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Cuota líquida

Cuota líquida

Resultado que se obtiene aplicando a la cuota tributaria (o cuota íntegra) las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.

Derecho fiscal

Concepto

La cuota líquida es el resultado que se obtiene aplicando a la cuota tributaria (o cuota íntegra) las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.

Cálculo y composición

La existencia de deducciones en los tributos responde a causas diversas, tales como cuestiones de política económica o de técnica tributaria, por lo que son elementos potestativos, y no estructurales de los tributos. Ello implica que en cada tributo, los elementos que configuran la cuota líquida son heterogéneos. A continuación se expone el cálculo y composición de la misma en los tributos más representativos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A efectos de determinar la cuota líquida, se diferencia entre:

  • a) La cuota líquida estatal, que es el resultado de minorar a la cuota íntegra estatal del impuesto las siguientes partidas:
    • - La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación recogidos en el artículo 68.1 LIRPF.
    • - El 50% del importe de las deducciones estatales que proceden en cada contribuyente (actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, aportaciones a partidos políticos, protección y difusión del patrimonio histórico español y del patrimonio mundial).
    • - La deducción por alquiler de la vivienda habitual.
  • b) La cuota líquida autonómica, que es el resultado de minorar de la cuota íntegra autonómica las siguientes partidas:
    • - El 50% del importe de las deducciones estatales que proceden en cada contribuyente.
    • - Las deducciones autonómicas (el 100%) que procedan para cada contribuyente según la Comunidad Autónoma en que el mismo tenga su residencia habitual.

La base de las deducciones por donativos y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial tienen como límite el 10% de la base liquidable del contribuyente.

Las minoraciones que puedan generar las deducciones anteriores en ningún caso pueden dar un resultado negativo; es decir, la cuota líquida puede ser positiva o igual a cero, pero nunca negativa.

Una vez obtenida la cuota líquida estatal y la cuota líquida autonómica, se suman y dan lugar a la cuota líquida total del IRPF.

Impuesto sobre Sociedades

La cuota líquida es el resultado de aplicar las deducciones por inversiones sobre la cuota íntegra minorada. A estos efectos, se considera la cuota íntegra minorada (o cuota íntegra ajustada positiva) el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones por doble imposición (nacional e internacional) y las bonificaciones.

Las deducciones por inversiones que actualmente contempla el impuesto son: producción cinematográfica y espectáculos en vivo, medioambientales, inversión en beneficios, investigación científica e innovación tecnológica, fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, creación de empleo a través del contrato de apoyo a los emprendedores y reinversión de beneficios extraordinarios.

La cuota líquida del ejercicio podrá ser cero o positiva, pero nunca negativa. Puede suceder que la cuota líquida del ejercicio no sea capaz de absorber la totalidad de las deducciones por inversiones a las que se tiene derecho.

Según se regula en el artículo 39.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 LIS, es decir, las relativas a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Recuerde que...

  • La cuota líquida puede ser positiva o igual a cero, pero nunca negativa.
  • Una vez obtenida la cuota líquida estatal y la cuota líquida autonómica, se suman y dan lugar a la cuota líquida total del IRPF.
  • La cuota íntegra minorada (o cuota íntegra ajustada positiva) es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones por doble imposición (nacional e internacional) y las bonificaciones.
  • Si la cuota líquida del ejercicio no absorbe la totalidad de las deducciones por inversiones a las que se tiene derecho, cabe la posibilidad de trasladar los saldos pendientes de deducir a las liquidaciones de otros períodos impositivos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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