Concepto
La entidad gestora es una pieza clave de los fondos de pensiones al carecer estos de personalidad jurídica. Su función principal consiste, como su nombre indica, en administrar y gestionar el fondo de pensiones, sin que esta responsabilidad se vea afectada por el hecho de que sea posible contratar la gestión de las inversiones del fondo de pensiones con terceras entidades de inversión autorizadas. Contratación que debe ser aprobada por la Comisión de Control.
Tipología
Las Entidades Gestoras de fondos de pensiones pueden presentar dos tipos de regímenes jurídicos diferentes:
Entidades gestoras creadas ad hoc
Según lo establecido en la normativa relativa a planes y fondos de pensiones, podrán ser Entidades Gestoras de fondos de pensiones aquellas sociedades anónimas que, tras recibir autorización administrativa, reúnan una serie de requisitos. Entre ellos cabe destacar los siguientes:
- — Tener un capital desembolsado de 601.012 €. Adicionalmente, los recursos propios, entre los que se incluye el capital social desembolsado y las reservas, deberán incrementarse en los porcentajes que a continuación se indican, aplicables sobre los excesos del activo total del fondo o fondos gestionados sobre 6.010.121 €, en los siguientes tramos:
- · El 1 % entre 6.010.121 y 901.518.157 €
- · El 0,3 % entre 901.518.157 y 3.305.566.574 €
- · El 0,1 % a partir de 3.305.566.574 €.
- — Sus acciones serán nominativas, de forma que sea posible en todo momento conocer la identidad de los accionistas y administradores.
- — Tener como objeto social y actividad exclusivos la administración de fondos de pensiones.
- — No podrán emitir obligaciones ni acudir al crédito, teniendo materializado su patrimonio en los activos que reglamentariamente se determinen, de forma que su capacidad de endeudamiento sea prácticamente nula.
- — Deberán tener su domicilio en España e inscribirse en el Registro administrativo del Ministerio de Economía y Competitividad.
- — Deberán contar con un Consejo de Administración formado por al menos tres miembros.
- — Deberán contar con una adecuada organización administrativa y contable, así como con medios humanos y técnicos adecuados a su objeto y actividad.
- — Deberán establecer, documentar y mantener en todo momento procedimientos y mecanismos de control interno adecuados a su organización y actividad respecto de los fondos de pensiones gestionados. Estos procedimientos comprenderán, en todo caso, el desarrollo de una adecuada función de revisión y el establecimiento de sistemas de gestión de riesgos, tanto respecto de la propia Entidad Gestora, como de la actividad de los fondos de pensiones gestionados.
Entidades aseguradoras y de previsión social autorizadas
- — Podrán gestionar fondos de pensiones aquellas entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los seguros de vida, siempre que cumplan los requisitos anteriores relativos al capital social, domicilio e inscripción en el Registro administrativo, sin necesidad de constituir una entidad gestora.
- — Las entidades de previsión social también pueden actuar como entidades gestoras, siempre que cumplan con el requisito del capital social mínimo. Su acceso a la gestión de fondos de pensiones se hará previa notificación al Ministerio de Economía y Competitividad.
Funciones
Las funciones que pueden desarrollar las Entidades Gestoras son de dos tipos: propias (correspondientes a un mero administrador) o delegadas por la Comisión de Control (suponen un poder real).
Funciones propias
- — Intervención en el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de constitución del fondo como en su día las de modificación o liquidación del mismo.
- — Llevanza de la contabilidad del fondo de pensiones al día y efectuar la rendición de cuentas en la forma prevista en la normativa.
- — Determinación de los saldos de las cuentas de posición y de los derechos y obligaciones derivados de cada plan de pensiones integrado. Cursará las instrucciones pertinentes para los traspasos de las cuentas y de los derechos implicados.
- — Emisión, en unión del depositario, de los certificados de pertenencia a los planes de pensiones requeridos por los partícipes cuyos planes se integren en el fondo. Se remitirá anualmente certificación sobre las aportaciones realizadas e imputadas a cada partícipe, así como del valor, a fin de ejercicio de sus derechos consolidados.
