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Formación en el ámbito de Prevención ...

Formación en el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales

La formación en PRL es una obligación que el empresario debe garantizar para cada trabajador, según el artículo 19 de la LPRL y el artículo 19.4 del ET. Esta formación debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, y debe impartirse tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador, se introduzcan nuevas tecnologías o se cambien los equipos de trabajo.

Manual para la formación en prevención de riesgos laborales. Especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada

¿Qué se entiende por formación en PRL?

La formación en materia de prevención de riesgos laborales es un factor clave para la gestión. El artículo 19 LPRL que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos de trabajo.

La formación e información deberá estar centrada especialmente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Se considera que la sensibilización y formación como medio de prevención de riesgos es fundamental a todos los niveles de la empresa, con el fin de fomentar y desarrollar conductas seguras en el desempeño de los puestos de trabajo.

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado de deberes y obligaciones empresariales (véase: Obligaciones empresariales en prevención de riesgos laborales) y la corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y a su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas, constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley de PRL plantea. Junto a ello, está la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo, como de la forma de prevenirlos y evitarlos de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro del trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

En la actualidad, la sociedad tiene como eje central de sus vidas el trabajo, todo gira alrededor de este.

Dentro del mundo laboral tenemos que exigir que se garantice la seguridad y la salud de los trabajadores, fomentando así una cultura preventiva, que beneficie a todo el mundo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es el eje fundamental de la lucha contra los riesgos que las personas trabajadoras afrontan en sus puestos de trabajo.

Esta Ley obliga, entre otras cosas, a contar en cada empresa con al menos una persona responsable de la prevención de riesgos laborales que tenga una titulación de Técnico básico en Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, todas las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, han de disponer de personal capacitado para desarrollar las labores encomendadas por la Ley y tratar de que los accidentes y enfermedades laborales (véase: Enfermedad profesional), se reduzcan o desaparezcan.

Si las condiciones de trabajo son adecuadas se trabaja mejor, y así se mejora la calidad de lo que se hace.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y de la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. En el sentido que aquí comentamos, una de sus funciones es la promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

En definitiva, la formación en PRL constituye una línea de formación estratégica que recoge, por una parte, actividades formativas de carácter transversal, dirigidas al conjunto de personas trabajadoras, en las que se trabajan competencias relacionadas con la seguridad, el autocuidado y la salud laboral, y por otra parte, ofrece formación especializada para colectivos, centros de trabajo o departamentos, abordando los riesgos específicos definidos en cada caso.

¿Cuál es la finalidad de la formación en PRL?

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el objetivo de dicha Ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Para el cumplimiento de dichos fines, regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

El papel de la formación es fomentar y dar herramientas para detectar y reconocer aquello que se hace mal o que es susceptible de mejora.

Cuando el colectivo de trabajadores puede adquirir en su ocupación una amplia experiencia de trabajo o de vida, se facilita la relación entre educación general y formación profesional, mejorando su habilidad para el trabajo y contribuyendo a su formación profesional.

La formación no debe impartirse como algo complementario, sino que debe formar parte de las estrategias de la empresa, porque es la manera de implicar a todos los sujetos en el plan de formación. En concreto, son objetivos de la formación:

  • La adquisición de competencias: se produce cuando los alumnos pueden adquirir los conocimientos, habilidades, destrezas y actuaciones que se precisan a través de las correspondientes acciones formativas en materia de seguridad y salud laboral.
  • El desarrollo de competencias: enriquecimiento de las que ya poseen las personas que componen la organización.
  • La inhibición de competencias: esta se produce tanto que pueden dificultar el desempeño eficaz y seguro de las funciones y tareas incluidas en el puesto de trabajo.
  • La activación de competencias: la formación, a través de su efecto motivador, por un lado, y como componente importante de los planes de carrera y promoción, por otra, juega un papel importante en la activación de competencias.

¿Cuáles son las características de esta formación?

