Concepto
Una deducción en la cuota se define como la cantidad que permite minorar la cuota tributaria de un tributo para obtener la cuota líquida. Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, es una deducción de este tipo la dirigida a evitar la doble imposición internacional.
La ley de cada tributo debe especificar las deducciones de la cuota que se pueden aplicar en la liquidación del mismo. Evidentemente, si la ley no contempla dichas deducciones o no son de aplicación para un caso concreto, la cuota tributaria y la cuota líquida coincidirán.
Estas deducciones pueden responder, entre otros conceptos, a incentivos de política económica e impuestos ya pagados. En consecuencia, son una alternativa a las reducciones sobre la base imponible, ya que favorecen algún tipo de situación o comportamiento, o responden a alguna medida técnica. En este punto, debe matizarse que en España, tradicionalmente, se ha empleado el término reducción para hacer referencia a las cantidades minoradas en la base imponible, y el término deducción para aludir a los conceptos minorados en la cuota tributaria.
Las deducciones en el IRPF
Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, existen deducciones en la cuota sobre la cuota líquida estatal y sobre la cuota líquida autonómica.
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, del 30% sobre una base máxima que pasa de ser de 60.000 euros anuales, se aplica exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal minorando ésta en el importe total de la deducción.
Las deducciones generales, deducciones en actividades económicas, deducción por donativos, deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y deducción para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español, que son las que se reconocen por la normativa estatal en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 LIRPF y pueden ser aplicadas, con carácter general, por cualquier contribuyente con independencia de la Comunidad Autónoma de residencia, aplicándose el importe de tales deducciones se aplicará en un 50% para minorar la cuota íntegra estatal, y en otro 50% para minorar la cuota íntegra autonómica.
Las deducciones autonómicas, son las que pueden establecer las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias normativas, exclusivamente para los contribuyentes que durante el período impositivo hayan tenido su residencia habitual en su territorio, y se aplicarán en su totalidad para minorar la cuota íntegra autonómica.
La deducción por inversión en vivienda habitual, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, suprimida desde entonces, pero se permite su aplicación para los contribuyentes que hubieran generado el derecho a su aplicación con anterioridad al 1 de enero de 2013, minorando en tales supuestos la cuota íntegra a efectos de la cuantificación de la cuota líquida, debiendo dentro de la misma distinguir dos tramos: uno estatal y otro autonómico.
La deducción para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que pretende equiparar la cuota a pagar por tales contribuyentes con la que se hubiera soportado en el supuesto de que todos los miembros de la unidad familiar fueran residentes fiscales en España. Su aplicación minora la cuota íntegra estatal, pudiendo afectar también a la cuota íntegra autonómica.
Las deducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio
En el Impuesto sobre el Patrimonio de la cuota se deducirá, por el importe de los bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a dichos elementos patrimoniales computados en el Impuesto o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
Las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades, una vez determinada la cuota íntegra, ésta se minora en el importe de las bonificaciones y de las deducciones por doble imposición, obteniéndose la cuota íntegra ajustada positiva y ésta a su vez se minora en el importe de la deducción por incentivos a la realización de determinadas actividades: deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica; deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales; deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad y deducción por gastos e inversiones de las sociedades forestales.
La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica permite a los contribuyentes del Imuesto sobre Sociedades deducir de su cuota líquida un determinado porcentaje de los gastos de investigación y desarrollo (I+D) o en innovación tecnológica, realizados en la búsqueda de nuevos productos o procedimientos industriales que realicen.La base de la deducción por investigación y desarrollo está constituida por la totalidad de los gastos incurridos por el contribuyente que estén directamente relacionados con esta actividad y se hayan aplicado efectivamente a la realización de la misma, constando específicamente individualizados por proyectos, siendo los porcentajes de deducción aplicables del 25% de su importe, para los los gastos en I+D siempre que no excedan de la media de los efectuados en los dos años anteriores o del 42% por el exceso, además del 17% sobre los gastos del personal investigador de la entidad dedicado exclusivamente a estas actividades y del 8% de su importe por las inversiones en elementos del inmovilizado inmaterial, distinto de edificios y terrenos, afectos exclusivamente a las actividades de I+D. La base de la deducción son los gastos realizados por la sociedad, relacionados con las actividades de innovación tecnológica y aplicados efectivamente a su realización, debiendo figurar específicamente individualizados por proyectos y el porcentaje de deducción aplicable es del 12%.
La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales contempla tres deducciones, la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales y la deducción por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. En la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, el porcentaje aplicable es del 25% para el primer millón de euros de base de deducción y del 20% para el exceso sobre dicho importe, con determinadas limitaciones. En la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales y en la deducción por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, el porcentaje de deducción es del 20%, con determinadas limitaciones.
La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad permite la dedución de la cuota íntegra de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. En el caso de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción será de 12.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla.
La deducción por gastos e inversiones de las sociedades forestales será del 10% de los gastos e inversiones que realicen estas sociedades en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso al monte.
Las deducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está prevista la deducción por, según la cual el sujeto pasivo por obligación personal tiene derecho a deducirse la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar. El tipo medio efectivo será el que resulte de dividir la cuota tributaria por la base liquidable, multiplicado por cien. El tipo medio se expresará incluyendo dos decimales.
Recuerde que...
- • Las deducciones en la cuota minoran la cuota tributaria de un tributo para obtener la cuota líquida.
- • Las deducciones pueden responder a incentivos de política económica e impuestos ya pagados.
- • Las leyes reguladoras del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contemplan distintas deducciones en la cuota.