Concepto
Existen muchos tipos de contratos bancarios en los que pueden intervenir varios titulares, es decir, que están abiertos a nombre de varias personas; además, algunos de esos contratos a lo largo de su vigencia generan muchas transacciones.
Precisamente con relación a estos últimos resulta preciso que sus titulares indiquen a la entidad financiera cómo desean que se puedan hacer las transacciones (en particular las que implican adeudos sobre los contratos) y ello constituye la forma de disposición.
Los supuestos más frecuentes y habituales son los de las cuentas corrientes, de ahorro y cuentas de crédito. Cuando se abre uno de estos productos por varias personas titulares de los mismos, habrá de indicársele a la Entidad si para disponer es preciso que firmen todos ellos, si basta con la firma de uno, etc.
Por ejemplo:
- — ¿Tienen que firmar los cheques todos los titulares de la cuenta o basta que lo haga uno de ellos?
- — ¿Una orden de transferencia a adeudar en la cuenta de crédito puede ir firmada por uno solo de los acreditados o no?
A preguntas como las anteriores se contesta teniendo en cuenta la forma de disposición pactada en el contrato.
Se ha reseñado que los supuestos más comunes en los que se suele hablar de forma de disposición es en el de las cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, pero no son los únicos (los contratos de valores, por ejemplo, también pueden tener diversos titulares y resulta preciso conocer si las órdenes de compra y venta deben suscribirlas todos, uno o alguno).
Indicación de la forma de disposición y tipos de disposición
La forma en que se desea disponer se pacta al abrir al contrato, si bien:
- — En el caso de varios titulares personas físicas, estas indicarán a la entidad financiera el tipo de disponibilidad de su cuenta o contrato, que deberá constar en el mismo y normalmente en la ficha de firmas.
- — En los casos en los que el titular del contrato sea único, pero se trate de una persona jurídica que intervenga a través de varios apoderados o administradores, también será preciso conocer la forma de disposición.
Esta dependerá de las facultades de los apoderados y para ello, el banco o caja deberán bastantear las escrituras correspondientes con el fin de conocer si se trata de apoderados mancomunados o solidarios.
En estos supuestos, por tanto, la forma de disposición no la elige el cliente sino que deriva de las facultades atribuidas a los apoderados o administradores en la sociedad y se hará constar en el bastanteo y en la ficha de firmas.
Las formas o tipos de disposición más comunes son:
- a) Solidaria: La firma de uno cualquiera de los titulares o apoderados resulta suficiente para efectuar cargos o adeudos sobre la cuenta.
- b) Mancomunada: Es precisa la firma de todos los titulares o apoderados para realizar adeudos contra la cuenta.
- c) Mixta: Existe una fórmula de disposición para el caso de que intervengan tres o más titulares o apoderados. Se trata de exigir para autorizar cargos más de una firma, pero sin ser precisas todas.
Ejemplo: Cuenta corriente con cinco titulares, los Sres. “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.
Puede pactarse perfectamente que tengan que firmar dos de los titulares, cualesquiera que sean, para ordenar adeudos contra la cuenta.
Las formas de disposición señaladas no son las únicas posibles, pero sí las más frecuentes.
Recuerde que...
- • La forma en que se desea disponer se pacta al abrir el contrato.
- • En el caso de varios titulares personas físicas, estas indicarán a la entidad financiera el tipo de disponibilidad de su cuenta o contrato, que deberá constar en el mismo y normalmente en la ficha de firmas.
- • En los casos en los que el titular del contrato sea único, pero se trate de una persona jurídica que intervenga a través de varios apoderados o administradores, también será preciso conocer la forma de disposición.