Motivos para la disolución
Según el Código Civil, una comunidad de bienes se puede disolver por alguna de las siguientes causas:
- a) Cuando expira el término por el que fue constituida.
- b) Cuando se pierde la cosa, extinguiéndose totalmente el objeto o el negocio.
- c) Por muerte, insolvencia o incapacitación de cualquiera de los socios.
- d) Por voluntad de cualquiera de los socios que pide la división de la cosa común.
La división de la cosa común y la adjudicación a cada comunero de las partes resultantes en proporción a su participación en la comunidad no es una transmisión patrimonial a efectos fiscales. En el caso de que la cosa común sea indivisible o desmerezca mucho por su división, se puede adjudicar a uno de los comuneros, que deberá compensar a los otros económicamente por este exceso de adjudicación.
Tributación en el IRPF
Se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial por la adjudicación de los bienes en el caso de división de la cosa común, disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros hasta que dichos bienes no salen del patrimonio del adjudicatario. Se tomará como valor y fecha de adquisición del bien el de su adquisición inicial y no el de su adjudicación.
Si no se respetasen las cuotas de participación de cada comunero, se considera que existe un exceso de adjudicación con un tratamiento fiscal igual al de las transmisiones lucrativas. El que recibe el exceso deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el que recibe los bienes en proporción inferior a su cuota, tendrá que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el incremento de patrimonio derivado de la transmisión de dicho exceso.
Cuando se trata de una comunidad de bienes de rendimientos, en la cual se ponen en común los bienes para repartir las ganancias obtenidas, los bienes deben adjudicarse a quien era su primitivo propietario.
Tributación en el ITPyAJD
Estará exenta de tributar la adjudicación de bienes en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siempre que no exista exceso de adjudicación y deberán tributar por dicho exceso si lo hubiera. En el caso de no estar sujetos a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, quedarán sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados como documentos notariales.
Recuerde que...
- • En el caso de que la cosa común sea indivisible o desmerezca mucho por su división, se puede adjudicar a uno de los comuneros, que deberá compensar a los otros económicamente.
- • No existe ganancia o pérdida patrimonial por adjudicación de bienes hasta que los mismos no salen del patrimonio del adjudicatario.
- • En comunidad de bienes de rendimientos, en la cual se ponen en común los bienes para repartir las ganancias obtenidas, los bienes deben adjudicarse a quien era su primitivo propietario
- • Estará exenta de tributar la adjudicación de bienes en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, debiendo tributar el exceso si hubiera.