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Sección de crédito

Sección de crédito

Gestión empresarial

Concepto

Una sección es un departamento organizado, con objetivos particulares marcados, constituido en el seno de una cooperativa y que desarrolla una función propia. Cuando en una cooperativa coexisten varias actividades, la creación de secciones facilita su organización de forma autónoma. La pluralidad de actividades justifica esta creación de secciones, de suministros, hortofrutícola, de crédito y otras.

Las secciones de crédito son departamentos especializados en la actividad financiera de la cooperativa, que gozan de cierta independencia, aunque conviven con el resto de secciones de la cooperativa, las cuales desempeñan otras actividades específicas, vinculadas o relacionadas con el objeto social principal de la cooperativa.

La sección de crédito realiza una función financiera en la cooperativa, canaliza los flujos financieros socio-sección y sociedad-sección, lo que las dota de unas características particulares, al tiempo que les fija unos objetivos, así como unas actividades específicas. Aunque no son entidades financieras, pues han quedado excluidas del sistema financiero español por el RD 2860/78, el cual contempla únicamente a los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, en algunos aspectos que la legislación lo permite, actúan como si lo fueran y, junto con las cooperativas de crédito, son unos instrumentos básicos de financiación del medio rural y del sector agrario en particular.

La importancia de las secciones de crédito de las cooperativas radica, no en su aspecto cuantitativo, pues la evolución experimentada por estas en los últimos años ha sido de un decremento en el número de entidades, sino en su aspecto cualitativo, ya que durante mucho tiempo han sido unos instrumentos financieros claves en el ahorro y el crédito agrario, desempeñando funciones y actividades propias de las entidades de crédito, aunque siempre reducidas al ámbito de la cooperativa y sus socios.

Dado que las necesidades crediticias de las cooperativas agrarias y, en general, del sector agrario en España, no siempre son cubiertas en la medida y en las condiciones que estas entidades precisan, las secciones de crédito surgen para dar respuesta a estas necesidades, internalizando la función financiera-intermediadora en las cooperativas.

El objeto social de la cooperativa con sección de crédito no es servir a las necesidades financieras de sus socios, sino el mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios (en el caso de las cooperativas agrarias) o procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios para el consumo o uso de sus socios (en el caso de las cooperativas de consumo), etc. La actividad crediticia no puede ser la actividad principal de las cooperativas que no son de crédito, pues la operatoria financiera de la sección es siempre meramente instrumental y complementaria respecto al objeto principal de la cooperativa.

Su actividad básicamente consiste en la captación de depósitos, principalmente de los socios y de las otras secciones de la cooperativa, para su posterior destino en operaciones activas, tales como la concesión de préstamos a dichos socios y secciones, la rentabilización de la tesorería y disponibilidades líquidas en otros intermediarios financieros o la adquisición de títulos valores. El socio de la cooperativa actúa como proveedor de recursos, al efectuar un depósito y, como cliente, al demandar un crédito. Además, a través de la sección de crédito, los socios participan de los procesos financieros de la organización empresarial, de modo que ayudan a garantizar el mantenimiento de una estructura de pasivo sólida en la cooperativa. Estas entidades, además de servir a los fines de sus socios y de la sociedad en general, necesitan ser competitivas (rentables y eficientes); pues si no son competitivas no podrán cumplir con sus fines sociales.

La legislación no determina en qué clase de cooperativa pueden crearse, pero se han desarrollado principalmente en las cooperativas agrarias.

Como secciones de una cooperativa, los resultados de la misma se integran en el global de la cooperativa y, de estos, una parte se destinan a reservas, al cumplimiento de los principios cooperativos o a la promoción social.

La existencia de secciones no exime de la responsabilidad legal y jurídica de la cooperativa por los resultados y gestión de sus secciones. La personalidad jurídica de la cooperativa es única, debiendo presentar ante la Administración correspondiente los estados contables agregados, con independencia de la contabilidad independiente de algunas secciones, como por ejemplo la de crédito, lo que se exige en la mayoría de las Leyes de Cooperativas autonómicas.

Normativa

En nuestro país, las secciones de crédito de las cooperativas, demarcaciones autónomas y funcionales que desarrollan la actividad financiera en dichas sociedades, quedan reguladas por las disposiciones que en materia cooperativa dictan las Comunidades Autónomas (CCAA).

España se caracteriza por ser un país con una enorme profusión legislativa en materia de cooperativas. La Constitución Española posibilita la transferencia de las competencias en materia cooperativa al campo de las Autonomías. Actualmente son catorce las Comunidades Autónomas (CCAA) que han hecho uso de estas competencias y han legislado en materia cooperativa, además de la Ley de Cooperativas del Estado (por lo que en total se contabilizan quince leyes de cooperativas). La Ley de Cooperativas del Estado, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas es aplicable a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando, en una de ellas, se desarrolle con carácter principal y a las que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

El legislador ha tratado de dotar a las secciones de crédito, al menos inicialmente cuando comenzó a regular sobre este aspecto en 1985, de un aparato normativo equiparable al aplicado a las entidades bancarias. Así, existe una normativa específica que regula el funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas en tres CCAA: Cataluña, C. Valenciana y Extremadura. Por lo tanto, las secciones de crédito se regirán por la legislación aplicable a las sociedades a la que pertenecen, las sociedades cooperativas, sujetas a la legislación cooperativa autonómica, salvo en las CCAA que han regulado expresamente a las secciones de crédito, Cataluña, C. Valenciana y Extremadura, donde además de la legislación autonómica deben cumplir las directrices propias de regulación de su funcionamiento.

