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Deducción de la cuota

Deducción de la cuota

Cantidad que permite minorar la cuota tributaria de un tributo para obtener la cuota líquida. Es una alternativa a las reducciones sobre la base imponible ya que favorecen algún tipo de situación o comportamiento o responden a alguna medida técnica.

Derecho fiscal

Concepto

Una deducción en la cuota se define como la cantidad que permite minorar la cuota tributaria de un tributo para obtener la cuota líquida. Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, es una deducción de este tipo la dirigida a evitar la doble imposición internacional.

La ley de cada tributo debe especificar las deducciones de la cuota que se pueden aplicar en la liquidación del mismo. Evidentemente, si la ley no contempla dichas deducciones o no son de aplicación para un caso concreto, la cuota tributaria y la cuota líquida coincidirán.

Estas deducciones pueden responder, entre otros conceptos, a incentivos de política económica e impuestos ya pagados. En consecuencia, son una alternativa a las reducciones sobre la base imponible ya que favorecen algún tipo de situación o comportamiento o responden a alguna medida técnica. En este punto debe matizarse que en España tradicionalmente se ha empleado el término reducción para hacer referencia a las cantidades minoradas en la base imponible y el término deducción para aludir a los conceptos minorados en la cuota tributaria.

Las deducciones en el IRPF

Al tratarse de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, existen deducciones en la cuota sobre la cuota líquida estatal y sobre la cuota líquida autonómica:

  • - En materia de inversión en empresas de nueva o reciente creación, desde el 1 de enero de 2023 se incrementa el porcentaje y la base máxima de deducción, estableciéndose particularidades para las inversiones en empresas emergentes, incrementándose el porcentaje de deducción por cantidades satisfechas para suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 30 % al 50 %, aumentándose igualmente la base máxima de deducción, que pasa de 60.000 euros a 100.000 euros anuales, si bien, para poder aplicar la deducción, las entidades cuyas acciones o participaciones se adquieren no pueden estar admitidas a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación.
  • - Las deducciones generales, deducciones en actividades económicas, deducción por donativos, deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y deducción para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español, que son las que se reconocen por la normativa estatal en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 LIRPF y pueden ser aplicadas, con carácter general, por cualquier contribuyente con independencia de la Comunidad Autónoma de residencia aplicándose el importe de tales deducciones, se aplicará en un 50 % para minorar la cuota íntegra estatal y en otro 50 % para minorar la cuota íntegra autonómica.
  • - Las deducciones autonómicas son las que pueden establecer las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias normativas exclusivamente para los contribuyentes que durante el período impositivo hayan tenido su residencia habitual en su territorio y se aplicarán en su totalidad para minorar la cuota íntegra autonómica.
  • - La deducción por inversión en vivienda habitual, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 y suprimida desde entonces, pero se permite su aplicación para los contribuyentes que hubieran generado el derecho a su aplicación con anterioridad al 1 de enero de 2013, minorando en tales supuestos la cuota íntegra a efectos de la cuantificación de la cuota líquida debiendo, dentro de la misma, distinguir dos tramos: uno estatal y otro autonómico.
  • - Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España. De esta forma, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual el resultado de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF y las cuotas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.

Las deducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

En el Impuesto sobre el Patrimonio de la cuota se deducirá, por el importe de los bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a dichos elementos patrimoniales computados en el Impuesto o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades

En el Impuesto sobre Sociedades, una vez determinada la cuota íntegra, esta se minora en el importe de las bonificaciones y de las deducciones por doble imposición, obteniéndose la cuota íntegra ajustada positiva y esta, a su vez, se minora en el importe de la deducción por incentivos a la realización de determinadas actividades:

  • - La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica permite a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deducir de su cuota líquida un determinado porcentaje de los gastos de investigación y desarrollo (I+D) o en innovación tecnológica, realizados en la búsqueda de nuevos productos o procedimientos industriales que realicen. La base de la deducción por investigación y desarrollo está constituida por la totalidad de los gastos incurridos por el contribuyente que estén directamente relacionados con esta actividad y se hayan aplicado efectivamente a la realización de la misma, constando específicamente individualizados por proyectos, siendo los porcentajes de deducción aplicables del 25 % de su importe, para los los gastos en I+D siempre que no excedan de la media de los efectuados en los dos años anteriores o del 42 % por el exceso, además del 17 % sobre los gastos del personal investigador de la entidad dedicado exclusivamente a estas actividades y del 8 % de su importe por las inversiones en elementos del inmovilizado inmaterial, distinto de edificios y terrenos, afectos exclusivamente a las actividades de I+D. La base de la deducción son los gastos realizados por la sociedad, relacionados con las actividades de innovación tecnológica y aplicados efectivamente a su realización, debiendo figurar específicamente individualizados por proyectos y el porcentaje de deducción aplicable es del 12 %.
  • - La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, posibilita que dichas inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción del 30 % respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 % sobre el exceso de dicho importe, estando la base de la deducción constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción, siendo minorada por el importe de las subvenciones recibidas.

    Por otro lado, se establece una deducción por los gastos realizados en territorio español para los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, cuya base está constituida por los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, y por los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, y cuyo importe es del 30 % respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 % sobre el exceso de dicho importe, siendo aplicable, con carácter general, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1.000.000 de euros, o del 30 % de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1.000.000 de euros.

    Igualmente, se regula una deducción del 20 % sobre gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, estando constituida la base de deducción por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades, minorada en el importe de las subvenciones recibidas para financiar dichos gastos.

  • - La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad permite la dedución de la cuota íntegra de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. En el caso de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la deducción será de 12.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla.
  • - La deducción por gastos e inversiones de las sociedades forestales será del 10 % de los gastos e inversiones que realicen estas sociedades en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso al monte.
  • - La deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias establece que las autoridades portuarias podrán deducir de la cuota íntegra, entre otros, las inversiones y gastos relacionados con la infraestructura y los servicios de control del tráfico marítimo, los accesos terrestres viarios y ferroviarios de servicio público general, las infraestructuras de protección y resistencia contra condiciones climáticas extremas cuyos beneficiarios no sean principalmente los usuarios del puerto o los servicios e infraestructuras sanitarias para la atención a personas en situaciones de vulnerabilidad, siempre y cuando las infraestructuras no se utilicen para actividades económicas del puerto, siempre que lleven los oportunos registros contables y documentales específicos que permitan identificar los gastos e inversiones que posibilitan la aplicación de la deducción analizada, debiendo ser minorados en el importe de las subvenciones recibidas.
  • - La deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial alcanza el 10 % de la cuota íntegra para las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341, de 14 de diciembre de 2016, y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

    Esta deducción podrá aplicarse también en el caso de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, pero sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual.

Las deducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está prevista la deducción según la cual el sujeto pasivo por obligación personal tiene derecho a deducirse la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar. El tipo medio efectivo será el que resulte de dividir la cuota tributaria por la base liquidable, multiplicado por cien. El tipo medio se expresará incluyendo dos decimales.

Recuerde que...

  • Las deducciones en la cuota minoran la cuota tributaria de un tributo para obtener la cuota líquida.
  • En España tradicionalmente se emplea "reducción" para hacer referencia a las cantidades minoradas en la base imponible y "deducción" para aludir a los conceptos minorados en la cuota tributaria.
  • Las deducciones pueden responder a incentivos de política económica e impuestos ya pagados.
  • Las leyes reguladoras del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contemplan distintas deducciones en la cuota.

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