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Exceso en crédito

Exceso en crédito

Hecho de superarse el límite máximo disponible en cualquier crédito que una entidad financiera haya concedido a un cliente.

Banca y bolsa

Concepto

Hecho de superarse el límite máximo disponible en cualquier crédito que una entidad financiera haya concedido a un cliente.

En cualquier forma de crédito (con excepción de los concedidos bajo descubierto en cuenta corriente o de ahorro, que se denominan precisamente descubiertos) que un banco o caja otorgue a un cliente, existe un límite máximo por encima del cual, en principio, no puede disponerse.

Los ejemplos más frecuentes son los de las tarjetas de crédito o las cuentas de crédito: El titular de las mismas dispone de un límite máximo y puede realizar cargos contra el mismo, pero no por encima de este.

El caso de una tarjeta de crédito resulta ilustrativo: El cliente, al obtenerla, sabe que dispone de un límite máximo mensual (por ejemplo mil euros) y que, en consecuencia, podrá realizar operaciones con cargo a su tarjeta hasta gastar esos mil euros.

Sin embargo, en ocasiones y por distintas circunstancias, el cliente puede precisar rebasar el límite disponible de su crédito y el banco autorizarlo. Se produce entonces un exceso en crédito o un excedido en crédito.

Características

Ha de resaltarse con relación a los excesos o excedidos:

  • a) Posibilidad de incurrir en los mismos:

    En los contratos de crédito en cuenta corriente o tarjetas de crédito, ya sea en sus condiciones generales o en las particulares, suele regularse la posibilidad de conceder excedidos o excesos sobre el límite disponible.

    La regulación incluye diversos aspectos, tales como el tipo de interés que se aplicará al excedido, las posibles comisiones que resulten de aplicación, el período máximo en que debe regularizarse, etc.

  • b) Publicación:

    Las entidades financieras, al igual que ocurre con los descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro, deben tener publicados en el tablón de anuncios que obligatoriamente debe estar colgado en todas las oficinas abiertas al público, los tipos aplicables a los excedidos en cuenta de crédito o el diferencial penalizador sobre el tipo de interés pactado para el crédito correspondiente.

    La obligación es la de publicar los máximos aplicables, de modo que contractualmente pueden fijarse otros inferiores.

    Esta obligación deriva directamente de la Norma Primera de la Circular del Banco de España 8/90, de 7 de septiembre, sobre Transparencia de las operaciones y protección a la clientela de las entidades de crédito, que constituye una de las normas de transparencia bancaria básicas en la actualidad.

  • c) Intereses y comisiones:

    La entidad financiera, a cambio de conceder a su cliente la posibilidad de un exceso:

    • Puede cobrar al mismo un tipo de interés de exceso:

      El tipo de interés de exceso puede consistir en un tipo fijo, como con bastante frecuencia se pacta para los descubiertos en cuenta corriente o de ahorro.

      Actualmente, sin embargo, resulta muy habitual en las cuentas corrientes de crédito, que la mayor parte de las veces tienen asociado un interés deudor referenciado, pactar el tipo de interés de exceso de otro modo: como un diferencial a aplicar sobre el tipo deudor del crédito.

      Por ejemplo, un cliente tiene concedido un crédito por un límite de veinte mil euros y a un tipo de interés deudor Euribor a 3 meses + 1 punto.

      En un ejemplo como este es frecuente que se pacte que el tipo de interés aplicable a los excedidos sea de 10 puntos por encima del tipo deudor aplicable en ese momento.

    • Puede cobrar, si así lo prevé, comisiones, tanto por el propio exceso (usualmente sobre el mayor saldo excedido que presente el crédito en el período de liquidación) como por la reclamación del mismo (envío de escritos o comunicaciones al cliente reclamándole la regularización de su saldo).

Recuerde que...

  • En las tarjetas de crédito o las cuentas de crédito, el titular de las mismas dispone de un límite máximo y puede realizar cargos contra el mismo, pero no por encima de este.
  • La regulación incluye diversos aspectos en la posibilidad de incurrir en los excesos o excedidos, tales como el tipo de interés que se aplicará al excedido, las posibles comisiones que resulten de aplicación, el período máximo en que debe regularizarse, etc.
  • En las entidades financieras, deben tener publicados en el tablón de anuncios que obligatoriamente debe estar colgado en todas las oficinas abiertas al público, los tipos aplicables a los excedidos en cuenta de crédito o el diferencial penalizador sobre el tipo de interés pactado para el crédito correspondiente.
  • La entidad financiera, puede cobrar al cliente un tipo de interés de exceso (puede consistir en un tipo fijo) y unas comisiones (tanto por el propio exceso, como por la reclamación del mismo).

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