Concepto
Las empresas de inserción (EI) son entidades que se crean para dar una respuesta de la sociedad civil organizada a los problemas de exclusión social y laboral. Son algo más que empresas, pues tienen una dimensión social ligada a la acción que realizan al incluir en los circuitos habituales de la economía a personas que se hallan en los límites o fuera de los procesos de empleabilidad habituales. Entre su labor más destacada por lo tanto, sobresale el hecho de facilitar el tránsito al empleo ordinario, ya que la inserción social pasa por la inserción en el mercado del trabajo. Son entidades privadas que no reparten beneficios entre sus propietarios.
Forman parte de las denominadas empresas sociales y poseen las características propias de las empresas de Economía Social, por lo que se integran en la ES o el denominado tercer sector de la economía.
Son entidades de carácter mixto, en tanto que participan del mercado y de las redes sociales que promueven. Han surgido a partir de iniciativas de entidades no lucrativas tanto en España como en Europa y han tenido cierta visibilidad a partir de mediados de la década de los ochenta.
La Comisión Europea (2007) en su documento sobre Estrategia de inclusión activa efectúa la siguiente reflexión: la inserción social y la participación en el mercado de trabajo van de la mano. Así pues es necesario apoyar a los marginados de la sociedad con recursos suficientes y servicios sociales y de búsqueda de empleo personalizados. La reinserción social no se limita a obtención de un empleo, puesto que este no siempre es una garantía contra la pobreza. También es preciso velar porque estas personas conserven su trabajo.
Cumplen también una función educativa pues su labor es servir de pasarela formativa. La tarea realizada a través de los distintos procesos de inserción (itinerarios o planes de inserción personalizados, PIP) es una mejora de los recursos de las personas para que accedan a una mayor autonomía fruto de su aprendizaje.
Son empresas que tienen la característica de ser de carácter “transitorio”, es decir que ofrecen puestos de trabajo temporales a personas con dificultades de acceso al mercado laboral, de modo que gracias a la formación adquirida en el desempeño del puesto de trabajo, en un período determinado y en un contexto de empresa real, busque posteriormente su integración y mantenimiento en el mercado laboral.
Son empresas sociales que no renuncian a estar en el mercado, es decir que compiten por su cuota de mercado exigiéndoseles al menos una eficiencia suficiente, desempeñando de forma autónoma actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, según el sector al que pertenezcan con viabilidad económica.
Entre las características propias de las organizaciones no lucrativas comparten con ellas que son entidades privadas que no reparten beneficios entre sus propietarios, sus fines son de interés general y entre las personas ocupadas en el proyecto hay voluntarios o personas que trabajan sin recibir una remuneración explícita. No buscan maximizar el beneficio como objetivo primordial ni tampoco aplicar procesos centrados en la selección de personal en función de la máxima productividad, pero tampoco funcionan como una organización que pueda permitirse pérdidas o que estas sean asumidas por sus voluntarios de manera altruista. En definitiva, asumen el riesgo de emprender. Los beneficios se dedican a fines sociales y colectivos, o bien a inversiones en la propia estructura empresarial.
Tanto en el contexto de la UE como en España se crearon a partir de la década de los ochenta y en mayor medida en los noventa, fruto de la preocupación por el desempleo, manifestada a través del Informe Delors (1993), Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo (Comisión Europea, 1993). Otras cumbres como la de Essen (1994), la creación del Comité de Empleo y del Mercado del Trabajo (1996), el Tratado de Ámsterdam (1997), el Proceso de Luxemburgo (1997) etc. son los que han marcado que el concepto de empleabilidad se consolide como un eje vertebrador de las políticas comunitarias, y entendido más desde un punto de vista preventivo que para subsanar problemas ya consolidados.
Normativa
La normativa que regula las EI en España es la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, publicada después de un largo período sin normativa de carácter estatal y a demanda de los agentes implicados. No obstante, previo a esa ley la regulación de las EI ha tenido lugar gracias a ciertas leyes y dispositivos reglamentarios que han dictado las Comunidades Autónomas. Son 14 las Comunidades Autónomas que han apoyado este movimiento regulando la creación o financiando el ejercicio de la actividad de inserción laboral.
Actualmente, las Comunidades con legislación anterior a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, tienen que adecuarlas a la misma y aunque la Disposición Transitoria primera instaba a realizarlo en un plazo inferior a seis meses, todavía no han hecho sus cambios normativos al respecto.
Las características comunes a todas las normativas, tanto el marco normativo de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, como las leyes y regulación autonómicas al respecto coinciden principalmente en lo siguiente:
- a) la finalidad principal de la EI: para que una organización sea considerada de EI su objetivo estratégico principal ha de ser la integración sociolaboral que se concreta en programas de formación y acompañamiento social a las personas en proceso de inserción a través del trabajo.
- b) la vinculación de las personas implicadas en el proceso con la EI: ya que todas las personas participantes de los procesos de inserción han de estar vinculadas con la organización por medio de contratos laborales (generalmente de media jornada).
