Concepto
Una entidad gestora de la central de anotaciones del Banco de España es una institución financiera cuya función es operar en el mercado de deuda pública por cuenta de inversores no autorizados a negociar directamente.
Para ello, debe mantener una cuenta global en la que consten todas las inversiones realizadas por sus clientes.
Este tipo de entidad se creó a partir del cambio en la operativa de negociación de deuda pública que se realizó en 1987, momento en el que se pasó de la utilización de títulos físicos al uso de anotaciones en cuenta. Este sistema consiste en que los valores se identifican mediante registros contables especiales, que se realizan normalmente de forma informática. Esto hizo necesaria la aparición de entidades gestoras que llevasen las cuentas de cada uno de los inversores.
La Central de Anotaciones, por tanto, anota las negociaciones en un registro central. Las Entidades Gestoras anotan las negociaciones individuales de cada cliente por parte del que operan manteniendo como contrapartida una cuenta global asociada a la Central de Anotaciones.
Requisitos necesarios para ser entidad gestora
Según la información proporcionada por el Tesoro Público, el requisito principal para ser una entidad gestora es pertenecer a uno de los siguientes tipos de institución financiera:
- — Sociedades de valores y Agencias de valores.
- — Bancos y Cajas de ahorros (incluido el Instituto de Crédito Oficial y la Confederación Española de Cajas de Ahorro).
- — Cooperativas de crédito.
Una institución financiera de este tipo que quiera obtener el estatus de Entidad Gestora necesitará en primer lugar proceder a solicitarlo al Banco de España. Este último solicitará un informe sobre la institución candidata a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si el informe es favorable, y el Banco de España valora positivamente la petición, se enviará al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que le concederá, en caso de resolución positiva, la condición de Entidad Gestora y procederá a publicarlo en el Boletín Oficial del Estado además de comunicarlo a la Central de Anotaciones.
Se puede consultar un registro público con las entidades gestoras que mantiene el Banco de España.
Para obtener la aprobación y poder mantener posteriormente la condición de Entidad Gestora es necesario que la institución posea las siguientes condiciones:
- 1. Tener un capital mínimo inicial desembolsado de 900.000 € y, posteriormente, mantener unas cantidades mínimas de fondos propios conformes al volumen de su actividad y riesgo.
- 2. Contar con una reputación consolidada de sus Directores Generales y de todos los integrantes de su Consejo de Administración, que deberá estar formado al menos por tres miembros. Para valorar esta reputación, se exige como mínimo que no estén en un proceso de quiebra o de suspensión de pagos, que no estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración y dirección de entidades financieras, que no tengan antecedentes penales por delitos que tengan que ver con la Hacienda Pública, malversación de fondos, violación de secretos, etc.
- 3. Disponer de conocimientos y experiencias apropiados sobre el mercado de valores. Es necesario que la mayoría de los integrantes del Consejo de Administración posean estos conocimientos.
- 4. Comprometerse a llevar una gestión adecuada tanto desde el punto de vista financiero como técnico de las actividades que van a llevar a cabo como Entidad Gestora.
En caso de que una de estas cuatro condiciones dejara de cumplirse después del otorgamiento de la categoría de Entidad Gestora, esta podría perder el estatus de Entidad Gestora. Además, si durante un período de tiempo determinado esta Entidad no realizara ninguna actividad o no alcanzara la actividad mínima fijada, así como si se encuentra en situación de suspensión de pagos o quiebra, es posible que vea revocada su condición de Entidad Gestora. La decisión de revocar dicha condición, la toma en última instancia el Ministerio de Economía y Hacienda, pero es el Banco de España quien lo propone previo informe de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
En caso de que el incumplimiento exista pero no se considere grave, se puede optar por la suspensión o limitación de las actividades de esta entidad en la Central de Anotaciones, suspensión que sería temporal hasta la finalización del incumplimiento.
Funciones
Realizan tres tipos de funciones:
- — Funciones registrales: Las entidades gestoras deben mantener un registro actualizado de todas las operaciones que realizan en nombre de sus clientes.
- — Funciones de compensación y de liquidación.
- — Funciones de custodia: La Central de Anotaciones debe recibir diariamente información sobre el saldo global que las Entidades Gestoras mantienen por cuenta de terceros. De la misma forma, cada semana las Entidades Gestoras deben enviarle todas las operaciones realizadas durante la misma.
Clasificación
Se suele clasificar las Entidades Gestoras en dos clases:
- — Entidades Gestoras con capacidad plena: Estas Entidades Gestoras pueden realizar todo tipo de operaciones por cuenta de terceros y, además, mantener una cuenta a su nombre en la Central de Anotaciones. Es importante que esta cuenta se mantenga separada de las cuentas de terceros. Según la regulación, para poder tener esta categoría, las instituciones deben tener un capital de 4,5 millones de euros y un saldo mínimo de clientes de 120 millones de euros.
- — Entidades Gestoras con capacidad restringida: Estas Entidades Gestoras solo pueden actuar en nombre propio en aquellas operaciones de sus clientes que se realicen al contado. En el resto de casos actúan simplemente como brokers. Según la regulación, deben tener un saldo mínimo de clientes de 6 millones de euros.
Recuerde que...
- • Debe mantener una cuenta global en la que consten todas las inversiones realizadas por sus clientes.
- • El requisito principal para ser una entidad gestora es pertenecer a: Sociedades de valores y Agencias de valores. Bancos y Cajas de ahorros (incluido el Instituto de Crédito Oficial y la Confederación Española de Cajas de Ahorro). o a Cooperativas de crédito.
- • Realizan tres tipos de funciones: Funciones registrales. Funciones de compensación y de liquidación. Funciones de custodia.
- • Se suele clasificar en: Entidades Gestoras con capacidad plena y en Entidades Gestoras con capacidad restringida.