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Dirección General de Seguros y Fondos...

Dirección general de seguros y fondos de pensiones

Órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.

Contabilidad y finanzas

Concepto

La dirección general de seguros y fondos de pensiones es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad.

Corresponde a este organismo público la supervisión, inspección y sanción, en caso necesario, de los planes y fondos de pensiones, tanto en el acceso a la actividad como en el día a día de esta. Asimismo, tiene importantes competencias en materia de seguros, que abarcan desde el control de los requisitos de acceso a la actividad aseguradora hasta la resolución de reclamaciones presentadas contra las entidades aseguradoras.

Estructura

La estructura orgánica de la dirección general de seguros y fondos de pensiones se establece de la siguiente forma:

Funciones

Como puede observarse en el organigrama anterior, la dirección general de seguros y fondos de pensiones contará con el Coordinador de Proyectos y la Abogacía del Estado para asesoramiento jurídico. Asimismo, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, también servirán de apoyo a las decisiones de la misma. Asesorada por los órganos anteriores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ejercerá sus funciones a través de una serie de Subdirecciones Generales que se encargarán de aquellas materias que le sean propias. Dichas subdirecciones aparecen recogidas en el organigrama anterior, y son las siguientes:

  • Subdirección General de Seguros y Regulación: Será la encargada de todo lo relativo al ámbito legal (preparación e impulso de proyectos normativos, protección administrativa de todos los implicados en los planes de pensiones mediante la atención de sus quejas y reclamaciones, etc.) y de lo que ataña a las relaciones institucionales e internacionales en materia de seguros.
  • Subdirección General de Inspección: Tendrá entre sus funciones la supervisión financiera y de las operaciones y actividades de todos aquellos que formen parte del mercado de seguros y reaseguros. Asimismo, deberá comprobar los cálculos actuariales y financieros aplicados a todas las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones. Se encargará también de la relación con el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
  • Subdirección General de Solvencia: Tendrá como misión el cumplimiento de los preceptos derivados del régimen Solvencia II de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Subdirección General de Ordenación y Mediación en Seguros: Tendrá una función de control de la actividad aseguradora y reaseguradora en lo referente a los requisitos precisos para el acceso a la misma; de control de las exigencias para convertirse en administradores, socios o directores de las entidades que ejercen dicha actividad; de control en materia de fusiones y demás integraciones que pudieran producirse; así como de la supervisión de la conducta y prácticas de todos aquellos que operen en el mercado de seguros.
  • Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones: Velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la regulación de planes y fondos de pensiones como sistemas de previsión social. Asimismo, se encargará de la elaboración de la normativa europea o internacional en lo referente a planes y fondos de pensiones y a las entidades gestoras.

Además de las funciones anteriores, propias de cada una de las Subdirecciones, será misión de todas ellas, cuando correspondan a su ámbito funcional, contestar a las consultas que se formulen en materia de seguros y reaseguros privados, así como en lo que respecta a gestoras y planes y fondos de pensión. Deberán también realizar los estudios pertinentes sobre el sector, y analizar la documentación que deberá remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.

Recuerde que...

  • Abarcan desde el control de los requisitos de acceso a la actividad aseguradora hasta la resolución de reclamaciones presentadas contra las entidades aseguradoras.
  • Contará con el Coordinador de Proyectos y la Abogacía del Estado para asesoramiento jurídico para asesoramiento jurídico.
  • Ejercerá sus funciones a través de una serie de Subdirecciones Generales que se encargarán de aquellas materias que le sean propias.

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