La decisión de excluir un valor de la cotización oficial en Bolsa corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si bien, puede ser tomada voluntariamente por la propia sociedad, para lo cual la Comisión exige que la sociedad formule una Oferta Pública de Exclusión.
La medida de exclusión se decide en los supuestos de que los valores no alcancen los requisitos de difusión, cuando se incumplen las obligaciones de información, cuando no alcancen los requisitos de frecuencia de contratación, concretamente cuando en dos semestres naturales consecutivos o tres no consecutivos de seis sucesivos los días de contratación sean inferiores al 25 % de las sesiones bursátiles, y cuando el volumen de contratación de un valor, en un mismo período de tiempo, sea inferior al 25 % del volumen relativo de negociación nominal de títulos de igual naturaleza.
Aquella sociedad cuyos títulos son excluidos deberá iniciar nuevamente el expediente de admisión a Bolsa si desea que sus acciones vuelvan a cotizar en la misma.
Recuerde que...
- • La decisión de excluir un valor de la cotización oficial en Bolsa corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- • La sociedad cuyos títulos sean excluidos deberá iniciar nuevamente el expediente de admisión a Bolsa si desea que sus acciones vuelvan a cotizar.
- • La medida de exclusión se decide cuando no alcanza los requisitos adecuados.