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Garantías

Garantías

Contabilidad y finanzas

En los mercados organizados de derivados, la cámara de compensación exige la constitución de una serie de garantías por las que elimina el riesgo de crédito de cada una de las contrapartidas que operan en dicho mercado.

Por ejemplo, en el Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF), se exigen tres tipos diferentes de Garantías a depositar en función del destino.

  • Garantía inicial (General Guarantee): Aquella garantía inicial a depositar por ser Miembro Liquidador de MEFF.
  • Garantía diaria (Initial Margin): Garantía variable relativa a las posiciones tomadas en el mercado, exigible a todos los miembros y clientes del mercado con contratos abiertos registrados en sus cuentas.
  • Garantía extraordinaria: Garantía que complementa la Garantía Inicial y/o la Garantía Diaria exigible a los miembros y clientes por circunstancias excepcionales de mercado o por tratarse de posiciones que MEFF estime de alto riesgo.

Las diferentes formas de materialización de garantías exigidas por MEFF ya sean esta Diarias, Generales y/o Extraordinarias, son las siguientes:

  • 1. Prendas de Valores

    MEFF aceptará en prenda los siguientes valores:

    • a) Valores de Renta Fija con las siguientes condiciones:
      • - Obligaciones del Estado, Bonos del Estado o Letras del Tesoro registradas en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública.
      • La emisión debe alcanzar un mínimo en circulación en el momento de formalización de la garantía de cien millones de euros nominales.
      • La vida residual de los valores aportados debe ser superior a tres meses en la fecha de formalización de la prenda.
    • b) Valores de Renta Variable con las siguientes condiciones:
      • Deberán ser acciones incluidas en el índice IBEX-35.
      • Si un valor fuese excluido del índice IBEX-35 o su cotización suspendida, MEFF podrá declarar dicho valor como no apto.
  • 2. Transferencias de Valores

    Mediante transferencia simple de valores realizada entre un miembro de mercado y a la cuenta de MEFF en el depositario central (IBERCLEAR o CSD), dichas transferencias únicamente darán lugar a movimientos entre cuentas de valores de los miembros de mercado y MEFF sin que exista contrapartida alguna de efectivo.

  • 3. Efectivo

    El miembro de mercado podrá realizar una Orden de Movimiento de Fondos a la Cuenta de Tesorería de MEFF, o bien, MEFF podrá cargar a través de las liquidaciones diarias el importe que corresponda según se le haya indicado previamente. Posteriormente MEFF realizará una inversión por este importe.

  • 4. Otros

    Para ampliación de límites se permite aportar avales bancarios que necesariamente deben ser autorizados por el Consejo de Administración de MEFF.

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