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Discapacitados (fiscalidad)

Discapacitados (fiscalidad)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

A efectos fiscales se considera persona con discapacidad aquella que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 % mediante el certificado o resolución del IMSERSO o del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez se consideran que tienen una discapacidad igual o superior al 33 %. Las personas que sean declaradas judicialmente incapaces tendrán un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

A efectos de aportaciones a patrimonios protegidos o a sistemas de previsión social, la persona debe tener una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica superior al 33 % o incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Es el impuesto donde existen más incentivos fiscales a la figura del discapacitado. Los principales son los siguientes:

Aportación a patrimonios protegidos a favor de discapacitado

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre ha creado la figura del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad en cuyo interés se constituye y que será titular del mismo. La citada ley establece un conjunto de medidas tendentes a favorecer la constitución de dichos patrimonios y las aportaciones a título gratuito de bienes y derechos a los mismos.

Las aportaciones realizadas por contribuyentes del IRPF tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para la persona discapacitada titular del patrimonio protegido, hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y de 24.250 euros anuales en conjunto de todos los aportantes. En caso de superar esta última cuantía las reducciones de cada aportante se minorarán de forma proporcional. Cuando las aportaciones excedan de los límites anteriores o no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible del aportante, pueden reducirse en los cuatro períodos impositivos siguientes. La parte de las aportaciones que tenga para su perceptor la consideración de rendimientos del trabajo no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La integración de los rendimientos del trabajo en la base imponible del IRPF del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido se efectuará por el importe en que la suma de estos rendimientos y, en su caso, las prestaciones percibidas en forma de renta de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, exceda tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Para las personas que realicen las aportaciones se reducirá su base imponible, siempre que sean parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, sea el cónyuge de la persona con discapacidad o quien lo tenga a su cargo por tutela o acogimiento, en los límites señalados anteriormente.

Aportación a sistemas de previsión social a favor de discapacitado

Podrán reducir la base imponible general las aportaciones realizadas a favor de persona discapacitada a los siguientes sistemas de previsión social:

  • a) Aportaciones de los partícipes y contribuciones empresariales a planes de pensiones.
  • b) Cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social.
  • c) Primas satisfechas a planes de previsión asegurados.
  • d) Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador.
  • e) Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

Los importes y límites máximos son los señalados en el apartado anterior.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Para trabajadores discapacitados en activo existe una reducción del rendimiento neto del trabajo por importe de 3.264 euros anuales, que se incrementa a 7.242 euros si se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o si se acredita necesitar ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo, o con movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos. Dicha reducción no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo. A partir del 1 de enero de 2015 la reducción por discapacidad de trabajadores activos se ha suprimido.

Exención de determinadas rentas

Estarán exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las siguientes rentas:

  • a) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • b) Las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas por acogimiento a personas con discapacidad.
  • c) Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas y destinadas a financiar estancias en residencias o centros de día a aquellas personas con discapacidad, si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o bien si son personas mayores de 65 años. Para la exención se requiere, además, que el resto de sus rentas no excedan del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Reducciones de la base liquidable

Existe una reducción de la base liquidable del contribuyente por discapacidad del mismo, o de ascendientes y descendientes. El importe de esta reducción, llamada mínimo por discapacidad, será de 3.000 euros o, si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, de 9.000 euros. Este mínimo aumenta en otros 3.000 euros anuales en concepto de gastos de asistencia cuando el contribuyente acredite necesitar la ayuda de terceras personas, o movilidad reducida, o grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Será compatible la aplicación del mínimo por discapacidad del mismo con el de ascendiente y descendiente, siempre y cuando estos últimos generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente o descendiente respectivamente.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque desde el 1 de enero de 2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual, se podrán seguir aplicando la deducción aquellos contribuyentes que hubieran satisfechos cantidades para la realización de obras de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017. Dan derecho a deducción las obras necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Darán derecho no sólo las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda habitual, sino también las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de los dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. Tratándose de elementos comunes, podrán aplicar esta deducción, además del contribuyente, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda. Se exige la certificación que acredite que las mismas son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de los contribuyentes con discapacidad, emitida por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación de las mismas. La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de discapacidad. Límite de la deducción: El importe máximo de la inversión con derecho a deducción está establecido en 12.080 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros. Este límite es independiente del de 9.015 euros anuales establecido para la deducción por inversión en la vivienda habitual. Se aplica el porcentaje general del 10 %. A este porcentaje de deducción hay que añadirle el propio del tramo autonómico del 10 % (en Cataluña será del 15 %).

