Concepto
Son entidades depositarias de fondos de pensiones aquellas Entidades de Crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) establecidas en España cuya función principal sea la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros que constituyen el patrimonio de los fondos de pensiones. Estas entidades deben tener además, como actividad autorizada, la recepción de fondos del público en forma de depósito, cuentas corrientes u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución.
Cada fondo de pensiones debe tener un único depositario, sin perjuicio de la contratación de diferentes depósitos o efectos con otras Entidades, no pudiendo ser nadie, al mismo tiempo, depositario y gestor de un fondo de pensiones, a excepción de los supuestos reglamentariamente establecidos.
Inscripción
Será imprescindible la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Entidades Depositarias de fondos de pensiones por parte de toda Entidad de Crédito que pretenda actuar como depositaria de fondos de pensiones.
Dicha solicitud se presentará ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a quien corresponde resolver sobre aquella. Si la resolución es favorable a la inscripción, comportará la autorización para ser depositaria de fondos de pensiones.
Funciones
La Entidad Depositaria tendrá las siguientes funciones:
- — Intervención en el otorgamiento de las escrituras de constitución y, en su caso, de modificación o liquidación del fondo de pensiones, así como en las tareas relacionadas con la elaboración de tales documentos.
- — Control de la Sociedad Gestora del fondo de pensiones, ante las Entidades Promotoras, partícipes y beneficiarios, en cuanto al estricto cumplimiento de las obligaciones de esta, a tenor del principio de responsabilidad.
- — Emisión, junto a la Entidad Gestora, de los certificados de pertenencia de los partícipes de los planes de pensiones.
- — Instrumentación, que puede realizarse junto a la Entidad Gestora, de los cobros y pagos derivados de los planes de pensiones, en su doble vertiente de aportaciones y prestaciones, así como del traspaso de derechos consolidados entre planes, cuando proceda.
- — Ejercicio, por cuenta del fondo, de las operaciones de compra y venta de valores, el cobro de los rendimientos de las inversiones y la materialización de otras rentas, vía transmisión de activos y cuantas operaciones se deriven del propio depósito de valores.
- — Canalización del traspaso de la cuenta de posición de un plan de pensiones a otro fondo.
- — Recepción de los valores propiedad del fondo de pensiones, constitución en depósitos garantizando su custodia y expidiendo los documentos justificativos.
- — Recepción y custodia de los activos líquidos de los fondos de pensiones.
La Entidad Depositaria mantendrá la confidencialidad de cuantos datos de carácter personal le sean facilitados por las empresas promotoras o por las comisiones de control, de conformidad con la legislación vigente, no pudiendo utilizar dichos datos para fines diferentes de la gestión del plan o del fondo de pensiones.
La Entidad Depositaria actuará en interés del fondo, siendo responsable frente a las Entidades Promotoras, partícipes y beneficiarios del plan de pensiones integrado, de todos los perjuicios que se les causare por incumplimiento de sus obligaciones.
Obligaciones
La Entidad Depositaria es responsable de la custodia de los valores o efectivo del fondo de pensiones sin que esta responsabilidad se vea afectada por el hecho de que se confíe a un tercero la gestión, administración o depósito de los mismos. La contratación de dichas entidades debe ser aprobada por la Comisión de Control.
La Entidad Depositaria será, además, responsable del control y de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de depósito de activos de fondos de pensiones.
Le corresponden, a tal efecto, las siguientes obligaciones:
- — Velar por la adecuación de las operaciones realizadas por las entidades con las que se ha contratado el depósito de activos financieros, a la normativa española en materia de planes y fondos de pensiones.
- — Presentar a la Comisión de Control del fondo de pensiones, con la periodicidad acordada, la información que reciba sobre los activos financieros y las operaciones realizadas en virtud de dichos contratos.
- — Informar a la Comisión de Control del fondo de pensiones sobre las demoras o insuficiencias de información suministrada o sobre los incumplimientos por parte de las Entidades de depósito de sus obligaciones contractuales, comunicando a dicho órgano las medidas adoptadas al efecto o proponiendo las que deben adoptarse.
- — Adoptar las medidas necesarias para atender los requerimientos que efectúe la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el ejercicio de sus funciones.