Las distintas leyes de cooperativas, autonómicas y del Estado, contemplan a las secciones de crédito en sus articulados presentando rasgos comunes, aunque algunas solo citan su existencia y, en otras, la regulación es más detallada. En prácticamente todas las Leyes de Cooperativas se hace referencia a las secciones de crédito dedicándoles, al menos, un artículo a su definición, concepto y regulación, salvo en las Leyes de Navarra y País Vasco donde no se menciona la posibilidad de crear secciones de crédito, aunque en las del País Vasco sí se hace una referencia explícita a estas en el artículo dedicado a auditorías donde se las nombra.

Las características comunes en todas las legislaciones son las siguientes, aunque la normativa que las regula no sea totalmente homogénea en otros aspectos de su funcionamiento y control:

  • No tienen personalidad jurídica propia pero mantienen una independencia de la cooperativa de la que forman parte.
  • Actúan como intermediarios financieros.
  • Su contabilidad y gestión ha de ser independiente de la general de la cooperativa.
  • Se debe reflejar su existencia en los Estatutos de la cooperativa.
  • La responsabilidad y representación es general, única y global y corresponde a la cooperativa.

En lo que concierne a su denominación, queda expresamente prohibida por la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el empleo de denominaciones genéricas propias de entidades de crédito u otras que puedan inducir a confusión con ellas (en concreto, cooperativa de crédito, caja rural o similar).

No obstante, si analizamos la normativa autonómica en este aspecto observamos que las referencias a su denominación permite establecer una clasificación en tres grupos: por una parte, las que explícitamente, en la legislación, indican la prohibición de incluir en la denominación de la cooperativa con sección de crédito las expresiones “cooperativa de crédito”, “caja rural” u otra análoga, incluidas sus abreviaturas; por otra parte, aquellas en las que la legislación no hace referencia alguna a la posible denominación y por otra, las que explícitamente indican, además de prohibir las expresiones “caja rural” y “cooperativa de crédito”, que en la denominación social y documentación de la cooperativa se incluirá la expresión “sección de crédito”. Así pues, entre el primer grupo se encuentran las cooperativas de Andalucía, Baleares, Castilla – La Mancha, Madrid y Murcia; entre el segundo grupo las de Aragón, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco y las que vienen reguladas por la legislación estatal y en el tercer grupo las de Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana.

En la mayoría de las Leyes la obligación de llevar contabilidad independiente y cuentas de explotación diferenciadas es para todas las secciones, sean estas o no de crédito, aunque al carecer de personalidad jurídica propia su balance y cuenta de resultados se agregue al de las otras secciones para constituir el global de la cooperativa. Las pérdidas de la cooperativa, si las hubiese, en ningún caso podrán financiarse con cargo a los depósitos de la sección de crédito, dado que estos tienen carácter de exigible y no de recursos propios.

Es frecuente la exigencia de auditoría en las cooperativas que dispongan de sección de crédito. Así pues, diversas leyes de cooperativas exigen auditoria siempre que la cooperativa tenga secciones, sean estas o no de crédito (Ley General, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja, Madrid, País Vasco, Murcia), otras cuando disponga de sección de crédito (Andalucía, Baleares, Castilla y León, Valencia) y otras remiten a la Ley de Auditoría (Aragón y Cataluña).

Dependiendo de la zona geográfica donde se constituya la sección de crédito, se exige, o no, disponer de un director específico con dedicación exclusiva a esta. Así pues, en Valencia, Cataluña, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y Murcia, se exige director o gerente propio, aunque en Valencia y Extremadura siempre que el volumen de depósitos de la sección supere un cierto límite. En Castilla-La Mancha, Murcia y Galicia se exige también la figura del letrado asesor y en el resto de CCAA se opta por lo que designen los estatutos de la cooperativa. En algunas Comunidades, como Extremadura, Cataluña y Valencia, se les exige disponer de un capital social mínimo. En Valencia, para constituir una sección de crédito se deberá disponer de un capital social mínimo de 150.000 € o disponer de unos recursos propios computables no inferiores a esta cuantía, mientras que en Cataluña y Extremadura se exige un capital social mínimo de 3.000 €.

Características y operatoria básica

En el actual contexto financiero de elevada competencia, las secciones de crédito de las cooperativas, entidades de crédito de hecho pero no de derecho, pues la legislación las excluye de pertenecer al sistema financiero, “rivalizan” con estas en el negocio de intermediación y prestación de servicios bancarios.

Las secciones de crédito desarrollan una función de intermediación financiera clave en el medio rural, lo que las ha convertido en unas figuras con un importante papel a desempeñar y que gozan de gran tradición y arraigo histórico. De hecho, han contribuido de forma eficiente, como mecanismos de autofinanciación, a liberar a las cooperativas de la carga financiera que supone la dependencia del capital. La importancia de las secciones de crédito, como elemento de financiación de las cooperativas, se basa principalmente en las deficiencias de estructuración del crédito agrario en las zonas donde se ubican y en el sector de actividad en el que se desenvuelven, lo que exige necesidades constantes de financiación. Las cooperativas que tienen su propia sección de crédito están más desahogadas financieramente que las que no la tienen, dado que surgen para dar respuesta a las necesidades crediticias de un sector (principalmente el agrario y el de las cooperativas agrarias) que no es cubierto en la medida y condiciones que requiere, internalizando para ello la función financiera-intermediadora en las cooperativas.

