Concepto
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), en su artículo 59 LGT, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establecen cinco formas de extinción de la deuda tributaria; a saber: pago, prescripción, compensación, condonación y baja por insolvencia del deudor.
Pago de la deuda tributaria
En primer lugar, el pago es el modo básico de extinguir la deuda tributaria que viene regulado en los artículos 60-65 de la LGT. Con carácter general, dicho pago puede realizarse en efectivo (ingreso de dinero o transferencia bancaria) o bien mediante efectos timbrados, y la utilización de una u otra forma está establecida en la ley de cada tributo, entendiéndose que se hará en efectivo siempre y cuando una norma no establezca lo contrario.
Además, la norma tributaria determinará las condiciones y requisitos para que los obligados tributarios puedan utilizar técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Excepcionalmente, cuando expresamente lo señale una ley, podrá admitirse el pago en especie en relación con la transmisión de un bien que sea catalogado como patrimonio histórico-artístico.
En cuanto al plazo de los pagos, las deudas resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la norma de cada tributo, según prevé el artículo 62.1 de la LGT. En el caso, de deudas tributarias correspondientes a liquidaciones llevadas a cabo por la Administración, según el artículo 62.2 de la LGT, el pago en período voluntario deberá efectuarse en los siguientes plazos:
- - Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.
- - Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, el inmediato hábil posterior.
Sin embargo, existen algunas excepciones como, por ejemplo, en relación con las deudas tributarias a satisfacer mediante efectos timbrados, se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible.
Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, la Administración podrá aplazar o fraccionar el pago de la misma a petición de los obligados tributarios.
La deuda tributaria se extingue cuando el pago se realiza reglamentariamente, quedando liberado el deudor y demás responsables. Cuando el pago no se realiza en el período voluntario se abre el procedimiento recaudatorio por vía de apremio (véase "Apremio"). Si a pesar de haberse agotado el procedimiento de apremio no se ha efectuado el pago, se declarará la insolvencia del deudor, actuándose por parte de la Administración en contra de los responsables subsidiarios.
Adicionalmente, la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional para asegurar el cobro de la deuda, siempre y cuando existan indicios suficientes de que el cobro pueda verse frustrado o imposibilitado. Este tipo de medidas deben notificarse al afectado de forma razonada, y su magnitud debe ser proporcional al daño que se pretende evitar y su cuantía suficiente para garantizar el cobro de la deuda.
Prescripción de la obligación tributaria
Esta vía de extinción se caracteriza por la inactividad del titular del crédito durante el plazo indicado por la ley. La prescripción puede ser interrumpida reiniciándose de nuevo el plazo con cada interrupción, según dispone el artículo 68 de la LGT.
El artículo 66 de la LGT establece que prescriben a los cuatro años los siguientes derechos y acciones, computándose dicho plazo desde la fecha que se indica a continuación, según se regula en el artículo 67 de la LGT:
- - El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
- - El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas; desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario.
- - El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías; desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
- - El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías; desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
Compensación
La LGT, en su artículo 71, dispone que las deudas tributarias de un obligado tributario se podrán extinguir total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligados tributario.
Además, el artículo 74.1 de la LGT regula la extinción de deudas de las Entidades de Derecho público con el Estado, mediante deducciones sobre las transferencias que la Administración del Estado deba conceder a dichas entidades.
Condonación
La condonación es un acto de liberalidad por el cual el acreedor renuncia total o parcialmente a la prestación, lo cual implica que la obligación tributaria se extingue en su totalidad o en la parte a que se refiere la condonación.
La condonación de las deudas tributarias sólo podrá hacerse en virtud de la ley y en la cuantía que se establezca en la misma (art. 75 de la LGT).
Baja por insolvencia del deudor
Cuando las deudas tributarias no se hayan satisfecho en los respectivos procedimientos ejecutivos debido a insolvencia probada, la LGT señala que se declararán provisionalmente extinguidas en espera de que el deudor puede mejorar su situación económica para rehabilitar el crédito dentro del plazo de prescripción. Cuando haya transcurrido dicho plazo la insolvencia se convierte en definitiva. Por el contrario, si el contribuyente vuelve a ser solvente se iniciará el plazo para pagar la deuda tributaria.
Recuerde que...
- • El pago es el modo básico de extinguir la deuda tributaria.
- • La prescripción se caracteriza por la inactividad del titular del crédito durante el plazo indicado por la ley. Puede ser interrumpida reiniciándose de nuevo el plazo con cada interrupción.
- • Las deudas tributarias se podrán extinguir total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- • La condonación es un acto de liberalidad por el cual el acreedor renuncia total o parcialmente a la prestación. Esta debe ser autorizada por una ley en la cuantía y con los requisitos que en la misma se establezcan.
- • Cuando las deudas tributarias no se hayan satisfecho debido a insolvencia probada, se declararán provisionalmente extinguidas en espera de que el deudor pueda mejorar su situación económica para rehabilitar el crédito dentro del plazo de prescripción.