Concepto
Declaración de siniestro es un documento a través del cual el tomador, el asegurado o el beneficiario del seguro ponen en conocimiento del asegurador el acaecimiento de un siniestro. Con carácter general, la ley del contrato del seguro recoge que "... deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días ...", salvo que en el contrato de seguro se haya fijado un plazo más amplio. De hecho, en caso de incumplimiento, el asegurador podría incluso reclamar daños y perjuicios derivados de esa falta de declaración.
En la declaración de siniestro deberán detallarse todas las circunstancias y consecuencias de dicho siniestro. La falta de dicho detalle podría suponer la pérdida del derecho a las indemnizaciones correspondientes en el caso que hubiese concurrido, además, dolo o culpa grave.
Tramitación del siniestro
La declaración del siniestro inicia el comienzo de una serie de trámites por parte del asegurador cuyo fin último es el pago de la indemnización recogida en el contrato de seguro. Los pasos que sigue la compañía en el caso en que se declara un siniestro son los siguientes:
- 1. Apertura de un expediente individualizado, con su correspondiente número de identificación, donde se recogerá toda la documentación correspondiente al siniestro declarado.
- 2. A continuación, la aseguradora comprueba que la póliza vinculada al siniestro declarado estaba en vigor en la fecha del siniestro, estando al corriente en el pago de las primas.
- 3. Estudio del siniestro para comprobar si la indemnización procede conforme a las condiciones de la póliza. Si el siniestro no estuviese dentro de las garantías de la póliza, el asegurador procedería a rechazarlo, no estando obligado al pago de la indemnización. En este caso, si el tomador no está de acuerdo, podrá designar a un perito experto en la materia para que se vuelva a estudiar el caso. Si continuase el desacuerdo, la reclamación se podría presentar ante los tribunales de justicia.
- 4. Peritaje del siniestro, en esta fase se valoran monetariamente los daños sufridos. Las personas encargadas de dicha valoración son los peritos, que estudian el daño, investigan sus causas y fijan la cuantía de la indemnización a satisfacer al beneficiario de la póliza. En el caso de desacuerdo respecto a la peritación, el tomador podrá designar a otro perito que valore los daños. Si persiste el desacuerdo, se podría designar un tercer perito independiente para determinar la cuantía definitiva a satisfacer.
- 5. Análisis de posibles fraudes del tomador, en estos casos la comprobación de fraudes libera de la obligación de pago de las indemnizaciones a las aseguradoras.
- 6. Pago de la indemnización del daño sufrido o prestación recogida en la póliza, si no se han encontrado causas de rechazo del siniestro en las anteriores fases.
Recuerde que...
- • Deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, salvo que en el contrato de seguro se haya fijado un plazo más amplio.
- • En caso de incumplimiento, el asegurador podría incluso reclamar daños y perjuicios derivados de esa falta de declaración.
- • Deberán detallarse todas las circunstancias y consecuencias de dicho siniestro.