A pesar de que existen secciones de crédito en prácticamente toda España, la distribución de estas no es homogénea en todo el territorio, sino que es mayor en las zonas tradicionalmente más agrarias, pues aunque las secciones se pueden crear en cualquier cooperativa salvo las de crédito (la ley lo prohíbe en estas últimas), se han desarrollado principalmente en las cooperativas agrarias. Así, existen secciones de crédito en 11 de las 17 Comunidades Autónomas de España, pero la gran mayoría se concentran en tres: Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana, donde se han desarrollado con más intensidad y donde mayor ha sido la tradición agraria.

Su actividad básicamente consiste en la captación de depósitos, principalmente de los socios y de las otras secciones de la cooperativa, para su posterior destino en operaciones activas, tales como la concesión de préstamos a dichos socios y secciones, la rentabilización de la tesorería y disponibilidades líquidas en otros intermediarios financieros y/o la adquisición de títulos valores. En definitiva, canalizar los flujos financieros de la cooperativa y de sus socios, en su doble dirección, acreedora y deudora. Sobre la actividad de la sección de crédito debe prevalecer la protección de los depósitos de los socios. A continuación se muestra un esquema de las operaciones activas y pasivas de las secciones.

Operaciones pasivas:

Operaciones activas:

Con independencia de las operaciones activas y pasivas propias, también prestan servicios puros y ayudan en la gestión ordinaria de la cooperativa o de la vida agraria de los socios, como podría ser la tramitación y gestión de subvenciones ante la administración, la contratación de seguros, etc.

La actividad de la sección se limita a la cooperativa y a sus socios (en las secciones de crédito de Aragón, Castilla y León, Castilla – La Mancha, Galicia, La Rioja y Murcia), aunque también pueden operar con asociados en Andalucía, Baleares, Extremadura y Madrid y las sujetas a la legislación general, con socios trabajadores en Madrid y con socios colaboradores en Cataluña y las sujetas a la legislación general; en Cataluña también con familiares. En la C.Valenciana se amplia a los cónyuges y familiares de primer grado que convivan y dependan económicamente de los socios, a los asociados que hayan causado baja justificada u obligatoria como socios y a los trabajadores de la cooperativa.

En cuanto a los motivos por los que se crean las secciones de crédito que, en consecuencia condicionan su actividad, sobre todo en la concesión de créditos y préstamos, son, en general y para todas las CCAA, el permitir desarrollar actividades económicas o sociales específicas, derivadas o complementarias de su objeto social. Otras avanzan algo más y, por ejemplo, en Extremadura se indica que su objeto es contribuir a la financiación de las actividades de socios y asociados, en Cataluña al desarrollo de la actividad empresarial y para las necesidades domésticas de sus socios y colaboradores y en Valencia se expresa que la cooperativa con sección de crédito puede efectuar préstamos a los socios para cualquier finalidad, excepto para actividades productivas ajenas a las de la cooperativa.

La concesión de préstamos y créditos, no solo en finalidad sino también en cuantía, está sujeta a restricciones normativas. Las operaciones activas con la cooperativa vienen delimitadas según sea para inversiones en inmovilizado o en circulante, esto es, en activo no corriente o activo corriente, según la denominación del Plan General de Contabilidad de 2008.

La colocación de los excedentes de tesorería también está sujeta a la normativa de cada CCAA, unas son más tolerantes e indican que, en cualquiera de las formas dispuestas en la legislación vigente y otras, las restringe únicamente a las cooperativas de crédito. Lo mismo ocurre con la inversión en títulos valores donde ciertas normas indican que debe hacerse en fondos públicos o valores emitidos por empresas públicas, mientras que otras no especifican estas limitaciones.

La Ley Estatal indica que los excesos de tesorería se pueden rentabilizar a través de entidades financieras, lo mismo que la de Castilla y León; en Aragón y Valencia, en depósitos de otros intermediarios financieros, fondos públicos y valores emitidos por empresas públicas. En Extremadura se matiza aún más y se indica que la inversión en valores emitidos por empresas públicas sea en empresas cuya actividad se ejerza preferentemente en la CCAA de Extremadura, al mismo tiempo que se menciona expresamente la posibilidad de invertir en depósitos en cooperativas de crédito, otros intermediarios financieros y fondos públicos. En Castilla – La Mancha, Galicia, La Rioja y Murcia, los excedentes de tesorería se pueden rentabilizar en cooperativas de crédito, bancos o cajas, siempre y cuando el depósito reúna los requisitos suficientes de seguridad y liquidez.

En Cataluña se expresa que la sección de crédito deberá gestionar de manera conjunta las disponibilidades líquidas de los socios y de los colaboradores. En Madrid, los excedentes de tesorería se colocarán de cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, no especificando de forma puntual en qué tipo de entidades financieras y con qué productos, mientras que en Andalucía, Baleares, Navarra y País Vasco, no se hace mención alguna a la colocación de los excedentes de tesorería gestionados por la sección de crédito, ni a la posible inversión en títulos valores.

La actividad de la sección de crédito no puede ser la principal de la cooperativa y, para ello, las diferentes legislaciones han optado por determinar y fijar una serie de límites cuantitativos a sus operaciones. Así pues, en concreto según la Ley General, las operaciones activas de la sección de crédito no podrán ser superiores al 50 % de los recursos propios de la cooperativa, lo mismo que en la Rioja; la de Murcia amplia el límite al 70 % y la de Extremadura lo vincula al 50 % de los recursos propios de la sección, no de la cooperativa. En Castilla y León las operaciones activas de la sección de crédito no pueden ser superiores a lo indicado en la legislación fiscal, en Cataluña los ingresos de la sección no pueden superar el 50 % de los ingresos totales de la cooperativa y en la C. Valenciana los recursos propios de la sección no pueden superar a un sexto de las operaciones activas de la sección, mientras que en Andalucía, Aragón, Baleares y Castilla-La Mancha, País Vasco, Galicia y Madrid, no se fijan límites.

