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Empresa de servicios de inversión

Empresa de servicios de inversión

Contabilidad y finanzas

Concepto

Durante mucho tiempo, los mercados de valores estuvieron intermediados por la figura del Agente de Cambio y Bolsa individual, pero tras la entrada en vigor de la Ley 24/1988, que configuró el Sistema de Sociedades como miembros del mercado bursátil, estas personas físicas constituyeron sociedades especializadas en la operativa en los mercados financieros.

La Ley del Mercado de Valores de 1988 determinó, básicamente, dos tipos de intermediarios: los miembros del mercado que están autorizados para negociar transacciones; y los no miembros del mercado que, aunque no tienen facultad de contratación, pueden realizar diversas funciones —recibir y gestionar ordenes de Bolsa, otorgar créditos relacionados con la compraventa de valores, mediar en la colocación de nuevas emisiones, ser depositarios de títulos, etc.—:

  • Los miembros del mercado son las Sociedades de Valores y Bolsa (SVB) y las Agencias de Valores y Bolsa (AVB).
  • Las entidades no miembros del mercado son las Sociedades de Valores (SV), Agencias de Valores (AV), Bancos, Cajas de Ahorros y, con unas facultades más limitadas, las Sociedades Gestoras de Carteras, Cooperativas de Crédito y Sociedades Mediadoras del Mercado del Dinero.

La Ley 37/1998, de reforma de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores contempló a las denominadas Empresas de Servicios de Inversión (ESI), que son aquellas entidades que prestan servicios profesionales de inversión y asesoramiento en los mercados de valores. Son considerados servicios de inversión los siguientes por el vigente Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, habida cuenta que no todas estas actividades pueden ser realizadas por todos los tipos de empresas de este tipo:

  • a) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.
  • b) La ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes.
  • c) La negociación por cuenta propia.
  • d) La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.
  • e) La colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme.
  • f) El aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme.
  • g) El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo previsto en esta letra, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial.
  • h) La gestión de sistemas multilaterales de negociación.
  • i) La gestión de sistemas organizados de contratación.

Se consideran servicios auxiliares los siguientes:

  • a) La custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos previstos por Ley.
  • b) La concesión de créditos o préstamos a inversores siempre que en dicha operación intervenga la empresa que concede el crédito o préstamo.
  • c) El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
  • d) Los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento de emisiones o de colocación de instrumentos financieros.
  • e) La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativas a las operaciones sobre instrumentos financieros.
  • f) Los servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión.
  • g) Los servicios de inversión así como los servicios auxiliares que se refieran al subyacente no financiero de instrumentos financieros derivados.

Por otro lado, existe el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) creado por las sociedades de inversión con el fin de asegurar a los inversores que no puedan recuperar sus fondos, valores o instrumentos financieros, como consecuencia de la situación de quiebra o suspensión de pagos de una sociedad y cuando estas no puedan cumplir con las obligaciones contraídas con los inversores. En estas situaciones los inversores podrán solicitar a dichos fondos la ejecución de las garantías. La creación del Fondo de Garantía de Inversiones tuvo lugar el 30 de noviembre de 2001 y se constituye con una cantidad fija y con las aportaciones anuales de las entidades adheridas.

Tipología de empresas de servicios de inversión

Las Sociedades de Valores

Las Sociedades de Valores son los intermediarios más completos del mercado, ya que tienen la posibilidad de ejercer todas las funciones bursátiles fijadas por la Ley en servicios de inversión y servicios auxiliares indicados anteriormente.

A diferencia de las Agencias de Valores, pueden negociar tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros toda clase de valores con cualquier persona física o jurídica. Tienen la obligación de declarar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las funciones que pretenden asumir, aunque ello no signifique que estén obligadas a ejercerlas.

Las Sociedades de Valores miembros de una Bolsa o de varias —en cuyo caso se denominan Sociedades de Valores y Bolsa (SVB)— pueden, además, contratar en el mercado de todas aquellas Bolsas de las que sean miembros.

Las Agencias de Valores

Las Agencias de Valores pueden realizar las mismas actividades que las Sociedades de Valores, si bien no pueden realizar operaciones por cuenta propia, solo atender órdenes por cuenta de sus clientes. Tampoco pueden otorgar créditos relacionados con la compra-venta de valores, ni asegurar la suscripción de emisiones de valores.

Una Agencia de Valores también puede ser miembro de una o varias Bolsas y, en tal caso, se denomina Agencia de Valores y Bolsa (AVB).

Las Sociedades Gestoras de Carteras (SGC)

Son instituciones encargadas de la gestión de carteras de valores por mandato de sus clientes, así como puede realizar actividades de asesoramiento de inversiones.

Las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI)

Son personas físicas o jurídicas dedicadas exclusivamente a prestar servicios de asesoramiento de inversiones, registradas y supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La prestación de estos servicios de asesoramiento consiste en asesorar sobre productos y activos financieros ajustados al perfil del inversor o cliente.

Los representantes o agentes de las agencias y sociedades de valores

Las agencias y sociedades de valores pueden contar con delegaciones propias y con representantes que realizan la comercialización de servicios de inversión a cambio de una comisión, no pudiendo, en ningún caso, actuar por cuenta propia, respondiendo ante la sociedad o agencia de valores y sometida a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En todo caso, la agencia o sociedad es la titular de los contratos, cuentas corrientes, depositaria de los valores, etc.; en ningún caso lo serán los representantes, los cuales son meros comercializadores.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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