- c) la actividad económica que desarrollan, la producción de bienes o la prestación de servicios en cualquier sector del mercado (obviamente vinculado a su objeto social).
- d) la obligación de registrarse donde corresponda a la EI de acuerdo con su forma jurídica.
- e) la obligación de someterse a auditorías anuales.
La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, también regula cuáles son las formas jurídicas que pueden alcanzar la consideración de empresas de inserción, y en concreto las fija en organizaciones con personalidad jurídica de sociedades mercantiles (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades Comanditarias por Acciones, Sociedades Laborales) y Cooperativas. Quedan por tanto excluidas las Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones de Derecho Público, debiendo las EI que en estos momentos tienen forma jurídica de Fundación o Asociación (varias, pues en ciertas normativas autonómicas se autorizaba) aunque provisionalmente puedan seguir calificadas como tales (1 año para su calificación y 2 para la reconversión) convertirse a una forma jurídica aceptada.
Uno de los retos a corto plazo de las EI en España es la adaptación a la normativa en tres ámbitos: bien por la forma jurídica, bien por los colectivos a los que se dirigen o bien por los tipos de ayudas que están recibiendo desde las distintas autonomías. Por ejemplo en algunas comunidades se subvenciona infraestructura, en otras solo la contratación de trabajadores y técnicos de acompañamiento.
En cuanto a la composición de la plantilla en los tres primeros años de actividad el número de trabajadores de inserción debe ser al menos del 30 % sobre el total de la plantilla, y a partir del cuarto año del 50 % y nunca menos de dos trabajadores.
El perfil básico de las personas físicas con dificultades para acceder a un trabajo por los mecanismos ordinarios del mercado que pueden ser contratadas por EI, será, según artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, el siguiente:
- — El perceptor de rentas mínimas de inserción o percepción similar. Las rentas mínimas de inserción o salarios sociales son las percepciones resultantes de la aplicación de un conjunto heterogéneo de políticas públicas de las Comunidades Autónomas, que son las responsables de regularlos, gestionarlos o financiarlos. Estas percepciones están dirigidas a personas en situación de exclusión social, una población heterogénea que rondaría entre un 1 y un 3 % de las familias españolas.
- — Aquella persona que no puede acceder a percepciones de rentas mínimas bien porque le falta el período exigido de residencia o empadronamiento o porque ha agotado el período de disfrute de dicha percepción.
- — Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones de protección de menores.
- — Personas con problemas de drogodependencia y otros trastornos adictivos en rehabilitación y reinserción social.
- — Internos de centros penitenciarios con posibilidad de acceso a un empleo cuya relación laboral no esté incluida en el artículo 1 del Real Decreto 787/2001, así como liberados condicionales y exreclusos.
- — Menores internos con responsabilidad penal (según Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero) y con posibilidad de acceso a empleo, cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 53.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, como los que se encuentran en libertad vigilada y los ex internos.
- — Personas procedentes de centro de alojamiento alternativo, o en su caso de servicios de prevención e inserción social, autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Ley también delimita la aplicación de resultados indicando que el 80 % de los mismos o excedentes de la EI deben destinarse a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o de inserción (equiparándolas a las entidades sin fines de lucro).
Las empresas de inserción en España
Los grandes números muestran una cifra superior a las 200 EI en España. Por Comunidades Autónomas se localizan principalmente en el País Vasco y Cataluña, ambas con un 20 % del total de entidades, seguidas de Madrid con el 15 % y Andalucía con el 12 % del total. Las zonas donde menos se han implantado son Baleares, Castilla-La Mancha y Extremadura.
Casi un 60 % tienen la forma jurídica de sociedad mercantil, mientras que cooperativas son solo el 7 %, el resto que tienen la forma jurídica de asociación o fundación deben reconvertirse en el plazo marcado de dos años a partir de la calificación provisional a alguna de las formas anteriores.
Por sectores de actividad el de “reciclaje, recuperadores y recogida de papel cartón, ropa, aceites voluminosos y otras materias y venta de segunda mano” (CNAE 37), concentra un 22,4 % del total, el de “actividades de servicios personales (limpieza y lavandería) y actividades de servicios sociales (ayuda a domicilio y ocio)” (CNAE 93 y 85) un 17,2 %, el “sector de la construcción y asociados” (CNAE 25) un 12,5 %, “servicios múltiples (mantenimiento industrial, reparación de ordenadores, conserjería, seguridad)” un 9,9 %, “hostelería” (CNAE 55) un 6,8 %, “artes gráficas (serigrafía, infografía, edición” (CNAE 21 y 22) un 5,7 %, “agricultura, ganadería jardinería y explotaciones forestales” (CNAE 1 y 2) y “fabricación de muebles e industria de la carpintería y madera” (CNAE 21 y 22) un 4,7% respectivamente. Los sectores de actividad residual son el de “fabricación de productos metálicos e industria manufacturera diversa” (CNAE 28 y 29) un 3,1 %, “transporte y mensajería” (CNAE 63 y 64) un 2,6 %, e “industria textil” (CNAE 17) también con un 2,6 %.