Las operaciones activas con la cooperativa vienen delimitadas de forma particular en las Comunidades con normativa específica, según sea para inversiones en inmovilizado o en circulante (activo no corriente/activo corriente). En Cataluña no puede invertirse en actividades de la cooperativa más del 50 % de los recursos de la sección de crédito. El límite se fija en el 25 % como máximo de los recursos de la sección para inmovilizado y también del 25 % como máximo en activo corriente, aunque el límite para inmovilizado podrá ampliarse por acuerdo expreso de la asamblea general hasta el 50 %. El interés a aplicar en cada operación crediticia se establecerá por acuerdo del Consejo Rector y constará en acta, junto al informe del director o gerente, sin que se fije por Ley un interés mínimo como ocurre en otras CCAA como Extremadura o C. Valenciana.

En Extremadura se puede destinar a inversiones en la cooperativa hasta un 30 % de los recursos obtenidos por la sección, pudiendo ampliarse esta cifra hasta un 50 %, de los cuales pueden destinarse a inmovilizado una cifra no superior al 25 % de los recursos de la sección y el resto a activo corriente (circulante). El tipo de interés a imputar a favor de la sección de crédito no podrá ser inferior en ningún caso al interés legal del dinero y requerirá el acuerdo del Consejo Rector, previo informe del Apoderado o director de la sección.

En Valencia las posibilidades crediticias de las secciones de crédito han variado considerablemente en los últimos años. Si bien se apreciaba una cierta libertad similar a las entidades bancarias, aunque evidentemente con límites subjetivos y objetivos en la Ley 8/1985 y posteriores normativas que desarrollaban la Ley, en la actualidad las reformas de la Ley de funcionamiento de las secciones de crédito dictadas en 2001 han limitado su posible actividad crediticia a cifras muy inferiores, llegando incluso en algunas cooperativas a ser su capacidad de préstamo casi testimonial. En concreto el volumen de las operaciones activas de crédito de la sección de crédito, deducidos los correspondientes fondos de insolvencia, no podrá superar, en ningún caso, el 50 % de los recursos propios de la cooperativa. Con respecto al tipo de interés mínimo a imputar en las actividades crediticias con la propia cooperativa, este no podrá ser inferior en ningún caso al interés legal del dinero.

En cuanto al límite para concentración de riesgos, las cooperativas de Cataluña tienen limitado el volumen de operaciones de riesgo a un solo socio o colaborador o a un grupo de socios que por su especial vinculación mutua constituyan una unidad de riesgo, cuando su volumen exceda del 2,5 % de los recursos totales de la cooperativa. Se considera que forman una unidad de riesgo las personas titulares de operaciones de riesgo que tengan una relación de afinidad o consanguinidad en primer grado, así como aquellas que conjuntamente destinen los préstamos recibidos a la misma aplicación o aporten la misma garantía. Cuando dos o más personas no constituyan realmente, por su independencia económica, una unidad de riesgo, se puede hacer excepción a la regla de parentesco que aquí se establece.

En la C. Valenciana y Extremadura se especifica que las cooperativas no podrán prestar más del 5 % de los depósitos a un solo socio o a un grupo de socios que, por su especial vinculación mutua, constituyan una unidad de riesgo, tampoco a asociados en Extremadura, aunque en la C. Valenciana se podrá superar este límite con autorización de la Consellería sin llegar a sobrepasar el 10 %. El fin de estos coeficientes es velar por salvaguardar los intereses de los socios y de la sociedad.

Las cooperativas con sección de crédito deben mantener un coeficiente de disponibilidades líquidas que no puede ser inferior al 10 % en Extremadura, en la C. Valenciana del 7 % y en Cataluña se fijará en los Estatutos por acuerdo de la Asamblea.

Únicamente la C. Valenciana obliga a las cooperativas con sección de crédito a destinar con carácter obligatorio al menos el 50 % de los excedentes económicos imputados a dicha sección a la Reserva Obligatoria, excepto cuando los recursos propios de la sección superen el 20 % del total de sus activos, en cuyo caso dicho porcentaje se podrá reducir al 20 %. Además se obliga a que los excedentes y beneficios obtenidos por la sección de crédito, durante sus tres primeros años de existencia, se destinen íntegramente a la Reserva Obligatoria.

Las secciones de crédito de Cataluña se deben registrar por partida doble, en el Registro de Cooperativas que depende del Departamento de Trabajo y en el Registro de Cooperativas de Crédito (sección especial). La inspección y régimen sancionador corresponderá al Departamento de Economía y Finanzas. En la C. Valenciana se inscribirán en el Registro de Cooperativas y el régimen sancionador corresponderá a la Consellería de Economía (aunque la cooperativa debe presentar la documentación sobre su gestión al Instituto Valenciano de Finanzas, el cual trasmitirá su informe a la Consellería) y en Extremadura la inspección y régimen sancionador corresponde a la Consejería de Economía, la misma que concede la autorización para su creación.

Principales diferencias entre las secciones de crédito y las entidades de crédito

La ausencia de personalidad jurídica y su no consideración como entidad de crédito impide que las secciones de crédito puedan realizar las funciones básicas de prestación de los servicios de depósito, de pago y de crédito propios de las entidades bancarias. No obstante, aunque las hayan realizado y las realicen, gracias a pactos o acuerdos con entidades financieras, eso supone ciertas limitaciones.

