Concepto
Son entidades promotoras de fondos de pensiones las personas jurídicas que insten y participen en la constitución de los mismos.
Según la normativa relativa a planes y fondos de pensiones, los organismos que adopten la función de entidad promotora serán distintos dependiendo del tipo de fondo de pensiones de que se trate.
Así, cuando se trata de fondos de pensiones personales, será, necesaria y exclusivamente, su entidad gestora la que actúe como promotor del fondo. Si esta fuera posteriormente sustituida, se entenderá que la nueva gestora adquirirá, además de la responsabilidad de gestionar y administrar el fondo, la condición de promotora del fondo de pensiones personal.
En el caso de los fondos de pensiones de empleo, podrá ostentar la condición de promotora cualquier empresa o empresas promotoras de planes de empleo a instrumentar en el fondo, así como los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y asociaciones empresariales, legitimados para la negociación colectiva en el ámbito supraempresarial. A falta de los anteriores, será la entidad gestora del fondo de empleo la que actúe como promotora del mismo.
Recuerde que...
- • Los organismos que adopten la función de entidad promotora serán distintos dependiendo del tipo de fondo de pensiones de que se trate.
- • Cuando se trata de fondos de pensiones personales, será, necesaria y exclusivamente, su entidad gestora la que actúe como promotor del fondo.
- • Cuando se trata de fondos de pensiones de empleo, podrá ostentar la condición de promotora cualquier empresa promotora de planes de empleo a instrumentar en el fondo, así como los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y asociaciones empresariales, legitimados para la negociación colectiva en el ámbito supraempresarial.