Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las exenciones por reinversión vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son las siguientes:
- a) Vivienda habitual del contribuyente. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual y se cumplan determinadas condiciones. La exención se refiere únicamente a las ganancias y no a las pérdidas y es el propio contribuyente el que tiene que manifestar su voluntad de acogerse a la misma ya que no es de aplicación automática.
- b) Transmisión de cualquier elemento patrimonial de una persona mayor de 65 años.
- c) Reinversión en entidades de nueva o reciente creación. Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones suscritas desde el 29 de septiembre de 2013 por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de otra entidad de las mismas características siempre que cumpla ciertos requisitos.
Consideración de vivienda habitual
Tanto la vivienda transmitida como la adquirida tienen que tener la consideración de vivienda habitual del contribuyente, habiendo constituido su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años excepto que se hubiera producido el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas.
También tiene que ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Plazo para la reinversión en vivienda habitual
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión, contados de fecha a fecha, que pueden ser tanto los posteriores como los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
En aquellos casos en los que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de la vivienda habitual, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando esta hubiera tenido dicha consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, así como cuando la vivienda que se transmite hubiera dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de esta última.
Importe de la reinversión en vivienda habitual
El importe objeto de reinversión será el obtenido por la transmisión de la anterior vivienda habitual disminuido por los gastos necesarios para la venta y por las cantidades pendientes de amortizar del principal del préstamo utilizado para la financiación de dicha vivienda en el momento de la transmisión.
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida.
Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. La cumplimentación de los citados epígrafes, que constituye un deber formal, no tiene, sin embargo, carácter sustancial u obligatorio para poder aplicar la exención por reinversión, siempre que la aplicación de la exención no se desmienta por alguna otra circunstancia de la declaración del mismo ejercicio o de los siguientes, como sería la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual a una base de cálculo que incluyera las ganancias consideradas exentas.
Incumplimiento de las condiciones de reinversión en vivienda habitual
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Debe diferenciarse si el incumplimiento afecte al plazo de la reinversión o al importe reinvertido; en este último caso no se pierde el derecho a la exención de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
La base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Transmisión de cualquier elemento patrimonial por mayores de 65 años
Desde el 1 de enero de 2015 estará exenta de tributación la ganancia derivada de la transmisión de elementos patrimoniales de contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. El importe máximo que se puede destinar a constituir renta vitalicia es de 240.000 euros y tiene que realizarse en un plazo máximo de 6 meses desde la enajenación del bien.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, así como la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará la tributación de la ganancia patrimonial.
Reinversión en entidades de nueva o reciente creación
La entidad cuyas acciones se adquieren debe cumplir ciertos requisitos:
- a) Tiene que tener forma jurídica de entidad mercantil (SA, SRL, SAL, SRLL).
- b) No cotizar en ningún mercado organizado.
- c) Ejercer actividad económica que no sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- d) No superar los fondos propios el importe de 400.000 euros.
Las acciones deben adquirirse en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio un plazo superior a tres años e inferior a doce años. La participación directa o indirecta no puede ser superior al 40% del capital social. Además es necesario obtener una certificación expedida por la entidad.
La reinversión del importe obtenido puede ser total o parcial y debe efectuarse en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
Impuesto sobre Sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades la única exención por reinversión que sigue vigente es la aplicada a las entidades parcialmente exentas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Estarán exentas de tributación las rentas que provengan de la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica de la entidad, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil fuere inferior. En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquel. La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.
Recuerde que...
- • En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida.
- • El importe máximo que se puede destinar a constituir renta vitalicia es de 240.000 euros y tiene que realizarse en un plazo máximo de 6 meses desde la enajenación del bien.
- • La entidad cuyas acciones se adquieren debe cumplir ciertos requisitos: tener forma jurídica de entidad mercantil, no cotizar en ningún mercado organizado, ejercer actividad económica que no sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario y no superar con los fondos propios el importe de 400.000 euros.
- • Estarán exentas de tributación las rentas que provengan de la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica de la entidad, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.