La Comisión de Control del fondo podrá establecer requisitos y limitaciones en todo lo relativo a las obligaciones de las Entidades Depositarias de fondos de pensiones.
Comisión de depósito
Las Entidades Depositarias de fondos de pensiones percibirán de los fondos de pensiones, en concepto de comisión de depósito, una retribución máxima del 0,5 % del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse. Dicho límite resultará aplicable tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.
Resultará admisible determinar la cuantía de las comisiones en función de los resultados atribuidos al plan, sin que estas puedan exceder la cuantía máxima anteriormente indicada.
Si el fondo invierte en instituciones de inversión colectiva o subcontrata el depósito a una tercera entidad, el límite máximo operará conjuntamente sobre las comisiones de depósito acumuladas a percibir por las distintas depositarias o instituciones.
La comisión de depósito será devengada diariamente y liquidada con la periodicidad que se establezca por la Entidad Depositaria.
Disolución
La baja en el Registro de Entidades Depositarias de fondos de pensiones se producirá por una de las siguientes causas:
- — Revocación o suspensión de la autorización administrativa para operar como Entidad de Crédito.
- — Disolución de la entidad o cierre del establecimiento en España.
- — A petición de la propia Entidad.
Esta baja se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que la Entidad de Crédito hubiere incurrido en el ejercicio de su actividad como depositaria de fondos de pensiones.
Será posible que la Entidad que hubiese causado baja en el Registro Especial de Entidades Depositaria de fondos de pensiones vuelva iniciar dicha actividad, dándose de alta de nuevo en ese Registro siempre que reúna los requisitos establecidos para ser depositaria de fondos de pensiones.
Separación del depositario
Ninguna Entidad podrá ser depositaria de fondos de pensiones gestionados por una Entidad que pertenezca a su mismo grupo, a no ser que la Entidad Gestora disponga y se supedite a un procedimiento específico establecido al efecto y debidamente documentado, recogido en su reglamento interno de conducta que permita evitar conflictos de interés.
Con el objeto de verificar el cumplimiento de dicho procedimiento, se creará una comisión independiente en el seno del consejo de administración o bien corresponderá a un órgano interno de la Entidad Gestora, siempre que no haya mayoría de miembros con funciones ejecutivas en la Entidad.
El órgano al que se encomiende esta función elaborará, anualmente, un informe sobre su grado de cumplimiento, que deberá ser remitido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones junto con la documentación estadística contable anual. En el supuesto en que el informe reflejara salvedades sobre el correcto cumplimiento de las exigencias, se procederá a sustituir al depositario por otro que no pertenezca a su mismo grupo, a menos que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considere que el incumplimiento no reviste gravedad, concediendo entonces un plazo máximo de tres meses para subsanarlas.
En los reglamentos internos de conducta de las Entidades Gestora y Depositaria deberán establecerse una serie de medidas que garanticen que la información derivada de sus respectivas actividades no se encuentra al alcance, directa o indirectamente, del personal de la otra entidad. Para ello se preverá la separación física de los recursos humanos y materiales que se dediquen a la actividad de gestión y depositaria y los instrumentos informáticos que impidan el flujo de la información que pudiese generar conflictos de interés entre los responsables de una y otra actividad.
En particular, deberán establecerse en el reglamento interno las siguientes normas de separación:
- — No podrán existir administradores o consejeros comunes.
- — La dirección efectiva de la sociedad se realizará por personas independientes del depositario.
- — Los centros de actividad de las Entidades Gestora y Depositaria estarán separados, teniendo estas domicilios distintos.
En todos los casos, la Entidad Gestora deberá facilitar a partícipes y beneficiarios, tanto en el boletín de adhesión como en la información que les entrega trimestralmente, la relación que le vincula al depositario.
Sustitución de las entidades gestora y depositaria
Según la normativa relativa a fondos y planes de pensiones, la sustitución o nueva designación de la Gestora o Depositaria del fondo no está sujeta a autorización administrativa, aunque deberá ser comunicada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de 10 días desde la adopción del acuerdo por la Comisión de Control del fondo, acompañando certificación de los acuerdos correspondientes.
