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Informe a la Directora General de Rel...

Informe a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia

Pilar DE LUNA JIMÉNEZ DE PARGA

Diario La Ley, Nº 7368, Sección Dictamen, 24 de Marzo de 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY

LA LEY 553/2010

Mediante este informe se anuncia la vulneración de derechos que se está provocando a los ciudadanos extranjeros que ostentan la condición de imputados con el nombramiento de intérpretes no cualificados por parte de la mercantil Seprotec, para que esta infracción de derechos pueda ser conocida y estudiada por quien corresponda, con el fin de poder adoptar en lo sucesivo las decisiones para preservar la dignidad de los acusados extranjeros, así como la de los intérpretes cualificados que son los profesionales que deberían prestar este servicio

1.º.—En virtud de lo actuado en el procedimiento seguido por un delito de maltrato (violencia de género) contra el acusado H. B., natural de Marruecos en el juicio oral 370/2009 se solicitó por la juzgadora a través del auto de 6 de julio del 2009 la designación de un intérprete jurado de lengua árabe para el imputado. Dicha petición se acordó llevar a cabo de forma motivada para que Seprotec comprendiera el alcance, la importancia y la trascendencia de la petición que se hacía.

2.º.—Tras el oficio recibido por Seprotec, una persona de dicha sociedad comunica telefónicamente a este Juzgado que de acuerdo con el contrato que tienen con el Ministerio de Justicia no están obligados a designar a un intérprete jurado. De ello se dio cuenta por la Secretario del Tribunal a la juzgadora.

3.º.—Ante la falta de una comunicación escrita, se dictó providencia el día 9 de julio de 2009 comunicando a Seprotec que comunicaran por escrito la decisión adoptada, respondiendo M. M., coordinadora de Juzgados, vía fax en el plazo indicado, que Seprotec no tiene la obligación de «dar servicio de intérpretes jurados a los Juzgados de la Comunidad de Madrid».

4.º.—En estas condiciones se celebró el juicio oral el día 10 de julio de 2009. Y al comprobarse por la juzgadora que la empresa Seprotec envió como intérprete el día del juicio a una persona que no tenía la cualificación necesaria por tener sólo unos estudios primarios de traducción y carecer ésta de la Licenciatura en Lengua e Interpretación, en el mismo acto del juicio se rechazó a la intérprete enviada por la mercantil, designando a H. S., intérprete jurado de lengua árabe, quien asistió al acusado.

5.º.—Pero en este mismo procedimiento se solicitó también una intérprete jurado de polaco para poder asistir a la víctima, nombrando Seprotec a una licenciada en económicas, residente en España desde hace años, que ningún conocimiento tiene sobre traducción ni interpretación, cuya actuación en juicio puede observarse al estar recogida en la cinta de grabación del referido día (en ella se puede observar que hay momentos en los que habla de forma simultánea a la perjudicada, siendo su castellano aún deficiente).

En virtud de todo ello, se les pone de relieve que de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de interpretación y traducción de idiomas destinados a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior (D.ª M. J. P.-C. R.) de la que es empresa adjudicataria Seprotec, estos hechos aquí relatados pueden constituir un incumplimiento del Pliego de Prescripciones de fecha 24 de octubre del 2006, prorrogado por esa Dirección General, cuya infracción se deja aquí anunciada, y ello por los siguientes motivos:

Primer argumento: Porque en el referido Pliego se recoge en el apartado II relativo al ámbito de aplicación del servicio que ha de dar Seprotec a los juzgados de la Comunidad de Madrid que: «el adjudicatario queda obligado a facilitar la prestación de los servicios objeto del contrato en cualquier otro idioma que le sea requerido. Asimismo, queda obligado a proporcionar, en su caso, intérpretes y/o traductores jurados».

Esto pone en evidencia la afirmación realizada por Seprotec vía fax a este juzgado el día 9 de julio de 2009 donde se afirma que «no tienen la obligación de dar servicios de intérpretes jurados».

Segundo argumento: En el edificio de los Juzgados de lo Penal de Madrid no existe ningún servicio de intérpretes y traductores, sino una sola persona con la condición de intérprete jurado de árabe y francés. Por lo que se está igualmente incumpliendo lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado II relativo al ámbito de aplicación del Servicio cuando se habla de la existencia de un «Servicio de Intérpretes y Traductores» existente en los Juzgados, dado que el único intérprete jurado que existe en esta sede no puede cubrir las necesidades que se requieren en los Juzgados de lo Penal de Madrid. Ni hacer la traducción e interpretación de lenguas para las que no está facultado, puesto que no existe el referido servicio al que alude el Pliego de Prescripciones. Y es lógica la petición que se hace de que se nombre a «intérpretes jurados» porque esa es la cualificación profesional que tienen los intérpretes en Justicia. Por lo que no se puede llevar a cabo un nombramiento de intérpretes que no tienen ya dicha cualificación, o cuya formación en Lengua, Traducción e Interpretación es nula o deficiente.