Por colectivos el que predomina es el de mujeres, ya que el porcentaje de EI que emplean mujeres es del 75 %, seguido del de jóvenes en riesgo de exclusión, 69 % y el de parados de larga duración, un 66 % de las EI. La plantilla media de trabajadores es de 20.
Las primeras EI en España fueron la Fundación Engrunes, la Fundación Deixales, Traperos de Emaus y Fundación Tomillo. El sector se halla agrupado a través de diversas plataformas, algunas de ellas creadas a mediados de los 90, y que presentan una cierta diversidad, de ahí un nuevo reto para las EI, el de coordinar la información, y el de asumir las tareas de representación, formación y asistencia, de forma homogénea para ganar en transparencia y en reputación.
Las Asociaciones más representativas son la Asociación Madrileña de EI (AMEI) constituida en 1995, la Asociación Intersectorial de Recuperadores y Empresas Sociales de Cataluña (AIRES) en 1995, la Coordinadora Catalana de EI (ACEI) en 1997, la Asociación de EI de Andalucía (EIDA) en 1998 y la Asociación de Aragonesa de EI (AREI) en 1999. Y para el conjunto de España la Federación Española de EI (FEDEI) en 1998 aunque se disolvió en 2007. Otras plataformas de muy reciente creación son la Federación de Asociaciones Empresariales de EI (FAEDI) en 2007, la Asociación de EI de Galicia (AEIGA) y la Asociación Canaria de EI (ADEICA) (originalmente Red Anagos) y la Asociación de Empresas de Inserción del País Vasco.
La FAEDI ha sido el resultado de un acuerdo marco para la unidad de acción y proceso de unificación entre la extinta FEDEI y la Confederación Nacional de Promotores de Entidades y Empresas de Inserción (CONPEEI), y a la cual se han adherido: la Asociación Aragonesa de Empresas de Inserción (AREI), la Asociación de Empresas de Inserción de Canarias (ADEICAN), la Asociación de Empresas de Inserción de Andalucía (EIDA), la Asociación Madrileña de Empresas de Inserción (AMEI), la Asociación Catalana de Empresas de Inserción (ACEI), la Asociación Centros de Inserción Social de Navarra, la Asociación de Empresas de Inserción de Extremadura, la Asociación Intersectorial de recuperadores y Empresas Sociales de Cataluña (AIRES), la Asociación Valenciana de Empresas de Inserción (AVEI), REAS Euskadi, la Federación de Empresas de Inserción de Castilla y León (FECLEI), y dos organizaciones a título individual la Fundación FISLEM de Castilla-La Mancha y Emaús Fundación Social.
A nivel estatal coexisten otras dos plataformas: la Confederación Nacional de Promotores de Entidades y Empresas de Inserción (CONPEII) (promotora de FEDAI), y la Asociación Red Española de Promoción e Inserción Sociolaboral (REPRIS).
La economía social y las empresas de inserción
La innovación social tiene por objeto la introducción de cambios relacionados con nuevas formas organizativas y de gestión dentro de la organización y entre sus principales objetivos figuran la inserción sociolaboral de personas, principalmente con mayor riesgo de exclusión.
Las políticas de Desarrollo Local en España han propiciado la constitución de diferentes tipos de organismos especializados en la inserción sociolaboral. A la vez, la dispersión de las medidas propuestas, llevadas a cabo desde los diferentes ámbitos geográficos (local, comarcal, autonómico y estatal), ha provocado una gran heterogeneidad, de manera que las organizaciones que desempeñan dicha función proceden de fórmulas jurídicas y asociativas muy diversas: asociaciones reivindicativas (asociaciones de vecinos, grupos ecologistas, asociaciones de consumidores,...), fundaciones o asociaciones dependientes de centros religiosos, empresas mercantiles (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas de trabajo asociado, ...) o asociaciones especializadas que representan a los trabajadores (sindicatos) y a los empresarios (asociaciones empresariales, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas), entre otras.
Las empresas de Economía Social presentan unas características que se adaptan mejor a las necesidades de la inserción sociolaboral en España que otras formas jurídicas por su carácter de proximidad a los mercados que les permite atender con mayores garantías de éxito las necesidades de sus clientes, por su dimensión social interna a través de la generación de empleo estable y por la responsabilidad social corporativa (compromiso con la comunidad local en la cual se ubican).
Recuerde que...
- • Su labor más destacada es la de facilitar el tránsito al empleo ordinario, ya que la inserción social pasa por la inserción en el mercado del trabajo.
- • Son entidades privadas que no reparten beneficios entre sus propietarios.
- • De carácter mixto, ya que participan del mercado y de las redes sociales que promueven.
- • Son empresas que tienen la característica de ser de carácter “transitorio”.
- • Sus fines son de interés general y entre las personas ocupadas en el proyecto hay voluntarios o personas que trabajan sin recibir una remuneración explícita.