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Mediciones a pie de puesto de trabajo

Mediciones a pie de puesto de trabajo: prevención de riesgos

Ergonomía y diseño del puesto de trabajo

Concepto

El puesto de trabajo es el lugar donde una o varias personas deben desarrollar una actividad productiva regulada, fiscalizada y controlada, durante gran parte del día. Si este puesto de trabajo es incómodo y monótono, puede restar calidad a la actividad realizada e incluso puede afectar a la seguridad del trabajador que lo desempeña.

Por el contrario, si hacemos que un puesto de trabajo sea seguro y agradable, no solo estaremos potenciando una tendencia a que la actividad productiva sea cómoda, sino que además se estará creando en el trabajador una sensación de estar desempeñando una labor importante que, sin duda alguna, redundará en beneficio de una mayor productividad, elemento clave en la economía actual.

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales implican, en lo que se refiere al trabajador, una serie de incomodidades como pueden ser el padecimiento producido por la propia enfermedad, la necesidad de una atención sanitaria permanente, disminución de ingresos económicos, e incluso puede llegar hasta la pérdida del trabajo. Pero también a la propia empresa le supone un coste humano y económico motivado por la ausencia del trabajador, que se traduce en la necesidad de su sustitución en el puesto de trabajo, debiendo dedicar de nuevo esfuerzos para su formación, que sin duda alguna supone unos costes económicos que pueden derivar en una disminución de beneficios para la empresa.

Por lo tanto, al diseñar con un criterio ergonómico y de seguridad un puesto de trabajo no solamente estaremos pensando en una valoración económica del mismo, sino que además nos encontramos con la obligación moral de velar por la seguridad del trabajador creando las condiciones favorables para prevenir riesgos de accidentes laborales.

Si desde la primera fase de concepción del puesto de trabajo y a lo largo de todo el proceso productivo estamos teniendo en cuenta los métodos de valoración ergonómica, nos vamos a encontrar una serie de ventajas que irán en beneficio de la producción, como pueden ser el bienestar de los trabajadores, que indudablemente evitará reinversiones posteriores en la corrección de factores que no se habían previsto en un principio, consiguiendo así evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo que consisten en la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño en su puesto de trabajo como consecuencia del proceso de producción.

El artículo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, define en su punto 1º que “prevención” es "el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo".

El artículo 14 de la misma Ley establece el derecho que tienen los trabajadores a la protección eficaz frente a los riesgos laborales, que se traduce en un deber para el empresario tendente a la protección de los trabajadores frente a estos potenciales riesgos laborales.

Aplicación de medidas de prevención y mediciones

El empresario deberá aplicar las medidas de prevención para evitar los riesgos laborales, procurando adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, atenuando aquel que sea monótono y repetitivo, planificando la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del mismo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo, tal y como establece expresamente el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por consiguiente, el empresario deberá tener en consideración las capacidades profesionales de sus trabajadores en materia de seguridad y de salud al encomendarles las tareas, adoptando las medidas necesarias que garanticen que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

Se debe tener en cuenta también la antropometría, que es el estudio de las medidas del cuerpo humano, con fin de poder utilizarlas en el diseño de los puestos de trabajo y poder adecuarlos a las características más comunes de todos los posibles usuarios. Es tan importante la valoración de las medidas del ser humano en estado de reposo como a tenor de los movimientos que pueda desarrollar en las distintas posiciones de trabajo.

Las dimensiones antropométricas más importantes a considerar en cuanto a la incidencia en el puesto de trabajo, entre otras, son la estatura, altura de los ojos, anchura del cuerpo y longitud de la mano.

También se tendrá que considerar la postura que se adopta por el trabajador en el puesto de trabajo, ya que este debe ser diseñado de tal forma que no provoque efectos perjudiciales al trabajador, que no le cause fatiga o tensión, que la postura pueda variarse, que pueda estar de pie o sentado, y que dentro de las posturas posibles a adoptar tenga la facilidad de movimientos, evitándole en la mayor medida posible la fatiga física.