- — Determinación del valor de la cuenta de posición movilizable a otro fondo de pensiones cuando así lo solicite el correspondiente plan.
- — Control de la entidad depositaria del fondo de pensiones en cuanto al estricto cumplimiento de las obligaciones de esta, a tenor del principio de responsabilidad.
- — Designación de un responsable de las relaciones con la comisión de control del fondo y del plan de pensiones.
- — Comunicación a la comisión de control de los cambios que se produzcan en el control de la entidad gestora y de la depositaria y la sustitución de sus consejeros en el plazo de un mes desde que se produzcan los mismos.
La entidad gestora mantendrá la confidencialidad de cuantos datos de carácter personal le sean facilitados por las empresas promotoras o por las comisiones de control, de conformidad con la legislación vigente, no pudiendo utilizar dichos datos para fines diferentes de la gestión del plan o del fondo de pensiones.
La entidad gestora actuará en interés del fondo, siendo responsable frente a las Entidades Promotoras, partícipes y beneficiarios del plan de pensiones integrado, de todos los perjuicios que se les causare por incumplimiento de sus obligaciones.
Funciones delegadas por la Comisión de Control
Adicionalmente le son encomendadas ciertas funciones según las exigencias expresas y los límites establecidos por la Comisión de Control del fondo:
- — Ejercer los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del fondo.
- — Seleccionar las inversiones a realizar por el fondo de pensiones.
- — Autorizar el traspaso de cuentas de posición a otros fondos.
- — Ordenar al depositario la compra y venta de activos.
La Comisión de Control del fondo podrá, en cualquier momento, revocar las facultades que hubiera delegado en la Entidad Gestora.
Obligaciones
La entidad gestora es responsable de la gestión y administración del fondo de pensiones, así como del control y de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de gestión de activos de fondos de pensiones. A tal efecto le corresponden las siguientes obligaciones:
- — Velar por la adecuación de las operaciones realizadas por las entidades con las que se ha contratado la gestión de activos financieros, a la normativa española en materia de planes y fondos de pensiones.
- — Presentar a la comisión de control del fondo de pensiones, con la periodicidad acordada, la información que reciba sobre los activos financieros y las operaciones realizadas en virtud de dichos contratos.
- — Informar a la comisión de control del fondo de pensiones sobre las demoras o insuficiencias de información suministrada o sobre los incumplimientos por parte de las entidades de depósito de sus obligaciones contractuales, comunicando a dicho órgano las medidas adoptadas al efecto o proponiendo las que deben adoptarse.
- — Adoptar las medidas necesarias para atender los requerimientos que efectúe la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el ejercicio de sus funciones.
La comisión de control del fondo podrá establecer requisitos y limitaciones en todo lo relativo a las obligaciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Comisión de gestión
Las entidades gestoras percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión establecida, de manera expresa, dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. Tales comisiones vendrán determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones.
Ahora bien, las comisiones máximas devengadas por la entidad gestora, por todos los conceptos, serán del 2 % anual del valor de las cuentas de posición. Dicho límite resultará aplicable tanto a cada plan de pensiones integrado como al fondo de pensiones en su conjunto, e individualmente a cada partícipe y beneficiario.
Resultará admisible determinar la cuantía de las comisiones en función de los resultados atribuidos al plan, sin que estas puedan exceder la cuantía máxima anteriormente indicada.
Si el fondo invierte en instituciones de inversión colectiva o subcontrata la gestión a una tercera entidad, el límite máximo operará conjuntamente sobre las comisiones de gestión acumuladas a percibir por las distintas depositarias o instituciones.
La comisión de gestión será devengada diariamente y liquidada con la periodicidad que se establezca por la entidad gestora.
La retribución de la gestora no incluirá la que, también con cargo al fondo, perciba la depositaria, ni aquellos gastos originados por la compraventa de activos, auditoría del fondo, funcionamiento de su comisión de control y otros que no deriven directamente de las funciones asumidas por la entidad gestora.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que le dará publicidad, los porcentajes que hay que aplicar en cada momento en concepto de comisión de gestión y de depósito acordados para cada plan de pensiones en el momento de su integración en los fondos de pensiones, y las modificaciones posteriores, dentro del plazo de 10 días desde la formalización del plan o desde el acuerdo de modificación. La misma obligación se establece para la canalización de cuentas de posición de planes a fondos abiertos, así como la participación de fondos de pensiones en fondos abiertos.
