Concepto
Con facilidades crediticias se indica el conjunto de medidas o acuerdos que una entidad financiera pone al alcance de sus clientes que se encuentren en una situación complicada en cuanto al pago de los intereses y principal de un préstamo o crédito, es decir, resulten fallidos.
Entre esas medidas se pueden encontrar: el aplazamiento en el pago de los intereses y/o del principal, una vez vencidos, una mejora en el tipo de interés a aplicar en lo que resta de tiempo, o la posibilidad de un período de carencia, en la que no se han de pagar las cuotas amortizativas correspondientes.
Por supuesto, las entidades financieras no están obligadas a ofrecer, e incluso aceptar, estas medidas, si bien suelen ser bastante abiertas al diálogo para encontrar soluciones antes de que la persona en dificultades acabe convirtiéndose en un fallido definitivo y, por tanto, en una pérdida irreversible. De hecho, puede haber departamentos específicamente dedicados a lo que se llamaría la recuperación de impagados, no solo a través de la vía judicial, sino a través de la negociación de estas facilidades crediticias.
Recuerde que...
- • En las facilidades crediticias se puede encontrar, el aplazamiento en el pago de los intereses y/o del principal, una vez vencidos, una mejora en el tipo de interés a aplicar en lo que resta de tiempo, o la posibilidad de un período de carencia, en la que no se han de pagar las cuotas amortizativas correspondientes.
- • Puede haber departamentos específicamente dedicados a lo que se llamaría la recuperación de impagados, no solo a través de la vía judicial, sino a través de la negociación de estas facilidades crediticias.