Tras comunicarse la sustitución, deberá presentarse la correspondiente escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Todos los cambios que se produzcan en el control de la Entidad Gestora y la sustitución de sus Consejeros deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión de Control del fondo de pensiones, dentro de los procesos de información previstos en la normativa vigente.
La sustitución de la Entidad Gestora del fondo de pensiones, así como los cambios producidos en el control de la misma, en cuantía superior al 50 % de su capital, conferirá al plan el derecho a movilizar su cuenta de posición, trasladándola a otro fondo de pensiones.
Procederá la sustitución de las Entidades Gestora o Depositaria por cuatro posibles motivos:
- — Por decisión de la Comisión de Control del fondo de pensiones.
- — A instancia de la propia Entidad Gestora o Depositaria.
- — Por renuncia unilateral por parte de la Entidad Gestora o Depositaria.
- — Por disolución, procedimiento concursal o exclusión del Registro Especial de la Entidad.
Sustitución por decisión de la Comisión de Control del fondo
La Comisión de control del fondo de pensiones podrá acordar la sustitución de la Gestora o Depositaria siempre que designe una entidad dispuesta a hacerse cargo de la gestión o el depósito.
La entidad afectada continuará en sus funciones mientras no se produzca la sustitución efectiva.
Sustitución a instancia propia
La Entidad Gestora o la Depositaria podrán solicitar su sustitución, siempre que presenten previamente a la Entidad que haya de reemplazarla.
Será preciso, en este caso, que tanto la Comisión de Control del fondo como la Entidad Gestora o Depositaria que continúe en sus funciones, acepten el proyecto de sustitución propuesto.
Será necesaria, asimismo, la realización y publicidad suficiente de la auditoría y, en su caso, la constitución por la Entidad cesante de las garantías necesarias que le fueren exigidas para cubrir las responsabilidades de su gestión.
No será posible, en ningún caso, la renuncia al ejercicio de sus funciones por parte de la Entidad Gestora o Depositaria mientras no se hayan cumplido todos los requisitos y trámites para la designación de sus sustitutos.
Renuncia unilateral al ejercicio de sus funciones por las Entidades Gestora o Depositaria
Las Entidades Gestora o Depositaria podrán renunciar unilateralmente a sus funciones. Renuncia que deberá llevarse a cabo mediante comunicación fehaciente a la Comisión de Control. En todo caso, no será posible la renuncia unilateral a sus funciones por parte de la gestora si no ha cumplido los requisitos relativos a la formulación, auditoría y publicidad de cuentas.
Si dicha renuncia no fuese aceptada por la Comisión de Control del fondo, solo surtirá efectos vinculantes pasado un plazo de dos años desde su notificación fehaciente, siempre y cuando, en el caso de la Gestora cesante, esta haya cumplido los requisitos de formulación, auditoría y publicidad de cuentas y haya constituido, en su caso, las garantías necesarias que le fueran exigidas para cubrir las responsabilidades de su gestión.
Si vencido dicho plazo de dos años no se designara una Entidad sustituta, se disolverá el fondo de pensiones.
Sustitución por disolución, procedimiento concursal o exclusión del registro de las Entidades Gestoras o Depositarias
Estas causas de sustitución de Entidades producirán el cese de la gestión o custodia del fondo de la Entidad afectada. Si esta fuera la Entidad Gestora, quedaría la gestión provisionalmente en manos de la Entidad Depositaria. Si fuese la Entidad Depositaria la entidad que cese en sus funciones, los activos financieros y efectivos del fondo serán depositados en el Banco de España hasta que se designe sustituta.
En ambos casos se producirá la disolución del fondo si en el plazo de un año no se designa nueva entidad gestora o depositaria.
Recuerde que...
- • Cada fondo de pensiones debe tener un único depositario, sin perjuicio de la contratación de diferentes depósitos o efectos con otras Entidades, no pudiendo ser nadie, al mismo tiempo, depositario y gestor de un fondo de pensiones, a excepción de los supuestos reglamentariamente establecidos.
- • Será imprescindible la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Entidades Depositarias de fondos de pensiones por parte de toda Entidad de Crédito que pretenda actuar como depositaria de fondos de pensiones y se presentará ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- • La Entidad Depositaria mantendrá la confidencialidad de cuantos datos de carácter personal le sean facilitados por las empresas promotoras o por las comisiones de control.