En cuanto a la función de depósito, dado que el origen de la actividad bancaria y su fuente de financiación natural se centra en la obtención de recursos que provienen del ahorro de los agentes económicos, estos los depositarán en ellas en la medida en que les brinden confianza. La confianza se sustenta en los siguientes pilares: valor neto de la entidad y estabilidad de sus beneficios, calidad de información y transparencia en sus relaciones con los clientes y existencia de garantías adicionales que se ofrezcan. Las secciones de crédito, a diferencia de las entidades bancarias, carecen de fondos de garantías de depósito.

En cuanto a la función de pago, los recursos materializados en las entidades de crédito pueden movilizarse a través de cheques y otros medios de pago. La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio, artículo 108) indica que el cheque ha de librarse contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito, según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. Obviamente el librado tiene que tener la consideración de entidad de crédito y, en el caso de las secciones, esto no es así. Por lo tanto, no pueden emitir cheques ni acceder a los sistemas de compensación y liquidación bancarios, lo cual limita de forma clara las prestaciones que pueden ofrecer a sus socios en el tráfico mercantil. Las secciones llegan a acuerdos con entidades financieras que les permite prestar estos servicios sin vulnerar la Ley.

En cuanto a la función de crédito, la calidad de los préstamos concedidos por una entidad es básica para su estabilidad y supervivencia y la calidad de estos se mide por el equilibrio entre liquidez, seguridad y rentabilidad. La liquidez en las entidades bancarias se ve cubierta por las reservas primarias o activos de caja (encaje bancario y depósitos en el Banco Central) o por reservas secundarias (activos de bajo riesgo y elevada liquidez, títulos). Las entidades de crédito, ante una falta de liquidez, pueden acceder al mercado interbancario y al banco central como prestamista en última estancia, pero las secciones de crédito no. Ello implica que las secciones tengan de por sí una composición de su activo productivo diferente de la de las entidades de crédito, de modo que disponen de un elevado excedente de tesorería (la relación créditos/depósitos es más baja) que les permite amortiguar situaciones de exigencia de liquidez. Por su parte, la seguridad guarda relación con la solvencia del prestatario, las entidades tienen que valorar el riesgo de crédito (o de contraparte) y el de mercado. Las cooperativas con sección de crédito solo pueden actuar con sus socios (aunque a veces pueda ampliar a asociados), la vinculación socio-cooperativa es importante para el conocimiento mutuo. Pero, por otra parte, la limitación estricta al ámbito de la cooperativa supone una concentración de riesgos y las posibilidades de diversificación son mucho más reducidas. Para el control de riesgos en las entidades de crédito se exige un mínimo de recursos propios en función de los activos de riesgo. Las secciones de crédito están “exentas” del control de la solvencia que ejercen las autoridades financieras, lo cual sí que sería importante en unas entidades que tienden a concentrar riesgos en unas pocas personas. Tampoco están sujetas a dotar unas reservas especiales para suplir y compensar estos riesgos de insolvencia, ni tampoco a cumplir con unos mínimos de recursos propios (queda en el ámbito de la regulación autonómica), además de la inseparabilidad real de recursos propios al ser el patrimonio de la cooperativa único. Sí está la cooperativa obligada a dotar reservas, pero de todos es conocido que con cierta frecuencia se prima la liquidación a socios en detrimento del excedente neto, el cual se reduce significativamente, lo que impide la consolidación efectiva de reservas. Por último, en relación al tercer pilar básico sobre el que se sustenta el crédito, la rentabilidad, las secciones de crédito han primado sobre la seguridad y la liquidez en menoscabo de un incremento de rentabilidad en condiciones de mayor riesgo. Los casos en los que no ha sido así han devenido en graves crisis financieras que han puesto en peligro la solvencia de la sección y de la cooperativa.

Análisis DAFO de las secciones de crédito de las cooperativas

Un análisis DAFO del sector de las secciones de crédito permite detectar cuáles son las fortalezas-debilidades, amenazas-oportunidades y efectuar un diagnóstico estratégico del mismo para poder establecer los puntos fuertes a potenciar, corregir los débiles y tomar las decisiones más adecuadas para su estabilidad y funcionamiento eficiente. Este sistema de análisis presenta una fotografía estática (carece de una visión dinámica) de la realidad de las secciones de crédito y la compara con la situación de sus competidores (resto de entidades financieras). En este caso se efectúa un análisis particular de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias.

Gráficamente este análisis se presenta como una matriz de dos dimensiones, que permite el establecimiento de paralelismos-antagonismos, así como visualizar las características más significativas.

Esquemáticamente los principales aspectos del análisis DAFO del sector son los siguientes:

