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Entidad de dinero electrónico

Entidad de dinero electrónico

Entidades de crédito cuya actividad principal consista en emitir medios de pago en forma de dinero electrónico.

Banca y bolsa

Concepto

La normativa legal indica que tienen la consideración de entidades de dinero electrónico aquellas entidades de crédito cuya actividad principal consista en emitir medios de pago en forma de dinero electrónico. Hasta el año 2012 ha habido algún proyecto de creación de este tipo de entidades, pero no ha llegado a desarrollarse finalmente ninguno de ellos.

Se entiende por dinero electrónico el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor:

  • a) Almacenado en un soporte electrónico.
  • b) Emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido.
  • c) Aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.

Ninguna entidad de crédito que pretenda realizar la actividad de emitir medios de pago en forma de dinero electrónico podrá recibir fondos por importe superior al valor monetario emitido.

Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin haber obtenido la autorización para actuar como entidad de crédito y hallarse inscrita en los correspondientes registros, ejercer en el territorio español la actividad comercial de emitir dinero electrónico.

La denominación de «Entidades de Dinero Electrónico», así como su abreviatura «E.D.E.» queda reservada a estas entidades, las cuales estarán obligadas a incluirlas en su denominación social.

Corresponde al Ministro de Economía, previo informe del Banco de España, autorizar la creación de Entidades de Dinero Electrónico.

Corresponde al Banco de España el control e inspección de todas las Entidades de Dinero Electrónico y su inscripción en el registro creado al efecto.

Recuerde que...

  • Se entiende por dinero electrónico el valor monetario almacenado en un soporte electrónico, el emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitidoy al aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.
  • Ninguna entidad de crédito que pretenda realizar la actividad de emitir medios de pago en forma de dinero electrónico podrá recibir fondos por importe superior al valor monetario emitido.
  • Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin haber obtenido la autorización para actuar como entidad de crédito y hallarse inscrita en los correspondientes registros, ejercer en el territorio español la actividad comercial de emitir dinero electrónico.

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