| Derecho administrativo | Ventanilla única para actividades de servicio Por vía electrónica y a distancia para: — Obtener información y formularios necesarios. — Conocer los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. — Conocer los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios y los datos de las asociaciones y organizaciones que ofrezcan ayuda. — Conocer las condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicas de prestadores de actividades de servicios. — Vías de reclamación y recurso. | LBRL (LA LEY 847/1985) (5) LAESP (6) LRJAP (LA LEY 3279/1992) (7) |
| Intervención de las Administraciones Públicas La Licencia previa y demás actos de control preventivo deberán sujetarse obligatoriamente a los principios contenidos en la L 17/2009. La autoridad administrativa deberá siempre: — Motivar las medidas que adopte. — Adoptar la medida menos restrictiva. — Orientada a la protección del interés público. — Sin diferencia de trato o discriminación alguna. |
| Silencio administrativo positivo Estimar la solicitud por silencio administrativo en caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa. Efectos: — Se podrá hacer valer ante la Administración y cualquier persona física o jurídica, pública o privada. — Produce efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido. Excepciones: — Norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. — Norma de Derecho comunitario. — Ejercicio del derecho de petición del art. 29 (LA LEY 2500/1978) de la Constitución. — Si implica facultades relativas al dominio o al servicio público. — Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. Prueba: — Por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver (obligación de emitir el certificado en el plazo máximo de quince días después de su solicitud). |
| Declaración responsable (*) Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. |
| Comunicación previa (*) Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. Podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad si la legislación correspondiente prevé. (*) Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de ambas y se podrán presentar a distancia y por vía electrónica. |
| Consumidores y Usuarios | Quejas e información En sus ofertas comerciales, los prestadores de servicios deberán incluir, dirección postal, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico a los que el consumidor o usuario podrá dirigirse para interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado. Obligaciones de información previas al contrato: Previo a la contratación, los prestadores de servicios deben facilitar una dirección completa en la que el consumidor o usuario pueda presentar sus quejas y reclamaciones, incluyendo información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos. Respuesta: Los prestadores de servicios deberán responder antes de un mes desde la presentación de la reclamación. Pasado el plazo, sin solución satisfactoria, los prestadores de servicios adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al usuario el acceso al mismo. | RDL 1/2007 (8) |
| Servicios Profesionales | Colegios Profesionales — Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales. — Se suprime la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción. — Se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. — La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. — Los colegios profesionales deberán contar con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas. — Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios por el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, a fin de aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones. — La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. — Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados. — Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los colegios, previendo que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores. | LCP (9) |
| Sociedades profesionales — Las sociedades de profesionales podrán ejercer más de una actividad profesional. — En las sociedades de profesionales, de ahora en adelante, la mayoría del capital social y de los derechos de voto o la mayoría del patrimonio social, habrá de pertenecer a socios profesionales. — Asimismo la mitad más uno de los miembros del consejo de administración deberán ser socios profesionales y si el órgano de administración fuese unipersonal o si existieran consejeros delegados éstos deberán ser socios profesionales. — Los socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de sus órganos sociales. | LSP (10) |
| Laboral y Seguridad Social | — Se suprime el requisito de obtener la previa autorización administrativa para proceder a la apertura de un centro de trabajo. A partir de ahora, basta con comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo. — En las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por la empresa contratista. | RDL1/1986 (11) LOITSS (12) LMFAOS (13) |
| Prevención de riesgos laborales | — Es posible realizar de forma simplificada tanto la evaluación de riesgos, como la planificación de la actividad preventiva de forma; atendiendo al número de trabajadores y la actividad realizada. (Con restricciones) — En empresas de menos de 10 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente la integración de la actividad preventiva. Pero deberá: i) desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo; ii) no generar un riesgo a los trabajadores (peligrosidad de la actividad que realizan). | LPRL (LA LEY 3838/1995) (14) |
| Servicios Industriales | Patentes — Se refuerza el papel del Registro de Patentes en el sentido de que no se contempla la posibilidad de que quepan actos jurídicos en torno a solicitudes de patentes, o a patentes ya concedidas, que no estén debidamente inscritas. — La Oficina Española de Patentes y Marcas calificará la legalidad, validez y eficacia de los actos que hayan de inscribirse en el Registro de Patentes, que no tienen que documentarse en escritura pública, a partir de esta reforma. | LP (15) |