  • Debilidades:
    • Oferta de servicios financieros limitada: dependencia respecto a entidades de crédito por la ausencia de clave bancaria para la prestación de la mayoría de los servicios bancarios, lo que reduce su capacidad y autonomía de gestión y obliga a la adopción de acuerdos con estas entidades bancarias.
    • Dependencia total de la cooperativa y de sus socios: crecimiento interno de la sección supeditado al crecimiento de la cooperativa o aumento de sus socios.
    • Concentración del riesgo: crédito adjetivo. Limitaciones claras a su actividad intermediadora que impide una efectiva diversificación del riesgo, pues prácticamente todos los créditos se conceden en un mismo territorio y para una misma actividad.
    • Baja rentabilidad de los excedentes de tesorería, motivada por la necesidad de disponer en liquidez-disponibilidad inmediata de un importante saldo de tesorería para atender exigencias de liquidez de socios y secciones, al ser oficinas únicas y no poder acceder al mercado interbancario como las entidades financieras.
    • Escasa capitalización: las cooperativas liquidan con cierta frecuencia a excedente neto por lo que la dotación a reservas es en algunos ejercicios muy limitada.
    • Entidades de pequeña dimensión, con poca actividad crediticia y en captación de depósitos, aunque no por ello poco competitivas en cuanto a niveles de rentabilidad y eficiencia.
    • Baja cualificación de los Recursos Humanos, de personal y empleados. Frente a otras entidades bancarias el grado de personal con estudios universitarios es inferior y la plantilla de personal es de mayor edad.
    • Bajo nivel de desarrollo tecnológico, medios informáticos insuficientes para la actividad a realizar.
    • Niveles de TIC (tecnologías de la información y comunicación) bajos.
    • Gestión profesional frágil y obsoleta, poca aplicación de las técnicas de marketing bancario.
    • Reducida formación de socios y miembros de los consejos: necesidad de realizar un esfuerzo en formación.
    • Escasos niveles de organización, demasiado individualismo en el sector, pocas estructuras de segundo grado y reducido el interés en formar grupos para reducir costes y obtener mejor información y capacidad de negociación ante la Administración, otras entidades, etc.
    • Falta de neutralidad en las decisiones de los Consejos Rectores, supeditando los resultados e intereses de la sección a la globalidad de la cooperativa, generando una hipotética competitividad y eficiencia menor.
    • Ausencia de garantía de los depósitos.
    • Costes de oportunidad elevados, si no se exige una rentabilidad mínina a las operaciones.
  • Fortalezas:
    • Conocimiento del sector y de sus necesidades específicas: efecto experiencia motivado por su antigüedad y tradición.
    • Arraigo a la localidad y a sus clientes: servicio adaptado, conocimiento del sector agrario y de sus necesidades, especialización en la financiación del medio rural.
    • Vinculación del cliente con la sección: relación especial con los socios, fidelidad del socio.
    • Proximidad con los clientes, tanto física (geográfica) como psicológica o emocional (conocimiento de su realidad económica, social y familiar). En algunas localidades rurales es todavía la única entidad financiera accesible, pues el resto de entidades no han considerado interesante abrir oficinas dado la escasa población. Los gestores de la sección conocen personalmente a los agricultores-socios, lo que facilita el trato y la capacidad de adaptación a sus necesidades, agilidad en las gestiones, confianza, etc.
    • Facilidad para competir en precios (bajos) por los bajos costes asociados a la intermediación: centralización prestamistas-prestatarios, costes de información sobre prestatarios bajos.
    • Reversión de los resultados de la gestión en la propia entidad de la que es originaria, reintegro del margen obtenido, vía ganancias, en la propia cooperativa, mientras que si se trabaja con otras entidades este sale de la cooperativa y de sus socios.
    • Reducidos costes de transacción: la internalización de la función financiera en la cooperativa gracias a la sección de crédito, frente a la necesidad de acudir a otros intermediarios financieros, optimiza tiempos y recursos.
    • Reputación en la financiación agraria: tradición y arraigo histórico, barreras de entrada fuertes todavía en algunas zonas, frente a otros competidores, bancos y cajas.
    • Flexibilidad de horarios de atención al socio: apertura horaria más amplia y trato directo y personal.
    • Capacidad de adaptación a las necesidades de los socios-clientes.
    • Participación democrática del socio-proveedor-cliente en la actividad de la sección como consecuencia de los principios cooperativos: sentido de pertenencia.
  • Amenazas:
    • Cambios en el entorno financiero, lo que les obliga a enfrentarse a los fenómenos de la globalización, desregulación, desintermediación bancaria, diversificación, etc., sin olvidar la sofisticación del cliente que le hace demandar nuevos productos y el aumento de su cultura financiera.
    • Competencia con otras entidades financieras: cajas de ahorros y cajas rurales principalmente, sobre todo de estas últimas en las que se aprecia cierta duplicidad.
    • Inexistencia de legislación a nivel estatal homogéneo para todo el sector, acorde a sus necesidades y equiparable, con las limitaciones oportunas, a la de otras entidades financieras.
    • Legislación restrictiva según territorios que dificulta y limita sus posibilidades reales de actuación. Limitaciones de actividad exclusiva con el sector agrario que impide una efectiva diversificación de riesgos.
    • Tendencia al aumento de tamaño de las entidades de crédito, fenómeno conocido como concentración bancaria (que acrecienta la diferencia de tamaño relativo) y en consecuencia reducción de la capacidad de negociación de las secciones con las entidades de crédito.
    • Imposibilidad de conseguir clave bancaria, supeditando la actividad bancaria a la que le concedan las entidades con las que convenie, con el consiguiente coste de negociación explícito o la imposibilidad efectiva de actuar como intermediarios financieros limitando sus posibilidades.
    • El no respeto del resto de entidades bancarias por el principio de territorialidad y consiguiente incremento de la competencia por cajas de ahorro y cajas rurales que buscan nuevos mercados, y abren oficinas en zonas tradicionalmente cubiertas por las secciones de crédito.
    • Falta de confianza por carecer de un sistema de garantía de depósitos.
    • Estrechamiento de los márgenes financieros, como consecuencia del ajuste de tipos entre las operaciones de activo y pasivo. Ausencia general de comisiones de gestión que impide una recuperación del margen ordinario o, en el caso de aplicarlas, de un rechazo por parte del socio.
    • Características del sector agrario: sector económico en crisis, con ciclos económicos inestables, reducción de ingresos e incremento de costes derivados de la explotación y con bajas expectativas de crecimiento.
    • Edad media de los socios (agricultores) alta y despoblamiento en zonas rurales que conlleva una reducción del número de socios y de la actividad de la sección.
  • Oportunidades:
    • Posibilidad de ampliar la prestación de servicios financieros y productos a los socios vía acuerdos con entidades financieras. La satisfacción de las necesidades financieras de los socios implica un mayor compromiso con la sección y, en consecuencia, un crecimiento de su actividad, que redunda en un crecimiento global de la cooperativa y fortalecimiento mutuo y que, a su vez, puede generar nueva actividad, así como incremento de otros socios.
    • Expectativas de crecimiento en determinados segmentos del sector, como seguros, gestión de patrimonio, asesoría, gestión de subvenciones, etc., dada la todavía escasa atracción de algunas entidades bancarias por este sector (cuota intrínseca de actividad-mercado).
    • Integración en estructuras de segundo grado, que permita mejorar las condiciones de negociación, la creación de economías de escala y de alcance y la posibilidad de compartir recursos y servicios y reducir costos.
    • Legislación favorable y más permisiva para las secciones de crédito (seguir el modelo de Cataluña).
    • Facilidad de cooperación con las cajas rurales: relación histórica desde los comienzos del crédito cooperativo.
    • El respeto del principio de territorialidad entre entidades de crédito cooperativo evitando duplicidades cajas rurales-secciones de crédito según segmentación geográfica.
    • Apoyo a las secciones de crédito en España vía Administración y Federaciones y otras asociaciones.
    • Fidelización del cliente, es decir, aplicar la banca de relaciones, ofrecer al socio (cliente) lo que demanda.
    • Implantación del marketing bancario y TICs: el acceso a las nuevas tecnologías puede ser el verdadero impulsor de un salto cualitativo importante en el sector. Se requerirá un esfuerzo en formación específica a técnicos y rectores y básica a socios.
    • Profesionalización de la gestión con dirigentes competentes y responsables formados en técnica bancaria y cooperativa y en materia de gestión financiera.
    • Crear unidad y vinculación ante una marca común que englobe a las secciones de crédito y que permita una identificación socio-cooperativa-sección común en un amplio territorio, vía posiblemente CCAA.