La formación en el ámbito de la seguridad y salud laboral, se caracteriza por ser:

  • Teórica y Práctica: la formación no debe limitarse a aspectos teóricos, sino que también debe incluir una comprobación y materialización práctica.
  • Personalizada: debe ser específica para cada trabajador, independientemente de la duración o modalidad contractual, y debe tener en cuenta las connotaciones personales de los trabajadores.
  • Específica del Puesto de Trabajo: la formación debe centrarse en los riesgos y medidas preventivas específicas del puesto de trabajo o función que va a desempeñar el trabajador.
  • Suficiente y Adecuada: la formación debe ser suficiente en contenido y alcance para las tareas concretas que realiza el trabajador. No se considera suficiente la mera entrega de fichas informativas o instrucciones verbales.
  • Prevención de Riesgos Laborales: la formación debe dar a conocer a los trabajadores los riesgos existentes en su puesto de trabajo y la manera de evitarlos.
  • A Cargo del Empresario: el coste de la formación debe ser asumido por el empresario y debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, con el descuento en la jornada del tiempo invertido en la misma.
  • Repetición y Actualización: La formación debe repetirse periódicamente si fuera necesario y adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos.

¿Qué implica un plan de formación?

El plan de formación debe implicar especialmente a los mandos, ya que tienen un papel importante: motivar al resto de personal, evitar el rechazo de estos y animarles a pedir más formación.

Pasos que implican los programas de formación:

  • Análisis de las necesidades.
  • Establecimiento de objetivos de formación para satisfacer las necesidades detectadas.
  • Diseño de un programa en términos de conocimientos, destrezas y actitudes.
  • Elección de las técnicas educativas adecuadas.
  • Desarrollo del programa de formación.
  • Evaluación y seguimiento del programa formativo.

Se consideran necesidades formativas las carencias de conocimientos, habilidades y actitudes que se necesitan para el desempeño de una actividad laboral. El origen de estas necesidades está en la dinámica de la empresa, cambios, innovaciones, contrataciones de personal, etc. La identificación de estas necesidades se lleva a cabo mediante un análisis integral que comprende tareas, conocimientos, habilidades, actitudes, perfiles individuales y objetivos finales.

Los objetivos de la formación, son propuestas de mejora referentes a:

  • Los conocimientos (saber).
  • Las habilidades y destrezas (saber hacer).
  • La disposición a hacer (actitudes).

Estos objetivos deben ser:

  • Observables.
  • Cuantificables.
  • Realistas.
  • Claros.
  • Alcanzables.

¿Cómo determinar la modalidad de formación?

A la hora de planificar la formación se hace fundamental identificar qué modalidad es la más apropiada en función de las necesidades de formación y los destinatarios.

Tipos de formación
A distanciaEn este tipo de modalidad es fundamental la figura del tutor, persona que se encargará de programar la formación con los trabajadores, resolver sus dudas y hacer un seguimiento del aprendizaje. Por lo general el trabajador recibirá un manual de formación sobre el que se irá desarrollando la misma.
On-lineEn este tipo de formación se hace uso de plataformas on-line a través de las cuáles se va desarrollando todo el proceso de formación.
PresencialSe incluyen dentro de este tipo tanto la formación en el aula como la desarrollada en el puesto de trabajo.
CombinadaNormalmente, se imparten los contenidos teóricos y técnicos en la modalidad de distancia u on-line y la parte práctica en el aula o centro de trabajo.

Recuerde que…

  • La formación en PRL constituye una línea de formación estratégica que recogen actividades formativas dirigidas al conjunto de personas trabajadoras, en las que se trabajan competencias relacionadas con la seguridad, el autocuidado y la salud laboral.
  • La formación no debe impartirse como algo complementario, sino que debe formar parte de las estrategias de la empresa, porque es la manera de implicar a todos los sujetos en el plan de formación.
  • La formación se caracteriza por ser teórica y práctica, personalizada, específica del puesto de trabajo, suficiente y adecuada, a cargo del empresario y además, debe ser actualizada.
  • El plan de formación debe implicar especialmente a los mandos, ya que tienen un papel importante: motivar al resto de personal, evitar el rechazo de estos y animarles a pedir más formación.
  • A la hora de planificar la formación se hace fundamental identificar qué modalidad es la más apropiada en función de las necesidades de formación y los destinatarios.

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