Deducciones autonómicas

Varias Comunidades Autónomas tienen establecidas deducciones especiales por discapacidad:

  • a) Andalucía: Deducción de 150 euros para el propio discapacitado y otros 100 euros para su cónyuge. Deducción adicional de 100 euros por asistencia a personas con discapacidad.
  • b) Aragón: Deducción de 200 euros por el nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • c) Asturias: Deducción del 3 % de las cantidades invertidas en la vivienda habitual del contribuyente discapacitado.
  • d) Baleares: de 88 euros a 165 euros en función del grado de minusvalía.
  • e) Canarias: Deducción del 2 % o el 3 %, según grado de discapacidad, de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual. Deducción del 10 % de las cantidades satisfechas por obras de adecuación de la vivienda por discapacidad. Deducción de 300 euros por cada contribuyente discapacitado con un grado de discapacidad superior al 33 %.
  • f) Cantabria: Deducción de 100 euros por descendiente o ascendiente discapacitado. Deducción de 100 euros por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
  • g) Castilla-La Mancha: Deducción de 300 euros por discapacidad superior al 65 % del contribuyente y por la discapacidad del descendiente o ascendiente. Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad igual o superior al 33 % se podrán deducir 600 euros.
  • h) Castilla y León: Deducción de 300 ó 656 euros para discapacitados mayores de 65 años, según el grado de discapacidad.
  • i) Extremadura: Deducción de 150 euros por cada descendiente o ascendiente discapacitado y 220 euros para el contribuyente que tenga a su cargo un ascendiente o descendiente con discapacidad, que haya sido evaluado por los servicios sociales y se le haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia.
  • j) Galicia: Deducción del 10 %, con un máximo de 600 euros, de las cantidades satisfechas a terceras personas para ayuda del discapacitado mayor de 65 años.
  • k) Madrid: Deducción de 900 euros por acogimiento no remunerado de personas discapacitadas por personas que no tengan vínculo familiar.
  • l) Murcia: 120 euros por cada contribuyente que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • m) La Rioja: 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad.
  • n) Valencia: Deducción de 246 a 303 euros por nacimiento de hijo discapacitado. Deducción de 197 euros por contribuyente o ascendiente discapacitado. Deducción del 5 % de las cantidades invertidas en la vivienda habitual del contribuyente discapacitado.

Impuesto sobre Sociedades

Hay una deducción de 9.000 euros de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por cada persona al año de incremento medio de la plantilla, respecto al período anterior, de trabajadores con discapacidad con contrato de trabajo indefinido a jornada completa (será de 12.000 euros para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 65 %).

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se aplicará el tipo reducido del 4 % en el IVA, a la adquisición por persona con discapacidad de los siguientes vehículos:

  • - Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • - Sillas de ruedas para personas con discapacidad.
  • - Autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas.
  • - Vehículos a motor que deben transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia del conductor.

El vehículo no podrá transmitirse durante el plazo de los cuatro años posteriores a la adquisición, ni podrá adquirirse uno nuevo hasta que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo similar. Además, debe solicitarse a la Administración Tributaria el reconocimiento del derecho previamente a su adquisición.

También se aplicará el tipo superreducido del 4 % a las entregas de prótesis, órtesis e implantes para personas con discapacidad.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Estarán exentos del pago de este impuesto los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo y que cumplan los requisitos vistos anteriormente para el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuestos Locales

Existe una bonificación de hasta el 90 % del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en aquellas que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.

También estarán exentos de pagar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica los matriculados a nombre de personas con discapacidad.

Recuerde que...

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el impuesto donde existen más incentivos fiscales a la figura del discapacitado.
  • Estarán exentos del pago del impuesto los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo y que cumplan los requisitos exigidos por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por la contratación de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido a jornada completa.
  • Varias Comunidades Autónomas tienen establecidas diversas deducciones especiales por discapacidad.

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