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Empresa conjunta

Empresa conjunta

Alianza o acuerdo de cooperación entre dos o más empresas a través del cual se constituye una empresa nueva con personalidad jurídica propia, en cuyo capital participan las empresas que deciden constituirla.

Gestión empresarial

Concepto

Se trata de una alianza o acuerdo de cooperación entre dos o más empresas a través del cual se constituye una empresa nueva con personalidad jurídica propia, en cuyo capital participan las empresas que deciden constituirla (sociedad mixta o empresa conjunta). Las empresas que la constituyen se denominan “empresas padres” y la empresa constituida “empresa hija”. Las empresas padres pueden aportar a la empresa hija fuentes de financiación, además de otros recursos y capacidades necesarios para poder realizar la nueva actividad, a la vez que se benefician de sus resultados. También se la denomina “filial común”.

La siguiente figura muestra gráficamente la forma con que se constituye una Joint Venture o Empresa conjunta.

Se forman como resultado de un compromiso entre dos o más sociedades y cuya finalidad es realizar una operación de negocio distinta, y generalmente complementaria de la que desempeñan las empresas constituyentes. El grado de compromiso entre las empresas socias es mayor al que se produce en otras formas de cooperación, su grado de irreversibilidad es también mayor y las consecuencias producidas por el surgimiento de problemas tienen unas repercusiones más graves.

Por ejemplo, las cajas rurales que pertenecen a la Asociación Española de Cajas Rurales de España constituyeron el Banco Cooperativo Español, S.A., como sociedad instrumental al servicio de las cajas rurales que participan en su capital. A través de esta sociedad anónima, las cajas rurales realizan actividades en los mercados financieros y bursátiles que ellas no pueden hacer como sociedades cooperativas de crédito.

Tipologías

Las Empresas conjuntas pueden adoptar múltiples formas y tipos según el objetivo y las condiciones y características de la cooperación a través de la cual se constituye.

Según el ámbito geográfico

Según el ámbito del mercado geográfico en el que va a actuar la Empresa conjunta, esta puede ser nacional (cuando es constituida por empresas con sede social central en el mismo país) o internacional (cuando es constituida por empresas con sede social central en países diferentes). Estas últimas, se pueden crear en colaboración con otros Estados. Por ejemplo, la empresa Fagor (de capital español), mediante acuerdo con el gobierno de China, ha constituido un polígono industrial en dicho país en el que se ha ubicado una fábrica de la empresa para la elaboración y comercialización de sus productos en el mercado chino.

Las Empresas conjuntas internacionales se dividen en dos corrientes o formas diferentes:

  • a) Empresas conjuntas entre socios multinacionales y locales: los socios locales ofrecen acceso multinacional a recursos tales como administradores nativos, legitimación local, acceso al mercado y conocimientos de las condiciones o del mercado local.
  • b) Empresas conjuntas entre dos o más empresas en países desarrollados.

Según las características de las empresas que cooperan

En este caso habrá que diferenciar entre dos tipos de empresas conjuntas:

  • a) Empresas conjuntas horizontales: cuando las empresas que crean la empresa conjunta compiten en un mismo sector o industria.
  • b) Empresas conjuntas verticales: cuando las empresas que crean la empresa conjunta mantienen relaciones de cliente-proveedor o de comprador-vendedor.

Según la relación de capital existente entre las empresas que cooperan

Las empresas conjuntas pueden ser de tres clases diferentes según este criterio:

  • a) Alianza dominada: uno de los socios domina la empresa, bien por tener mayoría de las participaciones en el capital de la empresa conjunta, bien por razones de ubicación o bien por ser la parte más capacitada para dirigirla.
  • b) Alianza independiente: las empresas padres o matrices no tienen una participación directa en la dirección operativa de la empresa conjunta, desempeñando un papel de meros inversores.
  • c) Alianza participativa: los socios están directamente implicados en las operaciones que realiza la empresa conjunta.

Según la relación de poder existente entre las empresas que cooperan

En función del porcentaje de participación en el capital de la empresa conjunta que tengan cada uno de los socios, se puede diferenciar entre dos clases:

  • a) Alianzas equilibradas: los socios tienen una participación proporcional en el capital de la empresa conjunta. En este caso se habla de Joint ventures 50:50.
  • b) Alianzas asimétricas: los socios tiene una participación distinta en el capital de la empresa conjunta. Uno de los socios posee una participación significativamente mayor, por lo que inicialmente posee un mayor control sobre la cooperación.

Según el tamaño de las empresas que cooperan

Por último, la empresa conjunta puede estar constituida por empresas de diferente tamaño o por empresas de tamaño similar. En este caso, se puede hablar de dos clases diferentes de Joint ventures:

  • a) Empresa conjunta formada por una empresa de gran tamaño y una PYME o New Style Joint Venture: la dirección en este tipo de empresas conjuntas es más compleja por las diferencias en el estilo de dirección, cultura organizativa, etc. que existe entre las empresas que la forman.
  • b) Empresa conjunta creada por PYMES: alianza de “telaraña”, que corresponde a una estrategia de carácter defensivo cuyo objetivo es garantizar su supervivencia ante la amenaza de competidores más sólidos.

Proceso estratégico

Antes de elegir la empresa conjunta como fórmula para llevar a cabo una estrategia de cooperación o alianza, conviene realizar un análisis sobre las otras opciones posibles, y tener claro que la empresa conjunta es la mejor opción posible, dado que esta implica un grado de complejidad mayor al de cualquier otra fórmula de cooperación.

Para elegir al socio o a los socios con los cuales se va a constituir la empresa conjunta, requiere de un estudio previo basado en los siguientes factores:

  • 1) La cultura (cultura organizativa, estilo de dirección, etc.): cuanto más similar sea la cultura entre las empresas participantes, más seguridad habrá en el entendimiento y en el éxito de la cooperación.
  • 2) Tamaño y tecnología: estas dos variables pueden ser determinantes en el dominio de la empresa conjunta por parte de una de las empresas socio (empresa conjunta dominada).
  • 3) Balance de apertura: especificar con la mayor claridad posible y de forma explícita las aportaciones que cada socio va a realizar a la cooperación.
  • 4) Disponibilidad, consentimiento y empatía de los socios: debe de haber una voluntad real de crear la empresa conjunta, así como una coincidencia de intereses de las partes en el tiempo.

En definitiva, la constitución de una empresa conjunta requiere de un tiempo previo de negociación. Dado que la estabilidad a largo plazo es muy difícil de conseguir, al existir una gran cantidad de factores influyentes que varía continuamente, resulta conveniente replantearse en todo momento el equilibrio de las posiciones entre las partes. Cuando se llega a una situación crítica, alguna de las partes puede absorber y comprar la parte de la otra o efectuarse la simple liquidación de la empresa conjunta.

Recuerde que...

  • Se forman como resultado de un compromiso entre dos o más sociedades y cuya finalidad es realizar una operación de negocio distinta, y complementaria de la que desempeñan las empresas constituyentes.
  • Según el ámbito geográfico: nacional o internacional (conjuntas entre socios multinacionales y locales y entre dos o más empresas en países desarrollados).
  • Según las características y tamaño de las empresas: conjuntas horizontales o verticales y formadas por una empresa de gran tamaño y una PYME o por solo por PYMES.
  • Según la relación de capital de las empresas: alianza dominada (uno de los socios domina la empresa), independiente o participativa.
  • Según la relación de poder existente entre las empresas: alianzas equilibradas (participaciones proporcionales) o asimétricas (participaciones distintas).

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