Como síntesis las posibles acciones estratégicas a seguir por parte de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias, para dar respuesta a los retos planteados en la Matriz DAFO serían:

  • a) Maximizar fortalezas.
    • 1. Trato personalizado al cliente.
    • 2. Calidad del servicio: gestionar.
    • 3. Imagen corporativa: marca común.
    • 4. Ampliar oferta de servicios a los clientes.
  • b) Minimizar debilidades.
    • 1. Participar en grupos cooperativos.
    • 2. Rentabilizar mejor los excedentes de tesorería.
    • 3. Mayor control y seguridad de la operatoria.
    • 4. Fondo Garantía Depósitos.
    • 5. Utilizar los fondos de reserva específicos de promoción cooperativa para formación en Recursos Humanos.
    • 6. Invertir los excedentes en introducir TICs.
    • 7. Profesionalizar la gestión.
  • c) Maximizar oportunidades.
    • 1. Cooperación con cajas rurales.
    • 2. Crear un Grupo Financiero Cooperativo.
    • 3. Transparencia informativa.
    • 4. Banca de relaciones.
  • d) Minimizar amenazas.
    • 1. Fomentar la cooperación frente a la concentración.
    • 2. Firmar acuerdos financieros para acceder a la clave bancaria.
    • 3. Proponer cambios legislativos favorables a las secciones.

Medición de la eficiencia en las secciones de crédito de las cooperativas

La supervivencia de una empresa se vincula con la capacidad de producir a menor coste, es decir, con la gestión eficiente de los recursos. En un entorno agravado por la lucha con la competencia, como es el bancario, la competitividad de las entidades-secciones es una condición necesaria para subsistir. La sinergia de dos negocios, el financiero y el cooperativo, permite tomar aquellas medidas oportunas que contribuyan a una optimización de los recursos y a la consiguiente mejora de la eficacia y eficiencia.

Las secciones de crédito, aunque realizan una función de intermediario financiero al igual que las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito (cajas rurales y cajas populares y profesionales), están supeditadas al desarrollo de la cooperativa a la cual pertenecen y, en especial, al resto de secciones y a sus socios. Son un instrumento, un medio al servicio de la cooperativa y de sus socios y, por ello, no tienen como objetivo prioritario la maximización del beneficio, sino que su objetivo principal ha de ser ofrecer un servicio de calidad a la cooperativa y a sus socios, esto es, un servicio hecho a la medida, capaz de atender las necesidades financieras de sus clientes con el mínimo coste posible. Este hecho, unido a las importantes limitaciones que presentan en cuanto a su operatoria, condiciona sus niveles de rentabilidad y de eficiencia.

Por lo tanto, para proceder a medir los niveles de rentabilidad, eficiencia y productividad de las secciones de crédito, deben considerarse estos aspectos. Los criterios tradicionales más utilizados como ratios de eficiencia bancaria son los Gastos de Explotación por Activos Totales (GE/AT) y los Gastos de Explotación por el Margen Ordinario (GE/MO) y como ratios de rentabilidad, el ROA o rentabilidad del activo (Beneficio antes de impuestos/Activos Totales Medios) y el ROE o rentabilidad de los recursos propios (Beneficio antes de impuestos/Recursos Propios). Otros indicadores tradicionales son los depósitos por oficina y empleado y créditos por oficina y empleado, aunque en el caso de las secciones de crédito, se trataría de oficinas únicas.

