Concepto
Según la normativa del Código Civil por donación hemos de entender un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Esta definición tan amplia nos permite contemplar otros tipos de adquisiciones gratuitas asimilables a la donación, como son la condonación de deuda (total o parcial) realizada con ánimo de liberalidad; la renuncia de derecho a favor de persona determinada y la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, cuando no sea el donatario quien asuma la deuda garantizada con el bien donado. También el desistimiento o allanamiento en juicio o arbitraje en favor de otra persona y con ánimo de liberalidad y, por fin, la transacción de la que resulte una renuncia hacia un bien o derecho valorable económicamente.
Regulación
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Fiscalidad
En la medida en que constituyen una transmisión de riqueza valuable y objetiva, las donaciones están sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones gravando el incremento que supone esa transmisión en la capacidad de pago de donatario. Su sometimiento a dicho tributo tiene como fundamento evitar la elusión del impuesto sucesorio a través de donaciones en vida del patrimonio que se va a transferir por medio de la herencia.
En la actualidad, la norma fiscal otorga un peor trato a las donaciones frente a las transmisiones hereditarias, ya que gran parte de las reducciones de la base y de los incentivos fiscales no les son de aplicación. Además, hay normas específicas que tratan de evitar la alta progresividad de la tarifa de este tributo. Así, a efectos de determinación de la base imponible, se acumulan los bienes recibidos de un mismo donante dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una de las transmisiones, sin que podamos oponer prueba en contrario. El fundamento de esta regla es evitar la elusión del impuesto que se produciría si se fraccionaran las transmisiones, realizando varias transmisiones a una misma persona pero en momentos distintos, con lo que se atentaría con la progresividad de la tarifa.
Recuerde que...
- • Existen otros tipos de adquisiciones gratuitas asimilables a la donación.
- • Las donaciones están sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones gravando el incremento que supone esa transmisión en la capacidad de pago de donatario.
- • Su sometimiento a dicho tributo tiene como fundamento evitar la elusión del impuesto sucesorio a través de donaciones en vida del patrimonio que se va a transferir por medio de la herencia.
- • La norma fiscal otorga un peor trato a las donaciones frente a las transmisiones hereditarias.