Por ejemplo, independientemente de que la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 obliga a los fabricantes de cualquier tipo de máquina a informar sobre el ruido emitido por las mismas, las mediciones que afectan a dichas máquinas, equipos y restantes herramientas, han de efectuarse “a pie de puesto de trabajo”, tanto en el momento de la evaluación inicial correspondiente al puesto de trabajo, como de forma periódica (debido tanto a las revisiones periódicas, como al obligado mantenimiento, como en su caso, a posibles calibraciones, planes de calidad, o medioambientales, que se suman a los requisitos preventivos).

Las máquinas y equipos están sujetos a la aplicación de esta Directiva y los laboratorios efectúan su verificación, ya que disponen de equipos y procedimientos que podrían resultar válidos para la medida, por ejemplo, del ruido emitido por este tipo de máquinas, pero las restantes condiciones del entorno del puesto, de otras máquinas, equipos y herramientas, también utilizados, implican que, sin perjuicio de lo dispuesto en esta normativa y otra complementaria, se deban llevar a cabo procedimientos de medida de las diversas magnitudes, de forma adaptada al puesto de trabajo, en su situación cotidiana.

Estas magnitudes no solo se limitan al ruido, sino que afectarán a la totalidad de mediciones (como, por ejemplo, las que afectan a máquinas comercializadas en la Unión Europea, tal y como recoge la Directiva, que tiene como objetivo que sean seguras) y magnitudes de las diversas características asociadas a su utilización.

Las mediciones a pie de puesto no son diferentes de las contempladas en cuanto a seguridad de máquinas, industrial, o seguridad general en el trabajo, de las derivadas de aspectos ergonómicos o de los aspectos contemplados en el ámbito de higiene industrial y en el puesto de trabajo.

Se efectuarán, según el caso que afecte, a todo el campo de mediciones por las diversas condiciones, ya sean lumínicas, de corrientes de aire, emisiones de polvo o sustancias, gases, posibles ambientes inflamables, presión, cargas electrostáticas, electricidad e intensidades y cargas, radiación, vibraciones, riesgos biológicos, o incluso, verificaciones a pie de puesto de trabajo, respecto a dimensiones de estanterías, bancos y soportes, (incluyendo, por ejemplo, los parámetros de actuación aplicables desde el diseño, montaje y utilización de los sistemas de almacenamiento de materiales en estanterías).

El control a pie de puesto de todas estas magnitudes, mediante mediciones, tanto de los aspectos citados relativos a las máquinas, herramientas y equipos de trabajo (incluidos los de protección individual), junto a las características ergonómicas y de diseño del puesto, y de desarrollos dentro de las actividades del mismo (frecuencias de manipulación de cargas, posturales, de sometimiento a condiciones estresantes, etc.) son aspectos básicos que han de someterse a mediciones periódicas a pie de puesto de trabajo, sin perjuicio de las evaluaciones y parámetros de medición individualizados o en entornos distintos al de cada puesto en concreto.

Las condiciones del puesto de trabajo, en las diferentes circunstancias en que se desarrolla, incluso diferentes períodos o puntas de trabajo, han de ser contempladas en su versión más próxima a la realidad que le afecta.

En función de las características y circunstancias, y si el resultado derivado de la evaluación de riesgos así lo recomienda, se pueden incluir dichas mediciones a pie de puesto, entre los indicadores de seguimiento, obtenidos a través de las diversas técnicas de medición fuera de entornos controlados.

El disponer de un seguimiento, sistema de indicadores, o investigación aplicada para la prevención, a partir de sistemas de medición, permitirán su adecuada adaptación a la organización, al igual que, desde un plano político y de desarrollo normativo, se persigue la integración dentro de la Unión Europea, en el área de medida, ensayo y evaluación de métodos relativos a productos usados en el puesto de trabajo, a las máquinas, a las condiciones en el lugar de trabajo, evaluación de EPI, componentes de seguridad y maquinaria y para el desarrollo de nuevos métodos preventivos y de evaluación de los riesgos (incluyéndose la divulgación de los resultados de la investigación correspondiente a los métodos de ensayo, medida y valoración) que también están siendo potenciados por la Administración Pública en España.

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