Otro posible indicador para medir la rentabilidad y la eficiencia de las entidades de crédito, es cotejar y comparar los tipos de interés que las entidades fijan en sus operaciones con sus clientes a los créditos concedidos y los depósitos recibidos, es decir, el análisis del diferencial financiero. Así se puede aplicar para considerar la productividad de los activos rentables frente al coste de sus pasivos en las secciones de crédito, analizando la remuneración que estas entidades realizan sobre los depósitos captados y cuál es la ganancia en tipo de interés de la gestión de la inversión crediticia, la cartera de valores y la colocación de los excedentes de tesorería en intermediarios financieros. Para las secciones de crédito es importante el análisis de este diferencial pues, al ser unas entidades de economía social, no se caracterizan por tener unos ingresos que compensen un margen financiero desfavorable vía el cobro de comisiones por la prestación de otros servicios bancarios.

Lo anterior son herramientas para cuantificar la eficiencia económica de las secciones, toda vez que su eficiencia social y organizativa está fuera de toda duda.

Las secciones de crédito son elementos que evitan y reducen la exclusión financiera de determinados colectivos menos atractivos para el negocio bancario, ratificando su capacidad de inclusión financiera, definida como la aptitud de una entidad para conectar con los circuitos financieros a determinados agentes económicos, que, por diversas razones (distancia física, poco volumen de negocio, etc.), se hallan excluidos de estos.

Alternativas para acceder a la clave bancaria por las secciones de crédito de las cooperativas: estrategias

La creación o el mantenimiento de una sección de crédito suponen para la cooperativa la internalización de la actividad financiera con las consiguientes ventajas e inconvenientes que ello acarrea. Dado que las secciones de crédito tienen limitadas sus operaciones de depósito, de crédito y de pago, se hace necesario, por parte de la cooperativa, establecer a su vez estrategias de cooperación con entidades de crédito. En este sentido, mediante el establecimiento de un acuerdo de colaboración entre la cooperativa y la entidad de crédito, ésta última cede su clave bancaria para que la sección de crédito de la cooperativa pueda prestar los servicios financieros que demandan sus socios y, a cambio, la entidad de crédito amplía su campo de actuación al sector agrario en localidades donde no tenía acceso (caso de bancos privados o algunas cajas de ahorro) o donde su acceso estaba muy limitado o condicionado por la propia sección de crédito (caso de las cajas rurales).

Son varias las posibilidades estratégicas de acceso a la clave bancaria por parte de las secciones de crédito y, a continuación, se describen las alternativas: acuerdo de cooperación con entidad financiera, cesión de activos y pasivos, creación de grupo financiero (cooperativa) de segundo grado u operar independientemente.

Los acuerdos de cooperación entre cooperativas agrarias con sección de crédito y otras entidades de crédito se pueden llevar a cabo mediante dos opciones distintas: de manera individual, que consiste en la firma de un contrato específico entre la cooperativa y la entidad de crédito de forma biunívoca; o en el contexto de una estructura organizativa compartida entre un número determinado de cooperativas con sección de crédito (Grupo Cooperativo) que les permite negociar conjuntamente, con la o las entidades de crédito, acuerdos grupales. La diferencia entre un modelo y el otro reside en el poder de negociación que pueden llegar a tener las cooperativas, pues, en el primer caso, el poder de negociación es mínimo, con lo que el liderazgo y la iniciativa son asumidos claramente por la entidad de crédito, mientras que, en el segundo caso, las cooperativas poseen un alto poder de negociación y están en condiciones de asumir un fuerte liderazgo.

En cuanto a los tipos de acuerdos firmados, en la gran mayoría de los casos, se trata de acuerdos comerciales a través de los cuales los socios de las cooperativas mantienen cuentas abiertas en las sucursales de las entidades de crédito para de esta manera tener acceso a todas aquellas operaciones que la legislación no permite realizar a las secciones de crédito. Solo, en algunos casos muy concretos, los acuerdos se manifiestan en forma de contratos de agencia (Castellón) o de cesión completa de activos y pasivos (Navarra y Valencia), que en ese caso supone la práctica anulación de la actividad de la sección de crédito, que pasa a ser llevada a cabo por la entidad financiera a la que se ceden activos y pasivos.

Otra alternativa es la pertenencia de las cooperativas agrarias con sección de crédito a una cooperativa de servicios de segundo grado (Cataluña), que ofrece asistencia técnica y presta servicios financieros y asesoramiento a las secciones de crédito asociadas, favoreciendo la firma de acuerdos de colaboración con diversas entidades de crédito de manera conjunta y de los cuales se benefician todas las secciones de crédito.

Tampoco se descarta la opción de operar independientemente, sin acuerdos con entidades financieras y ofreciendo únicamente los servicios financieros que le permite la legislación.

La creación de una cooperativa de crédito-caja rural (de primer o de segundo grado) sería otra posibilidad, pero implica una cierta renuncia de la sección de crédito a mantenerse como tal.

Recuerde que...

  • La sección de crédito canaliza los flujos financieros socio-sección y sociedad-sección, lo que las dota de unas características particulares, al tiempo que les fija unos objetivos, así como unas actividades específicas.
  • Las secciones de crédito, aunque realizan una función de intermediario financiero, están supeditadas al desarrollo de la cooperativa a la cual pertenecen y, en especial, al resto de secciones y a sus socios.
  • Son varias las posibilidades estratégicas de acceso a la clave bancaria por parte de las secciones de crédito: acuerdo de cooperación con entidad financiera, cesión de activos y pasivos, creación de grupo financiero de segundo grado u operar independientemente.
  • Los acuerdos de cooperación entre cooperativas agrarias con sección de crédito y otras entidades de crédito se pueden llevar a cabo: de manera individual o en el contexto de una estructura organizativa compartida entre un número determinado de cooperativas con sección de crédito.
  • La creación o el mantenimiento de una sección de crédito suponen para la cooperativa la internalización de la actividad financiera con las consiguientes ventajas e inconvenientes que ello acarrea.

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