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Delito de defraudación tributaria

Delito de defraudación tributaria

Comete delito de defraudación tributaria quien por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de manera incorrecta.

La aplicación práctica del delito fiscal, cuestiones y soluciones

Concepto

Comete el delito de defraudación tributaria el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:

  • - Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido de retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie.
  • - Obteniendo indebidamente devoluciones.
  • - Disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

Características

Cuantificación de las multas

En cualquiera de los casos, es necesario que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.

La pena prevista es la de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo, salvo que el responsable hubiera regularizado su situación tributaria.

Cuando sea persona jurídica la responsable de este delito, se le impone:

  • a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
  • b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
  • c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos de delito contable.

A efectos de determinar la cuantía defraudada señalada anteriormente, se atiende a lo defraudado en cada período impositivo o declaración si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones periódicas o de declaración periódica. Si el período impositivo o de declaración es inferior a doce meses, el importe se debe referir al año natural. En el resto de los casos la cuantía se entiende referida a cada uno de los conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

Penalización

Los jueces y tribunales pueden, asimismo, imponer las siguientes penas:

  • - Prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto delito.
  • - Disolución de la persona jurídica.
  • - Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • - Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • - Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Se prevén, además, como penas accesorias, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de tres a seis años.

Exención de responsabilidad

Ahora bien, podrá quedar exento de responsabilidad penal el obligado tributario que regularice su situación de forma espontánea, aunque sea fuera de plazo. Para ello es necesario que la Administración aún no le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación dirigidas a determinar las deudas tributarias objeto de regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Público, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración Autonómica, Foral o Local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Público o el Juez Instructor realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

La citada exención de responsabilidad penal alcanzará igualmente al obligado tributario por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente con relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.

Delito agravado y posibilidad de reducción de la pena

El artículo 305 bis.1 del CP prevé un tipo agravado del delito contra la Hacienda pública, elevando la condena de 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros.
  • b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

Se prevé una reducción de la pena en uno o dos grados siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Dicha reducción es aplicable respecto de otros partícipes distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de las pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.

Prescripción del delito

La prescripción de este delito es actualmente de cinco años (que es el plazo de prescripción penal frente al fiscal, que es de cuatro años), diez años en el caso del delito agravado. No obstante, el Gobierno español ha presentado a las Cámaras, para su aprobación, la propuesta de prolongar el período a diez años.

Recuerde que...

  • La cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados debe exceder de 120.000 euros.
  • La pena prevista es prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo, salvo que el responsable hubiera regularizado su situación tributaria.
  • Otras penas accesorias son la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de tres a seis años.
  • Puede quedar exento de responsabilidad penal el obligado tributario que regularice su situación de forma espontánea, aunque sea fuera de plazo.
  • Se eleva la condena de 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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