Concepto
Cuando la declaración tributaria -entendida como cualquier documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos- resulte negativa, estamos ante una declaración con derecho a devolución.
Procedimiento de devolución
El procedimiento de devolución se inicia a instancia de parte, según lo establecido en la norma de cada tributo, mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, una solicitud o una comunicación de datos. Se pueden diferenciar claramente dos casos:
Devoluciones generadas por la presentación de autoliquidaciones
Cuando el obligado tributario presente una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, la Administración debe, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley General Tributaria, devolver las cantidades que proceda según la normativa de cada tributo.
Dicha devolución deberá ajustarse al plazo que cada tributo establezca, pero no podrá ser en un plazo superior a seis meses, contado a partir de la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación. Si en el citado plazo, la Administración no hubiera ordenado el pago de la devolución, deberá abonar el correspondiente interés de demora sin necesidad de que el interesado lo solicite.
Devoluciones generadas por la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos
Bajo ciertos supuestos, el procedimiento de devolución puede iniciarse mediante la presentación de una solicitud ante la Administración, o bien mediante la presentación de una comunicación de datos (para aquellos obligados tributarios que no tengan que presentar autoliquidación). El plazo y procedimiento para la devolución se regula en la normativa propia de cada tributo, pero, igual que en el caso anterior, dicho plazo no puede superar los seis meses computados desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de comunicaciones de datos.
Finalmente el procedimiento de devolución termina:
- - Por acuerdo de reconocimiento de la devolución solicitada.
- - Por declaración de caducidad, en el caso de que se haya producido la paralización del expediente por causa imputable al obligado tributario.
- - Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos de comprobación limitada o de inspección.
Se mantendrá la obligación por parte de la Administración Tributaria de satisfacer el interés de demora sobre la devolución que finalmente se practique.
Recuerde que...
- • El procedimiento de devolución se inicia a instancia de parte, según lo establecido en la norma de cada tributo, mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver; mediante la presentación de una solicitud ante la Administración; o bien mediante la presentación de una comunicación de datos.
- • El plazo y procedimiento para la devolución se regula en la normativa propia de cada tributo, pero no puede superar los seis meses computados desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de comunicaciones de datos.