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Declaración complementaria o sustitut...

Declaración complementaria o sustitutoria

El objetivo es permitir al obligado tributario completar o modificar las autoliquidaciones presentadas con anterioridad.

Manual de procedimiento de gestión y recaudación tributaria
Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto

Los obligados tributarios pueden presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones complementarias o sustitutivas, siempre dentro de los plazos establecidos a tal efecto o con posterioridad a la finalización del dicho plazo, siempre y cuando no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria (en este caso estamos ante las declaraciones extemporáneas).

El objetivo de las autoliquidaciones complementarias es permitir al obligado tributario completar o modificar las autoliquidaciones presentadas con anterioridad, y pueden presentarse, tanto cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior del inicialmente declarado, o bien cuando resulte un importe inferior o cantidad a devolver superior a la presentada en la autoliquidación. En este último caso, es decir cuando el importe de la declaración complementaria fuera a ingresar inferior a la autoliquidación inicial o una cantidad a devolver o a compensar superior a la presentada previamente, ha de instarse la rectificación de aquella autoliquidación.

Procedimiento para realizar la rectificación

El procedimiento para realizar la rectificación es el siguiente:

  • a) Se presenta una solicitud de rectificación. Solo podrá realizarse entre la presentación de la autoliquidación inicial y la práctica de la liquidación definitiva por la Administración o, en su defecto, antes de que se hayan finalizado los plazos de prescripción para liquidar o para solicitar la devolución correspondiente. En ningún caso puede presentarse esta solicitud cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación que incluya en su objeto el de la autoliquidación cuya rectificación se pretende.
  • b) Una vez presentada la solicitud, será la Administración la encargada de su tramitación, para lo cual puede solicitar información al obligado tributario o a los terceros que considere necesario.
  • c) Una vez que finaliza la instrucción, la Administración notifica al interesado la propuesta de resolución, dándole un plazo de alegaciones de quince días, salvo que esté de acuerdo con la rectificación solicitada por el obligado tributario, en cuyo caso se notifica sin más trámite la liquidación.
  • d) Por último, la resolución debe dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, transcurrido el cual se entiende desestimada. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración deberá abonar los intereses de demora correspondientes sin necesidad de que el obligado tributario los reclame, desde la fecha del ingreso indebido hasta aquella en que se ordene el pago de la devolución.

Las declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas tienen como finalidad completar o reemplazar las presentadas con anterioridad por el obligado tributario. Igualmente pueden presentarse solicitudes de devolución complementarias o sustitutivas donde se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las presentadas previamente, que subsistirán en la parte no afectada.

Recuerde que...

  • Las declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas tienen como finalidad completar o reemplazar las presentadas con anterioridad por el obligado tributario.
  • Pueden presentarse solicitudes de devolución complementarias o sustitutivas donde se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las presentadas previamente.

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