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Fraude fiscal

Fraude fiscal

Se entiende por fraude fiscal o defraudación cualquier conducta del obligado tributario que, vulnerando un precepto tributario, suponga un perjuicio económico a la Hacienda Pública. Dependiendo de la cantidad defraudada, esta conducta puede ser perseguida bien en la vía administrativa o en la vía penal.

Declaraciones sin ingreso: fraude fiscal y responsabilidad

Concepto

Se entiende por fraude fiscal, o más generalmente por defraudación, cualquier conducta del obligado tributario que, vulnerando un precepto tributario, suponga un perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Esta conducta puede ser perseguida bien en la vía administrativa o en la vía penal. Cuando supera una cierta cuantía (120.000 euros), se considera delito fiscal, pudiéndose ser sancionado con penas privativas de libertad, mientras que cuando no la supera se tramita como infracción administrativa y se sanciona con multas.

El artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tipifica el delito de defraudación tributaria al disponer en su apartado 1 que: “El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma (...)”.

Siguiendo el citado precepto podríamos concretar el concepto de fraude (o defraudación) fiscal para definirlo como cualquier acción u omisión que, vulnerando un precepto tributario, permita al obligado tributario:

  • a) Eludir el pago de tributos.
  • b) No ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta practicados o que hubieran debido practicar.
  • c) Obtener indebidamente devoluciones tributarias.
  • d) Disfrutar de beneficios fiscales improcedentes.

Por su parte, el artículo 184.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, utiliza la expresión “medios fraudulentos” para calificar la gravedad de la comisión de infracciones tributarias, disponiendo que se considerarán medios fraudulentos:

  • a) Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. Son anomalías sustanciales:
    • El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
    • La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
    • La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.
  • b) El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
  • c) La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

Cooperación internacional para evitar el fraude fiscal

Desde el ámbito internacional se ha trabajado para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, tanto desde los distintos Estados como desde organismos internacionales, habiéndose avanzado en la última década en el mundo de la lucha contra el fraude, la elusión y el blanqueo de capitales, ya que sin cooperación internacional no es posible actuar eficazmente ante un fenómeno globalizado, dada su complejidad.

Un ejemplo de cooperación internacional para evitar el fraude fiscal es la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, sobre intermediarios fiscales, conocida como DAC 6, cuyo objetivo es luchar contra el fraude y la evasión fiscal a través de la obtención de información de mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos, así como disuadir respecto de la realización y comercialización de este tipo de mecanismos.

Plan de control tributario

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, "la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".

Por otra parte, el artículo 170.1 del RGIAT 2007 establece que la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.

Compliance Tributario

Con la aprobación y publicación de la Norma UNE 19602 de Sistemas de Gestión de Compliance Tributario, se establece un marco de referencia que pueden seguir las organizaciones que quieran fomentar el cumplimiento cooperativo de sus obligaciones tributarias y mitigar sus riesgos fiscales.

Esta norma se inserta dentro del cambio en la relación jurídico tributaria que actualmente se está fraguando tanto a nivel nacional como internacional. Con el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se pretende disminuir el fraude fiscal, al mismo tiempo que se aumenta la seguridad jurídica de las organizaciones, se mejora la reputación de las mismas y se reducen las sanciones aparejadas al incumplimiento de la normativa tributaria.

Recuerde que...

  • Se entiende por fraude fiscal cualquier conducta del obligado tributario que, vulnerando un precepto tributario, suponga un perjuicio económico a la Hacienda Pública.
  • Esta conducta puede ser perseguida bien en la vía administrativa o en la vía penal, dependiendo del importe de la defraudación.
  • Desde el ámbito internacional se trabaja para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

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