Concepto
La cuota líquida es el resultado que se obtiene aplicando a la cuota tributaria (o cuota íntegra) las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
Cálculo y composición
La existencia de deducciones en los tributos responde a causas diversas, tales como cuestiones de política económica o de técnica tributaria, por lo que son elementos potestativos, y no estructurales de los tributos. Ello implica que en cada tributo, los elementos que configuran la cuota líquida son heterogéneos. A continuación se expone el cálculo y composición de la misma en los tributos más representativos.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A efectos de determinar la cuota líquida, se diferencia entre:
- a) La cuota líquida estatal, que es el resultado de minorar a la cuota íntegra estatal del impuesto las siguientes partidas:
- - La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación recogidos en el artículo 68.1 LIRPF.
- - El 50% del importe de las deducciones estatales que proceden en cada contribuyente (actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, aportaciones a partidos políticos, protección y difusión del patrimonio histórico español y del patrimonio mundial).
- - La deducción por alquiler de la vivienda habitual.
- b) La cuota líquida autonómica, que es el resultado de minorar de la cuota íntegra autonómica las siguientes partidas:
- - El 50% del importe de las deducciones estatales que proceden en cada contribuyente.
- - Las deducciones autonómicas (el 100%) que procedan para cada contribuyente según la Comunidad Autónoma en que el mismo tenga su residencia habitual.
La base de las deducciones por donativos y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial tienen como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Las minoraciones que puedan generar las deducciones anteriores en ningún caso pueden dar un resultado negativo; es decir, la cuota líquida puede ser positiva o igual a cero, pero nunca negativa.
Una vez obtenida la cuota líquida estatal y la cuota líquida autonómica, se suman y dan lugar a la cuota líquida total del IRPF.
Impuesto sobre Sociedades
La cuota líquida es el resultado de aplicar las deducciones por inversiones sobre la cuota íntegra minorada. A estos efectos, se considera la cuota íntegra minorada (o cuota íntegra ajustada positiva) el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones por doble imposición (nacional e internacional) y las bonificaciones.
Las deducciones por inversiones que actualmente contempla el impuesto son: producción cinematográfica y espectáculos en vivo, medioambientales, inversión en beneficios, investigación científica e innovación tecnológica, fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, creación de empleo a través del contrato de apoyo a los emprendedores y reinversión de beneficios extraordinarios.
La cuota líquida del ejercicio podrá ser cero o positiva, pero nunca negativa. Puede suceder que la cuota líquida del ejercicio no sea capaz de absorber la totalidad de las deducciones por inversiones a las que se tiene derecho. En este caso, se admite la posibilidad de trasladar los saldos pendientes de deducir a las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en estos plazos:
- - En general, dentro de los diez años siguientes.
- - Quince años cuando las cantidades no deducidas se correspondan con las deducciones por investigación científica e innovación tecnológica y por fomento de las tecnologías de la información y comunicación.
Si durante estos plazos tampoco existe cuota suficiente para efectuar las deducciones, se pierde el derecho a las mismas.
Recuerde que...
- • La cuota líquida puede ser positiva o igual a cero, pero nunca negativa.
- • Una vez obtenida la cuota líquida estatal y la cuota líquida autonómica, se suman y dan lugar a la cuota líquida total del IRPF.
- • La cuota íntegra minorada (o cuota íntegra ajustada positiva) es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones por doble imposición (nacional e internacional) y las bonificaciones.
- • Si la cuota líquida del ejercicio no absorbe la totalidad de las deducciones por inversiones a las que se tiene derecho, cabe la posibilidad de trasladar los saldos pendientes de deducir a las liquidaciones de otros períodos impositivos.