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Declaración positiva

Declaración positiva

Declaración tributaria presentada ante la Administración Tributaria que resulta a ingresar.

Manual de procedimiento de gestión y recaudación tributaria
Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto

Cuando la declaración tributaria -entendida como cualquier documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos- resulte a ingresar, estamos ante una declaración positiva.

Características

El pago de la deuda tributaria libera al obligado tributario de sus obligaciones con la Administración. Hay que tener en cuenta:

  • - Que para que el pago voluntario del obligado tributario produzca sus efectos es necesario que se realice por la totalidad de la deuda tributaria. El artículo 59.2 de la Ley General Tributaria permite el pago parcial, si bien en este caso liberará al obligado sólo por el importe pagado y para el resto de la deuda no ingresada se iniciará el periodo ejecutivo por no pagar en plazo legalmente establecido.
  • - Se presume la autonomía de las deudas tributarias, es decir, si el obligado tributario tiene varias deudas con la Administración puede imputar el pago a la que libremente decida.

El ingreso o pago de las deudas tributarias puede realizarlo tanto el propio obligado tributario como un tercero (que en ningún caso se subroga en su posición jurídica). Se realizará en las cajas del órgano competente para su admisión, en las entidades que presten el servicio de caja, entidades colaboradoras y demás personas o entidades autorizadas para ello, ya sea de forma directa o bien a través de medios telemáticos (cuando así lo permita la norma).

Plazos de ingreso

Hay que distinguir varios casos:

  • - Si el ingreso se deriva de una autoliquidación, los plazos serán los señalados a tal efecto por la norma de cada tributo.
  • - Si el ingreso se deriva de liquidaciones practicadas por la Administración, dependerá del momento de su notificación. Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, pueden pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior; si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, pueden pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
  • - Si el ingreso se deriva de deudas de notificación colectiva y periódica, el plazo será el comprendido entre el día 1 de septiembre al 20 de noviembre o inmediato hábil posterior, salvo si en sus propias normas se establece un plazo distinto.
  • - Si el ingreso debe realizarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento en que se realice el hecho imponible.

En general, si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, queda trasladado al primer día hábil siguiente.

Medios de pago

El ingreso o pago de la deuda tributaria puede realizarse por varias vías:

  • - En general en efectivo, en dinero de curso legal. Cumpliendo determinados requisitos establecidos reglamentariamente, en ciertos casos también podrán emplearse cheques, tarjetas de crédito y débito, transferencias bancarias y pago telemático.
  • - En los casos en los que lo disponga así la norma, el pago se realizará mediante efectos timbrados.
  • - Podrá realizarse el pago en especie cuando una ley lo disponga expresamente. Será el Ministerio de Cultura o el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas el que determine no solo la valoración del bien ofrecido en pago, sino la conveniencia o no de aceptarlo. Esta forma de pago exige que el obligado tributario presente una solicitud al órgano de recaudación competente donde se recoja la valoración del bien y se justifique la conveniencia de aceptarlo como medio de pago.

Recuerde que...

  • El artículo 59.2 LGT 2003 permite el pago parcial de la deuda tributaria.
  • Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, queda trasladado al primer día hábil siguiente.
  • El ingreso o pago de las deudas tributarias puede realizarlo tanto el propio obligado tributario como un tercero.
  • Se distinguen varios plazos de pago según sea por autoliquidación, por liquidaciones practicadas por la Administración, por deudas de notificación colectiva y periódica o por efectos timbrados.
  • El ingreso o pago de la deuda tributaria puede realizarse por varias vías: en efectivo, mediante efectos timbrados o en especie.

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