, de forma excepcional y reglamentariamente se pueden establecer supuestos en los que se admite la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro acto de manifestación de conocimiento.
Es posible también la presentación de declaraciones por vía telemática.
Efectos
La presentación de la declaración tributaria tiene los siguientes efectos:
Inicio de la gestión del tributo
La presentación de la declaración tributaria por parte del obligado tributario (ya sea por autoliquidación, declaración) inicia la gestión del tributo.
Interrumpe la prescripción
La normativa tributaria establece el plazo de cuatro años para que la Administración determine la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Ello afecta a la potestad tanto para dictar liquidaciones provisionales como definitivas en los procedimientos de comprobación y verificación limitada, como para comprobar valores y bases imponibles que afecten a la deuda tributaria.
Conlleva una presunción de certeza
La Ley General Tributaria, en su artículo 108, establece una presunción de certeza para los obligados tributarios de los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones tributarias, que sólo podrán rectificarse por el propio obligado tributario mediante prueba en contrario. Igualmente establece una presunción de certeza de la información obtenida de los obligados tributarios incluidas en las declaraciones o contestaciones a requerimientos presentados en cumplimiento de obligaciones de información y que vaya a ser utilizada en la regularización de la situación tributaria de otros obligados tributarios.
Limita la responsabilidad del declarante
En algunos casos, la declaración puede eximir de responsabilidad por infracción tributaria al obligado del tributo cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en concreto:
- — Cuando se haya actuado al amparo de una interpretación razonable de la norma. Se trataría de un supuesto de error de derecho.
- — Cuando se actúe según los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en comunicaciones y publicaciones escritas o en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados.
- — Cuando haya existido una acción u omisión imputable a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- — Cuando exista conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Vincula al declarante
La declaración tributaria vincula al obligado tributario cuando con la presentación de la misma deba ejercitar, solicitar o renunciar a alguna opción prevista en la normativa tributaria, aunque podrá rectificarse en el periodo reglamentario de declaración.
Recuerde que...
- • La presentación de la declaración tributaria: inicia de la gestión del tributo, interrumpe la prescripción, conlleva una presunción de certeza, limita la responsabilidad del declarante y lo vincula.
- • La normativa tributaria establece el plazo de cuatro años para que la Administración determine la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- • La declaración puede eximir de responsabilidad por infracción tributaria al obligado del tributo cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- • La declaración tributaria vincula al obligado tributario cuando con la presentación de la misma deba ejercitar, solicitar o renunciar a alguna opción prevista en la normativa tributaria.