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Entidad de enlace

Entidad de enlace

Creadores de mercado que equilibran las cotizaciones en los diferentes países, en función de la evolución de estas y de los tipos de cambio de las divisas.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Las grandes empresas emisoras multinacionales (blue chips, en terminología anglosajona) suelen tener lo que se denomina una negociación multibolsas, es decir, que cotizan simultáneamente en varias bolsas de diferentes países negociándose sus acciones en diferentes divisas.

En este caso, se hace necesaria la existencia de distintos creadores de mercado, que equilibren las cotizaciones en los distintos países, en función de la evolución de las cotizaciones y de los tipos de cambio de las divisas. A estos creadores de mercado se les denomina entidades de enlace y tiene que haber uno en cada país, responsabilizándose de establecer las equivalencias necesarias para evitar el arbitraje entre las acciones del mismo emisor en diferentes bolsas. No tendría sentido que un operador pudiera simultáneamente comprar acciones en una bolsa de valores y venderlas en otra con un seguro de cambio, y obtener una plusvalía a su favor. Las entidades de enlace impiden esta operativa.

Objetivos

El objetivo de la entidad de enlace es doble:

  • a) Mantener controlados los saldos de la Sociedad, en función de las compras y ventas que se produzcan.
  • b) Organizar la operatoria de todos los Bancos y Sociedades de Valores en España, de manera que todos ellos crucen sus operaciones con la entidad de enlace española, para mantener el saldo de sus operaciones anotadas en España.

En Estados Unidos, por ejemplo, se suele operar con los denominados ADRs (American Depositary Receipts), documentos que cotizan en otras Bolsas, y que corresponden a certificados de depósito de acciones bloqueadas en España bajo custodia de la denominada entidad de Enlace, que bloquea y desbloquea títulos en España, en función de las ventas y compras que realizan los accionistas en la Bolsa de otro país. Los ADRs se contratan en una bolsa americana y tienen una equivalencia predeterminada en acciones de una entidad emisora radicada en otro país. Por ejemplo, las acciones Banco Santander cotizadas en España, cotizan simultáneamente en la Bolsa de Nueva York, mediante ADRs. Si observamos la cotización, apenas hay algunas centésimas de diferencia entre las cotizaciones, una vez convertido el dólar a euros. Esta pequeña diferencia se corresponde con el coste bancario del seguro de cambio.

Si una empresa tiene 100 millones de acciones emitidas, y 3 millones de ellas están cotizando en Nueva York, cuando un inversor compra 1.000 acciones en Nueva York, y no hay vendedor, el creador de mercado en dicha Bolsa hace de contrapartida y vende, comprando automáticamente, por ejemplo, en la Bolsa de Madrid. Estos títulos comprados pasan a ser inmovilizados bajo custodia de la entidad de enlace, y se expide en Nueva York un nuevo ADR, que se entrega al adquirente. Análogo para la venta.

Si se formula una OPA sobre dichas acciones, debe extenderse también a las mismas; no porque coticen en Nueva York, sino por su capacidad de transformación en acciones cotizadas en España, ya que de hecho lo están.

El procedimiento sería bastante sencillo, puesto que si la oferta es interesante, los brokers internacionales facilitarían el traspaso de títulos, que pasarían por una compra-venta simultánea a favor del mismo accionista, vendiendo en Nueva York su ADR, y comprando en Madrid, como inversor extranjero los mismos valores, para así acudir a la OPA. El problema inverso se plantearía, si se diera el caso de una Sociedad cotizada en Nueva York mayoritariamente, y esta tuviera un 3 % cotizando en España.

Cuando una empresa extranjera solicita en España su salida a bolsa, entre los muchos documentos que exige la legislación vigente se encuentra una certificación del poder otorgado por la empresa a favor de una entidad de enlace española, que se responsabilizará de las funciones que antes hemos citado, así como un contrato entre esa entidad de enlace y la entidad depositaria extranjera que realizará las mismas funciones en el país de origen de la empresa.

A pesar de las dificultades, es muy útil para las grandes empresas la negociación en varias Bolsas, de cara a la diversificación del accionariado. Muchos inversores tienen dificultades en invertir en una divisa que no sea la suya, a pesar de que saben que hay una equivalencia financiera en las acciones. Por ello, el poder comprar en su moneda y en su país las acciones, les da una tranquilidad que permite que la empresa emisora capte nuevos accionistas que de otra manera no habría podido captar.

Recuerde que...

  • Esnecesario un creador de mercado en cada país responsabilizándose de establecer las equivalencias necesarias para evitar el arbitraje entre las acciones del mismo emisor en diferentes bolsas.
  • La entidad de enlace debe mantener controlados los saldos de la sociedad, en función de las compras y ventas que se produzcan.
  • La entidad de enlace debe rganizar la operatoria de todos los bancos y sociedades de valores en España.
  • A pesar de las dificultades, es muy útil para las grandes empresas la negociación en varias Bolsas de cara a la diversificación del accionariado.
  • Cuando una empresa extranjera solicita en España su salida a bolsa se le exige una certificación del poder otorgado por la empresa a favor de una entidad de enlace española.

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