Concepto
Declaración censal es el documento mediante el cual el obligado tributario comunica a la Administración Tributaria diversos datos de carácter personal con trascendencia tributaria, como puede ser el estado civil o el domicilio, solicita la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF), o la aplicación de los diversos regímenes tributarios cuando se trata de empresarios o profesionales.
El objetivo de la Administración Tributaria es elaborar un Censo o Registro para el control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes incluyéndole en uno de los siguientes:
- 1. Censo de Obligados Tributarios en general, donde estarán incluidas la totalidad de las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan asignado un NIF.
- 2. Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, formado por los empresarios y entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales, o satisfagan rendimientos sujetos a retención. Dentro de este Censo existen los siguientes Registros:
- a) Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), para aquellos empresarios que vayan a realizar entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y determinadas prestaciones de servicios.
- b) Registro de Devolución Mensual (REDEME), a partir del 1 de enero del 2009, para los sujetos pasivos que quieran solicitar la devolución del saldo de IVA a su favor de forma mensual.
- c) Registro de Grandes Empresas (RGE), formado por los contribuyentes que superen el importe de 6.010.121,04 euros de volumen de negocios en el año natural anterior.
- d) Registro de Impuestos Especiales, formado por los contribuyentes obligados a la presentación de este impuesto.
Declaración de alta
Es la declaración en la cual el obligado tributario comunica a la Administración Tributaria su inclusión en el Censo. Están obligados a presentar declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:
- a) Los empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una actividad económica en territorio español.
- b) Los que abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta aunque no sean empresarios.
- c) Los que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA.
- d) Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
- e) Personas o entidades no establecidas en territorio español cuando sean contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
- f) Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas con obligaciones tributarias.
- g) Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo.
- h) Las entidades en general para solicitar el NIF.
El plazo para su presentación es con anterioridad al inicio de las actividades o la obligación de retener. Si el motivo de la presentación es la solicitud del NIF por una entidad, el plazo será dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución, y para manifestar opciones o comunicaciones se hará en los plazos previstos en las disposiciones que las regulan.
Declaración de modificación
Es la declaración que contiene cualquier variación de los datos consignados en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación anterior, en especial los datos identificativos como puede ser el cambio de domicilio o la variación de obligaciones tributarias.
El plazo para su presentación según el motivo de la declaración es:
- a) En general será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los hechos para su presentación.
- b) Solicitud de inscripción o baja en el Registro de Devolución Mensual durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que tenga que surtir efectos o durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- c) Solicitud de alta o baja en el ROI con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias relativas al citado Registro.
- d) Plazos específicos regulados por la normativa de cada tributo.
Declaración de baja
Es la declaración que deben presentar los obligados tributarios que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales.
Se debe presentar en el plazo de un mes desde que se produzca el cese de la actividad, desde la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución en caso de entidades o desde el fallecimiento de la persona física.
Modelos de declaración
Existen tres modelos de declaración censal:
- a) Modelo 030: Es el utilizado por las personas físicas que no desarrollan actividades empresariales o profesionales y que no satisfacen rendimientos sujetos a retención, para darse de alta o modificar datos en el Censo de Obligados Tributarios.
- b) Modelo 036: Es el que tienen que presentar los obligados tributarios que tengan que darse de alta, baja o modificar datos en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores.
- c) Modelo 037: Declaración Censal Simplificada. Podrán presentar este modelo los empresarios, profesionales o retenedores que cumplan las siguientes condiciones:
- - Ser residente en España.
- - Tener asignado NIF y no actuar mediante representante.
- - No ser gran empresa.
- - No estar incluido en los regímenes especiales del IVA (excepto recargo equivalencia, agricultura, simplificado o régimen especial del criterio de caja).
- - No estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
- - No realizar ventas a distancia.
- - No ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- - No satisfacer rendimientos del capital mobiliario.
- - No realizar adquisiciones no sujetas de las contempladas en el artículo 14 de la Ley del IVA.
Lugar de presentación
Se presentará en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal en el momento de la presentación, o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de su domicilio fiscal o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según proceda en función de su adscripción. Para no residentes será donde tenga el domicilio su representante.
La presentación podrá realizarse en impreso mediante la entrega directa en la oficina correspondiente, enviándolo por correo certificado o también se podrá presentar por vía telemática a través de Internet, si se dispone de Certificado Electrónico (esta última forma será obligatoria en el caso de tratarse de personas jurídicas y para el caso de solicitud de inscripción o baja en el Registro de Devolución Mensual).
Comprobación y sanción
La comprobación de los datos declarados se hará según los datos comunicados en la declaración censal, los que obren en poder de la Administración y los que se obtengan mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, locales y establecimientos del obligado tributario.
La Administración Tributaria podrá pedir la aportación de la documentación y justificantes que sean necesarios para su comprobación, y en su caso subsanar y completar los datos correctos aunque sea de oficio.
Constituye infracción tributaria la no presentación de la declaración censal, la presentación con datos incompletos o falsos, o fuera de plazo.
Recuerde que...
- • Existen tres modelos de declaración censal: modelo 030, modelo 036 y modelo 037.
- • Declaración de alta es la declaración en la cual el obligado tributario comunica a la Administración Tributaria su inclusión en el Censo.
- • Declaración de modificación es la declaración que contiene cualquier variación de los datos consignados en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación anterior.
- • Declaración de baja es la declaración que deben presentar los obligados tributarios que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales.
- • Constituye infracción tributaria la no presentación de la declaración censal, la presentación con datos incompletos o falsos, o fuera de plazo.