Concepto
Son entidades de crédito las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia.
Existen, además, otras expresiones más limitativas para hacer referencia a las entidades que se dedican a otorgar facilidades crediticias: banco, caja de ahorros y cooperativas de crédito (todas estas se engloban bajo la expresión de “entidades de depósito”). Igualmente tiene la consideración de entidad de crédito el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
El aumento de la complejidad y diversificación de la actividad crediticia ha hecho aparecer otras muchas entidades que se dedican igualmente a financiar a terceras personas, otorgándoles crédito, aunque no pudiendo captar depósitos de dicha clientela, pues es una actividad reservada exclusivamente a las entidades anteriormente indicadas.
Régimen jurídico
El régimen jurídico de las entidades de crédito será el establecido por las normas de ordenación y disciplina. Tienen esta consideración las siguientes normas:
La normativa reguladora de las sociedades mercantiles será de aplicación a las entidades de crédito en cuanto no se oponga a las citadas en el apartado anterior y, en particular, a la normativa especial por la que se rigen las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.
Serán requisitos necesarios para ejercer la actividad de entidad de crédito:
- a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de constitución simultánea y con duración indefinida.
- b) Tener un capital social inicial no inferior a 18 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.
- c) Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito.
- d) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.
- e) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
- f) Contar con un Consejo de administración formado por al menos cinco miembros. Los miembros del Consejo de administración, los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave tanto de la entidad como, en su caso, de la sociedad dominante, deberán cumplir los requisitos de idoneidad previstos en el capítulo III.
- g) Contar con una adecuada organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. En especial, el Consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que sus miembros puedan cumplir, en todo momento, sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, u otras disposiciones que sean de aplicación.
- h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.
- i) Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente.
Recuerde que...
- • Existen otras entidades que se dedican igualmente a financiar a terceras personas otorgándoles crédito, pero no pueden captar depósitos de dicha clientela pues es una actividad reservada exclusivamente a los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.