Son bienes muebles de los que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos.
Contablemente, se trata de gastos en bienes corrientes con una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario, y no susceptibles de inclusión en inventario.
Con carácter general son gastos imputables a la partida de material fungible:
- - El material de oficina destinado a escritura, archivos y similares tales como folios, carpetas, bolígrafos, lápices, grapas, pegamento, tippex...
- - Material de reprografía y fotocopias como papel, toner...
- - Material informático-ofimático, como disquetes, papel, cartuchos, toner impresora, cables, etc.
- - Material de publicaciones como memorias, boletines, presupuestos, estadísticas y libros de datos que no formen parte de los fondos de la biblioteca.
- - Material para la expedición de títulos como soporte físico, impresión, transporte, etc.
- - Material didáctico.
- - Material para la gerencia y administración.
- - Material sanitario (fármacos) y de laboratorios.
- - Material de higiene y limpieza.
En el presupuesto de gastos la empresa debe incluir, de forma desglosada, el detalle del coste unitario y total de cada elemento y deberá referenciarse en la Memoria dentro de los gastos por conceptos, en concreto gastos en material fungible.
El gasto en material fungible será tratado contablemente como gasto en servicios o existencias, según sea su naturaleza.