| Industria — Bastará con una comunicación o declaración responsable del interesado, manifestando el cumplimiento de los requisitos exigidos, para el inicio de la actividad. — La autorización administrativa previa sólo será requerida si es obligatoria en los Estados por una norma comunitaria, tratado o convenio internacional, o cuando lo establezca una ley expresamente. — Reglamentos de seguridad: si existe un riesgo directo y concreto para la salud del destinatario o de un tercero, los reglamentos de seguridad de las empresas deben contener una mención por la que se exija la suscripción de seguros de responsabilidad civil, con garantía proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. — Las comunicaciones o declaraciones responsables que se realicen en determinada Comunidad Autónoma serán válidas para el ejercicio de la actividad a que se refieran, en todo el territorio nacional. — Se modifica, ampliándolo a las personas físicas, el concepto de Organismo de Control, sometiendo la verificación de los requisitos que se les exigen al criterio de la protección de los consumidores y trabajadores, y estableciendo que las autorizaciones que se otorguen a dichos Organismos lo serán por tiempo indefinido (art. 15). — Se modifica la denominación del Registro de Establecimientos Industriales por la nueva denominación de «Registro Integrado Industrial» (RII). — El objetivo principal del RII es constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio español, como un servicio a las administraciones y a los ciudadanos. — Se añaden a la lista de infracciones graves, la inexactitud de las declaraciones, datos o manifestaciones esenciales realizadas por los interesados, en la declaración responsable o en la comunicación, así como la realización de actividades sin cumplir con los requisitos exigidos. — Esta declaración responsable se desarrolla en la ley y el incumplimiento de los requisitos exigidos conlleva, en principio, el cese automático en la actividad. | LI (16) |
| Servicios de Construcción | Ordenación de la edificación Se modifica la redacción del artículo 14 de la LOE, relacionado con las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, tanto en sus aspectos organizativos como en los servicios que prestan como Agentes de la Edificación. | LOE (17) |
| Registro de empresas acreditadas Se regulan los requisitos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas y se fija el porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido en dichas empresas. | L 32/2006 (LA LEY 10054/2006) (18) |
| Servicios Energéticos | Minas Se suprimen los artículos relativos a las condiciones para ser titular de derechos mineros, que son los arts. 89, 90, 91 y 93. | LMin. (19) |
| Sector Eléctrico — El Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado pasa a denominarse Registro Administrativo de Distribuidores. — Se suprime la obligación de que los titulares de instalaciones de transporte o los solicitantes de autorizaciones para la construcción, modificación y explotación de instalaciones de distribución revistan la forma de sociedad mercantil española. — Se imponen nuevos requisitos para las sociedades que quieran actuar como comercializadoras, sustituyendo la autorización administrativa por una Comunicación de inicio o de cese de su actividad, que se hará a la Administración competente, y en todo caso al MITYC, que a su vez lo comunicará a la CNE, acompañando a aquélla una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos. Además deberán aportar las garantías reglamentarias al operador del sistema, al del mercado en su caso y a las empresas distribuidoras. — Por otro lado, los Consumidores Directos en Mercado que pretendan adquirir energía en el mercado de producción para su consumo deberán comunicarlo al MITYC y éste a su vez, a la CNE. — Se incluyen, como infracciones muy graves, la realización de actividades sin la necesaria concesión, autorización administrativa o declaración responsable, comunicación o inscripción en el Registro correspondiente, o el incumplimiento del contenido, prescripciones y condiciones exigidas, cuando se ponga en riesgo la garantía de suministro o exista peligro manifiesto para las personas, bienes o medio ambiente. | LSE (20) |
| Hidrocarburos — Se suprime la competencia de la Administración General del Estado para autorizar la actividad de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo. — Se modifica la definición de los operadores arriba mencionados y su regulación legal básica, la cual se desarrollará reglamentariamente, incluyendo: los operadores al por mayor; las operaciones al por mayor de GLP; los comercializadores al por menor de GLP y los Comercializadores de gas natural. — En todos los casos, a estos agentes del mercado se les exige la comunicación del inicio o cese de sus actividades, al MITYC, que lo comunicará a su vez a la CNE y a la Corporación de Reservas Estratégicas, así como una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas para la operación a que se dedican. — Para el supuesto de comercializadores de gas natural, caso de que los mismos, o su sociedad dominante, tengan la nacionalidad de un país no miembro de la UE en el que no se reconozcan derechos análogos, si se considera que ello comporta una alteración del principio de reciprocidad administrativa, se podrá conceder o denegar dicha reciprocidad previo informe de la CNE. — Se elimina el requisito de que los solicitantes de autorizaciones para instalaciones de gas deban revestir la forma de sociedad mercantil de nacionalidad española. — Se suprimen en el MITYC el Registro de operadores a por mayor de gases licuados del petróleo y el Registro de comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo a granel. — El Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado pasa a denominarse Registro Administrativo de Distribuidores. — Se elimina la obligación de registro de los titulares de autorizaciones administrativas para la regasificación de gas natural licuado y para el transporte y almacenamiento de gas natural, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas. | LH (21) |
| Servicios de Información y telecomunicaciones | Servicios Postales — Se suprime la obtención de un previo título habilitante para la prestación de servicios postales no incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal, y se sustituye por una declaración responsable que deberá presentarse en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, con carácter previo al inicio de su actividad. — La presentación de dicha declaración responsable, habilita al solicitante, desde ese momento, a la prestación del servicio en todo el territorio español, sin perjuicio de resolución administrativa motivada al respecto en donde se declare la falta de validez y eficacia de la misma. | LSPU (22) |