Tercer argumento: El nombramiento de intérpretes jurados forma parte de la garantía de un derecho fundamental que tiene el acusado al no conocer el idioma español con el alcance y la plenitud que se necesita para garantizar su derecho de defensa, lo que está relacionado con el conocimiento de la imputación que se dirige contra él. La infracción de este derecho vulnera el «derecho a un proceso con todas las garantías», puesto que una persona designada como intérprete que carece de la debida cualificación no puede informar debidamente al acusado de los motivos de la acusación que se sostienen contra el mismo, ni llevar a cabo la labor de traducción e interpretación con la plenitud que estos derechos fundamentales requieren. Todo ello queda respaldado además por los siguientes preceptos:

Tanto el Convenio de Roma, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA LEY 129/1966) establecen que ese derecho a un intérprete es gratuito. Lo que se garantizará con el ejercicio de este derecho no sólo es la interpretación sino el derecho a que se traduzcan al acusado los documentos más importantes del procedimiento para satisfacer los requisitos de equidad no sólo durante la investigación del procedimiento sino durante la celebración del juicio, precisamente porque el idioma que se habla en el Juzgado del país donde su conducta va a ser analizada, no es la que domina el acusado.

Por tanto, las designaciones de los «intérpretes jurados» que se solicitan por los jueces y magistrados deben tener la formación y acreditación de traductores e intérpretes jurados, para evitar que los acusados en los procedimientos se encuentren en desventaja, cualesquiera que sean sus circunstancias, al encontrarse en una situación especialmente vulnerable de no ser asistido con las garantías que los Tratados Internacionales exigen en los países continentales. Tratados, que al haber sido ratificados por España forman parte del derecho interno de nuestro país (arts. 13.1 (LA LEY 2500/1978) y 96 CE (LA LEY 2500/1978)). Todo lo cual está en relación con el art. 520 e) Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) (LECrim. (LA LEY 1/1882)) extensible al ámbito del enjuiciamiento, al ponerse en relación con el art. 24 CE (LA LEY 2500/1978) que nos alerta de la necesidad de que los poderes públicos otorguen la tutela judicial efectiva que los acusados se merecen para evitar indefensión. Precepto en el que se residencia el derecho que tiene el acusado a un proceso justo y con todas las garantías. Derechos fundamentales con «garantía reforzada» que permiten el acceso al recurso de amparo, en caso de ser quebrantados, lo que conecta con el otorgamiento de la tutela judicial efectiva que los órganos judiciales de este país debemos conceder.

Cuarto argumento: He de poner además de relieve la gravedad que representa que la sociedad Seprotec esté remitiendo a los Juzgados de lo Penal de Madrid para hacer la función de intérpretes, no sólo a personas que carecen de la cualificación necesaria —por no haber estudiado jamás interpretación y traducción—, sino a licenciados en económicas, como sucedió con la intérprete designada para la testigo en este caso, sin ningún conocimiento de lenguas ni de interpretación.

El nombramiento como intérpretes de personas no cualificadas, ha sido observado en este Juzgado de lo Penal, cuyas conclusiones sobre lo ocurrido en el mes de julio paso a relatar a título de ejemplo, habiendo dado los siguientes resultados:

  • M. E. E. (enviado a este Juzgado para asistir en la causa con preso al imputado de lengua árabe —dialectal— cuando sólo tiene el título de Bachiller en España. Juicio oral 338/2009). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora.
  • M. B. (enviada a este Juzgado para asistir a una víctima polaca, cuando la intérprete es Ucraniana, licenciada en Económicas. Juicio oral 370/2009. Se observan dificultades en la traducción durante el juicio).
  • C. Z. M. (enviada a este Juzgado para asistir a un acusado de lengua árabe, que sólo tiene estudios de solo un año en la Universidad en Marruecos. Juicio oral 367/2009). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora.
  • A. B. M. (enviado a este Juzgado para asistir a un imputado de habla inglesa, cuando ni siquiera tiene el carnet de Seprotec y alega haber estudiado algún curso de medicina en su país. Juicio Oral 97/2009 Insolvencia Punible. No hablaba correctamente ni ingles ni español). Fue desestimado su nombramiento.
  • N. N. C. (enviada para asistir en italiano a una acusada brasileña. Tiene la Licenciatura de Veterinarias. Esta Magistrada tiene que estar pendiente de ella en juicio para que se siente en el lugar adecuado y para que hiciera correctamente la traducción durante todo el desarrollo del juicio, aunque habla correctamente el italiano, lengua elegida por la acusada. Juicio Oral 243/2009).
  • I. N. (enviado como intérprete de Wolof para asistir a un imputado senegalés, el cual sólo tiene estudios de francés, según manifiesta, observándose que no habla bien castellano. Juicio Oral 278/2009). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora.

Se adjunta al presente informe testimonio de particulares de lo sucedido en el Juicio Oral núm. 370/2009, celebrado el día 10 de julio el 2009, como respaldo documental del mismo donde se denuncia el incumplimiento del Pliego de Prescripciones aludido.

Se tiene por anunciada a esa Directora General la vulneración de derechos que se está provocando a los ciudadanos extranjeros que ostentan la condición de imputados con el nombramiento de intérpretes no cualificados por parte de la mercantil Seprotec, para que esta infracción de derechos pueda ser conocida y estudiada por quien corresponda en dicha Dirección General.

Se les pide respetuosamente que den una respuesta a la Magistrada que suscribe el informe, con el fin de poder adoptar en lo sucesivo las decisiones que correspondan para preservar la dignidad de los acusados extranjeros, así como la de los intérpretes cualificados que son los profesionales que deberían prestar este servicio.

Y quedo a disposición de esa Dirección General para cuantas aclaraciones me puedan ser solicitadas en relación con la queja denunciada en el presente informe.

En Madrid, a 23 de julio del 2009.

Fdo: Pilar DE LUNA JIMÉNEZ DE PARGA

Magistrada del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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