Esta obligación de comunicación se extiende igualmente a las entidades gestoras de los fondos de pensiones abiertos en relación con las comisiones de gestión y depósito aplicables a las cuentas de participación correspondientes a fondos de pensiones inversores y a planes de pensiones de empleo inversores.
Las comisiones de gestión y de depósito no podrán ser aplicadas en tanto en cuanto no se produzca dicha comunicación.
Disolución de la entidad gestora
Entidades gestoras ad hoc
Serán causas de disolución de las entidades gestoras, según la normativa relativa a planes y fondos de pensiones y la Ley de Sociedades Anónimas, las siguientes:
- — Revocación de la autorización administrativa por parte del Ministerio de Economía y Competitividad, que determinará, en todos los casos, la prohibición inmediata de la realización de la actividad propia de las entidades gestoras, así como la disolución y liquidación de la misma, salvo en el supuesto de cambio de objeto social de esta.
- — Renuncia de la propia entidad que podrá fundamentarse en la modificación de su objeto social para desarrollar una actividad distinta al objeto social exclusivo de administración de fondos de pensiones.
- — Acuerdo de la Junta General.
- — Cumplimiento del término fijado en los estatutos.
- — Conclusión de la empresa que constituya su objeto o imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por paralización de los órganos sociales.
- — Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no proceda solicitar declaración de concurso.
- — Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
- — Por la fusión o escisión total de la sociedad.
- — Por cualquier otra causa que se establezcan en los estatutos.
- — La declaración de concurso no constituirá, por sí sola, causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación, la sociedad quedará automáticamente disuelta.
El acuerdo de disolución se inscribirá, tanto en el Registro Mercantil como en el Registro administrativo y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social de la entidad gestora.
Aprobado el balance final, los liquidadores deberán solicitar al Registrador Mercantil la cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida y depositar en dicho registro los libros de comercio y documentos relativos a su tráfico. De la misma manera, solicitarán la cancelación en el Registro administrativo.
Entidades Aseguradoras autorizadas
Según la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones, la baja de las entidades aseguradoras en el Registro Especial de Entidades Gestoras de fondos de pensiones se producirá por:
- — Revocación o suspensión de la autorización administrativa para la actividad aseguradora o del ramo de vida.
- — Disolución de la entidad aseguradora o cierre del establecimiento en España.
- — Revocación de la autorización administrativa para ser gestora de fondos de pensiones.
- — Petición de la propia entidad.
Esta baja se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que la entidad hubiere incurrido en el ejercicio de su actividad como depositaria de fondos de pensiones.
La entidad que hubiere causado baja en el Registro Especial de Entidades Depositarias de fondos de pensiones podrá volver a iniciar tal actividad y causar de nuevo alta en dicho registro siempre que reúna los requisitos establecidos para ser gestora de fondos de pensiones.
Sustitución de la entidad gestora y depositaria
En la legislación sobre fondos y planes de pensiones se especifican una serie de motivos por los que procederá la sustitución de la entidad gestora de fondos de pensiones, que serán los mismos que afectan a la entidad depositaria.
Recuerde que...
- • Pueden ser Entidades Gestoras de fondos de pensiones las creadas ad hoc (sociedades anónimas que, tras recibir autorización administrativa, reúnan una serie de requisitos) así como las Entidades Aseguradoras y de Previsión Social autorizadas.
- • Pueden desarrollar funciones de dos tipos: propias (correspondientes a un mero administrador) o delegadas por la Comisión de Control (suponen un poder real).
- • Las Entidades Gestoras percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de gestión establecida, de manera expresa, dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. Tales comisiones vendrán determinadas e individualizadas para cada uno de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones.
- • Los motivos por los que procederá la sustitución de la Entidad Gestora de fondos de pensiones serán los mismos que afectan a la Entidad Depositaria.