Concepto
Cuando una entidad lanza una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) sobre una empresa, normalmente cotizada en bolsa, a la que habitualmente se denomina “sociedad afectada”, la entidad que lanza la OPA, que puede ser una o varias, se denomina “entidad oferente”.
Naturaleza entidad oferente
La naturaleza de la entidad oferente puede ser de dos tipos:
- — Persona física, es decir, cuando la oferta la lanza un particular o varios, operación que no es habitual, pero sí legalmente factible. Como ejemplos en España, tenemos la OPA que lanzó Javier de la Rosa sobre el Consorcio Nacional de Leasing en 1991, la lanzada por la familia Serratosa sobre Inmobiliaria Electra en 1993, la de Miguel López Abad sobre Urbanizadora Santa Clara en 1994, la de la familia Molins sobre la SIM, Cía Gral. de Inversiones en 1996, o la de José Mª de la Iglesia y Carlos Castellanos (junto con otras sociedades) sobre Sefanitro en 1996.
- — Persona jurídica, es decir, una empresa o varias (caso más habitual), una institución, una fundación, etc.
Personalidad de la entidad oferente
En cuanto a la personalidad de quien lanza la OPA, normalmente es un tercero, pero existe un caso, denominado OPA de Exclusión, en el que la entidad oferente coincide con la sociedad afectada, es decir, es la propia empresa la que lanza una oferta sobre sus propias acciones, utilizando como contraprestación sus recursos propios, o lo que es lo mismo, cada acción que adquiera la pagará con una parte alícuota de su capital y sus reservas.
La identificación de la entidad oferente no basta cuando se lanza una OPA, ya que es preciso identificar también al Grupo al que pertenece la oferente, detallando tanto la empresa matriz como las empresas filiales que pueda tener la oferente.
Como vemos, la entidad oferente puede tener diferentes motivaciones para intentar comprar a la entidad afectada, pero también es importante conocer cuál es la actitud que tiene dicha entidad. Vamos a asumir en este punto el papel de la oferente, y considerar que su actitud es de diálogo y de aproximación a la potencial sociedad afectada.
Recuerde que...
- • La entidad oferente puede ser una persona físicao una persona jurídica.
- • No es habitual que la oferta sea lanzada por un particular o varios, pero sí legalmente factible.
- • Es más habitual que la oferta sea lanzada por una ersona jurídica, es decir, una empresa o varias, una institución, una fundación, etc.
- • OPA de Exclusión: la empresa lanza una oferta sobre sus propias acciones, utilizando como contraprestación sus recursos propios.
- • La identificación de la entidad oferente no basta cuando se lanza una OPA, debe señalarr el Grupo al que pertenece, detallando tanto la empresa matriz como las empresas filiales.