Concepto
La disolución de las sociedades es un proceso que se inicia con la existencia de alguna causa de disolución, ya sea por estar establecido en los estatutos sociales, por acuerdo de la Junta General, o por causa legal como pueden ser: la reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que existan pérdidas que reduzcan el patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior al capital social, por imposibilidad de realizar el fin social o en caso de quiebra.
Se continúa con la apertura del proceso de liquidación y termina con la división del haber social, lo que produce unas consecuencias fiscales tanto para la sociedad disuelta como para sus socios.
Repercusiones fiscales en la sociedad
La sociedad que se disuelve y entrega unos elementos patrimoniales a sus socios, debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor neto contable. A efectos contables, la sociedad debe dar de baja los activos y pasivos por su valor contable, debiendo efectuar el correspondiente ajuste extracontable de carácter permanente por el importe de dicha renta, para cuantificar la base imponible del período impositivo en el que se produce la liquidación de la sociedad. Los ajustes extracontables realizados ya no revierten en periodos posteriores.
Repercusiones fiscales en los socios
Se considera que el socio de una entidad disuelta obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital del socio.
Si el valor de mercado de los elementos recibidos es superior al valor contable de la participación, el bien recibido tiene que registrarse por el valor contable de la participación produciendo una diferencia con el valor fiscal (valor normal de mercado), y un ajuste extracontable positivo de carácter temporal que revertirá en el ejercicio que se transmitan los elementos. Con la aplicación del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), a partir del 1 de enero de 2008, el socio tiene que recoger en la contabilidad el valor razonable de los activos recibidos, que suele ser el valor de mercado, y contabilizar el resultado contable por la diferencia entre el valor de su participación y el de los bienes recibidos, en cuyo caso el criterio contable coincide con el fiscal y no habrá que realizar ajuste extracontable.
Los socios tendrán derecho a deducción por doble imposición interna de dividendos, cuando se produzca la liquidación de la sociedad por la parte de beneficios no distribuidos (reservas), incluso aunque hubiesen sido incorporadas al capital, y por el importe de la renta que la sociedad tiene que integrar en su base imponible, como consecuencia de la transmisión de su patrimonio a los socios.
Además, los socios deberán liquidar el Impuesto sobre Operaciones Societarias por el valor real de los bienes y derechos que reciben los socios, sin deducir los gastos y las deudas.
Recuerde que...
- • La sociedad debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor neto contable.
- • El socio obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital del socio.
- • Los socios deberán liquidar el Impuesto sobre Operaciones Societarias por el valor real de los bienes y derechos que reciben los socios, sin deducir los gastos y las deudas.