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Divisa

Divisa

Se considera divisa, en general, a los Depósitos en una entidad financiera de un país extranjero y a los Documentos que dan derecho a disponer de esos depósitos.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Las relaciones económicas internacionales, cualquiera que sea la forma en que estas pueden desarrollarse (intercambio de bienes y servicios, capitales, transferencias, etc.), exigen el establecimiento de una medida aceptada por todas las partes actuantes para poder efectuar las transacciones con garantía de equilibrio. Esta medida aceptada es la divisa. El concepto de divisa es más amplio que el de moneda extranjera, de hecho puede ser cualquier medio de pago y posiciones en moneda extranjera.

El Fondo Monetario Internacional (FMI), en sus cuadros estadísticos de balanza de pagos y en otros informes sobre las reservas de los países, delimita el concepto de divisa para los importes incluidos bajo esta rúbrica: "Las divisas incluyen los títulos de crédito de las autoridades monetarias frente a no residentes en forma de depósitos bancarios, letras de tesorería, valores públicos a corto y largo plazo, unidades monetarias europeas y otros títulos de crédito utilizables en caso de déficit de balanza de pagos, incluidos los títulos de crédito no negociables provenientes de acuerdos entre bancos centrales o entre gobiernos, con independencia de que estén denominados en la moneda del país deudor o acreedor".

Este es un concepto muy amplio de divisas, pero para determinados fines no parece que puedan incluirse los activos financieros a largo plazo, salvo que se trate de deudas de elevada liquidez cotizadas en mercados internacionales. La frontera entre activos de capital o de deuda en moneda extranjera y activos divisas puede resultar difusa o adoptarse un criterio rígido excluyente de todo aquello que no sean depósitos bancarios a la vista o medios de pago o crédito exigibles a la vista (hasta dos días). Según esta estricta norma, los giros o créditos en moneda extranjera a corto plazo no serían divisas.

Sin entrar en discusiones teóricas, se considera divisa, en general, a:

  • a) Depósitos en una entidad financiera de un país extranjero.
  • b) Documentos que dan derecho a disponer de esos depósitos.

Cuestión aparte la constituyen los billetes de banco que, aún siendo divisas, no es la mercancía intercambiada en el mercado, pues lo que se negocia es el depósito mediante transferencias.

Normalmente, el tipo de cambio comprador del billete es menor que el tipo de cambio comprador de la divisa, ocurriendo lo contrario con el tipo vendedor, que es superior en el caso del billete que en el de la divisa. Esto es debido a que con la adquisición de billetes de banco, las instituciones financieras no obtienen ningún rendimiento a no ser que lo inviertan inmediatamente, cosa que solo pueden hacer en el país de origen, transacción que origina costes (transporte, seguro, tiempo hasta el comienzo de los rendimientos), que son repercutidos a la persona a la que se adquiere el billete a través del pago de un precio menor.

En el caso del cambio vendedor ocurre lo contrario. Si alguien demanda billetes extranjeros, la institución financiera no mantiene existencias del mismo por no serle rentable y debe acudir a sus depósitos en el país en cuestión, lo que igualmente le origina un coste que repercutirá a quien adquiera el billete mediante un precio mayor.

Similares afirmaciones se podrían efectuar para el caso de la diferente cotización de los billetes grandes respecto de los pequeños. En monedas como el dólar, por ejemplo, se diferencia entre estos tipos de billetes, grande y pequeño, por los diferentes costes de "conversión" que ambos presentan, siendo menor el coste respecto al valor transportado para el caso del billete grande y mayor para el billete pequeño.

Clasificaciones

Desde un punto de vista general, las divisas pueden clasificarse en convertibles y no convertibles:

  • La divisa convertible es aquella que puede ser libremente convertida a otras divisas sin ninguna restricción de control de cambios.
  • La divisa no convertible es aquella que no tiene esta condición, ya sea por limitaciones absolutas o temporales. Algunos países pueden limitar la convertibilidad para algún tipo de operaciones que consideran importantes para su economía, restricciones que pueden ser de cuantía fijada o sin límite.

En definitiva, una divisa convertible es aquella cuyo tipo de cambio viene determinado por el mercado, existe oferta y demanda de la misma. Si profundizamos en el concepto de divisa convertible:

  • La moneda no tiene restricciones en cuanto a realizar cualquier pago con ella.
  • No hay discriminación geográfica. En un sentido extremo significaría que no existe control de cambios.
  • Convertibilidad interna y externa, en cuanto a que las anteriores características existan para residentes y no residentes.

Es cierto que no existe una única divisa empleada en las relaciones internacionales (aunque también es verdad que el número de monedas realmente empleadas en el comercio internacional no es muy grande) pero existe una relación entre las diferentes divisas que posibilita la conversión de las mismas. Esa relación es lo que se denomina tipo de cambio.

Otros tipos de divisas

Además de las anteriores, hay muchas otras expresiones que incluyen el término divisa, algunas de las cuales pasamos a definir brevemente a continuación:

  • Divisa a plazo: Contrato a plazo de compraventa de divisas.
  • Divisa bilateral: Divisa con la que se instrumentan los cobros y pagos derivados de relaciones comerciales cuando entre ellos tienen establecidos acuerdos o convenios bilaterales de “clearing”, permitiendo la liquidación de dichas operaciones sin necesidad de transferencias al exterior, simplemente por la compensación de los saldos recíprocos entre los bancos centrales de ambos países.
  • Divisa clearing: En un acuerdo de clearing, moneda elegida por dos países para liquidar sus saldos comerciales. En España también se llama moneda o divisa bilateral.
  • Divisa de denominación: En los Euromercados, la divisa en la que se emiten títulos o se concierta un eurocrédito, y en la que el emisor o prestatario se compromete a pagar los intereses y el principal. Pueden concertarse operaciones en las que se convienen dos o más tramos a otras tantas divisas diferentes.
  • Divisa de la emisión: Se refiere a la divisa en la que el prestatario abonará los pagos por principal e intereses.
  • Divisa de reserva: En los bancos centrales de cada país existen reservas de monedas extranjeras que se utilizan para el pago de las importaciones, y que constituyen las reservas de divisas. El balance entre las divisas generadas y consumidas en el comercio de servicios se denomina balanza comercial, y es uno de los componentes de la balanza de pagos, que representa el aumento o disminución de las reservas internacionales del país.
  • Divisa forward: Es la compra o venta de una divisa en un momento determinado, pero cuya entrega y pago se llevará a cabo en un momento posterior.
  • Divisa spot: Se trata de una divisa cuyo plazo de entrega está definido a dos días después de realizarse el acuerdo de compra y venta.

Recuerde que...

  • Las divisas pueden clasificarse en convertibles y no convertibles. La convertible puede ser libremente convertida a otras divisas sin ninguna restricción de control de cambios. La no convertible no tiene esta condición, ya sea por limitaciones absolutas o temporales.
  • Además, hay muchas otras expresiones que incluyen el término divisa como son: Divisa a plazo. Divisa bilateral. Divisa clearing. Divisa de denominación. Divisa de la emisión. Divisa de reserva. Divisa forward. Divisa spot.

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