| Telecomunicaciones — Se declara en régimen de libre competencia la prestación a terceros de servicios de instalación o mantenimiento de telecomunicaciones, sin más requisitos que presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable (en el sentido definido por el nuevo art. 71 (LA LEY 3279/1992)bis L 30/1992 (LA LEY 3279/1992)) en el Registro público de Empresas Instaladoras de Telecomunicación que reglamentariamente se cree al efecto. — La presentación de dicha declaración responsable, habilita al solicitante, desde ese momento, a la prestación del servicio en todo el territorio español, con carácter indefinido, sin perjuicio de resolución administrativa motivada al respecto en donde se declare la falta de validez y eficacia de la misma. | LT (23) |
| Servicios Medioambientales | Medioambiente — Eliminan ocho regímenes de autorización, sustituyendo cinco de ellos por declaración del responsable y uno por comunicación y suprimiendo los dos restantes sin sustituirlos por ningún otro instrumento. — Adicionalmente, elimina requisitos de carácter discriminatorio así como limitaciones territoriales, e incluye el principio de concurrencia en la concesión de autorizaciones cuando se hace uso del dominio público. | LPF (24) LCz (25) LC (26) LVP (27) |
| Residuos — Se regula por primera vez un Registro nacional de producción y gestión de residuos que centralizará y contendrá la información, autorizaciones y registros que deberán volcar las Comunidades Autónomas. La información de este Registro será pública y accesible a cualquier persona física o jurídica. — Se elimina la necesidad de solicitar autorización administrativa para el traslado de determinados residuos en el territorio de la Unión Europea y se sustituye por una comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan destinados los residuos. — Se mantiene la obligatoriedad de autorización administrativa para desarrollar las actividades de valorización y eliminación de residuos, pero añade la doble obligación de de obtener la referida autorización tanto a las instalaciones donde se efectúen tales actividades como a los agentes (personas físicas o jurídicas) que habrán de llevarlas a cabo. Sin embargo, se intenta simplificar el trámite para aquellos casos en los que los agentes sean también titulares de las instalaciones donde se realizarán las operaciones de valorización y eliminación. — Se elimina la potestad de las Comunidades Autónomas para exigir una autorización para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación. — Se crea el Registro de producción y gestión de residuos y establece la obligación de inscribir la actividad de gestión de residuos no peligrosos en el mismo. | LR (28) |
| Sanidad y Medicamentos | Ley de Sanidad — Se enumeran los principios que deben cumplir las autorizaciones y registros sanitarios a fin de que éstas no sean discriminatorias por razón de nacionalidad o domicilio social y se justifiquen por criterios de salud pública. — Los procedimientos y trámites necesarios para la solicitud de dichas autorizaciones deben ser claros, inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados y conocidos con antelación. | LGS (29) |
| Ley de Medicamentos — El sistema de fijación de precios de los medicamentos se establecerá por la comisión interministerial y hasta tanto no se hayan determinado tales precios, el precio de los medicamentos genéricos no necesitará determinarse siempre que su precio industrial máximo sea inferior en, al menos, un 30 % al del medicamento de referencia, o igual o inferior a su precio de referencia. | LM (30) |
| Protección de datos y Seguridad Privada | Tratamiento de imágenes gravadas con cámaras de videovigilancia Conforme a la normativa aplicable en materias de Protección de Datos, la grabación de las imágenes (consideradas como datos personales) requiere el consentimiento del afectado, salvo que esté prevista habilitación legal expresa en contrario. Sin embargo, al resultar prácticamente imposible obtener el consentimiento de dicho afectado, el tratamiento de estos datos se ha venido amparando en la Ley de Seguridad Privada (LSP), siempre que la correspondiente instalación fuese efectuada por una empresa de seguridad debidamente autorizada. La Ley Ómnibus modifica la LSPriv. y añade la disposición adicional «sexta» por la que: «los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada…». Visto lo anterior, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su informe 0650/2009, al resolver una consulta en la que se le pregunta si con la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, se modifica el criterio hasta ahora admitido por ésta, en relación con el tratamiento de este tipo imágenes señala que: — Las modificaciones introducidas en la LSPriv., permiten la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, por cualquier prestador de servicios, por lo que se legitima el tratamiento de las imágenes derivadas de estos dispositivos, sin necesidad de obtener el consentimiento de los interesados, y — Solo será necesario que se cumplan los requisitos exigidos tanto en la LSPriv., como en su reglamento (*), y que hasta ahora debían cumplirse en todos los casos, cuando el dispositivo de seguridad esté conectado a una central de alarmas. Sin embargo, también señala la AEPD en su informe que, al margen de la modificación operada en la LSPriv., el resto de los requisitos exigidos para el tratamiento de las imágenes grabadas con cámaras de videovigilancia siguen vigentes (no grabar en vía publica, deber de informar a los interesados, notificación de la existencia de los ficheros a la AEPD o la implantación de medidas de seguridad, entre otros). (*) Esto es, que la empresa de seguridad esté debidamente autorizada por el Ministerio del Interior, previa inscripción en su Registro y notificación del contrato. | LSPriv. (31) |
| Propiedad Intelectual | Entidades de gestión de derechos de explotación Se prevé un silencio positivo de tres meses para conceder la autorización a este tipo de entidades, y la habilitación a las mismas para realizar actividades diferentes a la gestión de derechos, siempre que estén vinculadas al ámbito cultural y no haya ánimo de lucro. | LP (32) |