6. Régimen especial de Canarias de las deducciones por inversiones en el Impuesto sobre SociedadesLa aplicación en Canarias de todas estas deducciones por inversiones se lleva a cabo de forma particular, distinta del resto del territorio español. La conjunción de las normas contenidas en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, permite que, aún hoy, tras la derogación de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la Ley 43/1995 de 27, de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y, consecuentemente, la supresión con carácter general de la deducción por inversiones regulada por el artículo 26 de la Ley 61/1978, esta se pudiera seguir aplicando en Canarias.
El artículo 94 de la Ley 20/1991 disponía en su redacción original que las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y con domicilio fiscal en Canarias, podrían acogerse a partir del primer ejercicio económico cerrado con posterioridad a 31 de diciembre de 1991, y con relación a las inversiones realizadas y que permaneciesen en el Archipiélago, al régimen de deducción previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, de acuerdo con las siguientes especialidades:
- a) Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serían superiores en un 80 % a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
- b) La deducción por inversiones tendría como límite máximo sobre cuota líquida, cuota íntegra menos deducciones por doble imposición y, en su caso, bonificaciones del artículo 25 de la Ley 61/1978, un porcentaje que sería siempre superior en un 80 % al que para cada modalidad de la deducción por inversiones se fijase en el régimen general, con un diferencial mínimo de 30 puntos porcentuales.
Posteriormente, la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, dio nueva redacción a la segunda norma que, de esta forma, vendría a disponer para lo sucesivo: "La deducción por inversiones tendrá como límite máximo el porcentaje que a continuación se indica de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición, y, en su caso, las bonificaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tal porcentaje será siempre superior en un 80 % al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales".
Además, el artículo 94.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, extendió la aplicación de este especial régimen de deducción por inversiones a las sociedades y demás entidades jurídicas que, sin tener su domicilio fiscal en Canarias, fuesen, sin embargo, titulares de establecimientos permanentes situados en dicho territorio siempre que las inversiones correspondientes se realizasen y permaneciesen en Canarias.
Como última especialidad introducida por este artículo para Canarias respecto al régimen general de la deducción, daban derecho a practicar la deducción aquellas inversiones en elementos de activo fijo usados, que no habiendo gozado anteriormente de la deducción por inversiones en el resto del territorio nacional, supusieran una evidente mejora tecnológica para la empresa.
La doctrina de la Dirección General de Tributos entiende, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 241/1992, de 13 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/1991, de 7 de junio, en lo relativo a los incentivos fiscales a la inversión, que suponen una evidente mejora tecnológica aquellos elementos que van a producir alguno de los siguientes efectos:
- a) Disminución del coste de producción unitario del bien o servicio.
- b) Mejora de la calidad del bien o servicio.
Además, los activos fijos usados deben de pertenecer a alguna de las siguientes categorías para dar derecho a deducción:
- - Maquinaria, instalaciones y utillaje.
- - Equipos para proceso de información.
- - Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa.
En conclusión:
- • En Canarias se continúa aplicando la deducción por inversión en activos fijos nuevos (dando derecho a la deducción determinado tipo de activos usados) del antiguo artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, operando a un tipo de deducción del 25 % sobre el coste de adquisición de los activos.
- • Los tipos de deducción de las restantes modalidades de deducción por inversión que sí existen en el resto del territorio español son superiores en Canarias en un 80 % a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
- • El límite sobre cuota para aplicar las deducciones por inversiones es superior en un 80 % al que para cada modalidad de la deducción por inversiones se fija en el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.